La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento histórico proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, con el objetivo de establecer un ideal común de derechos para todos los pueblos y naciones. El documento fue el resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial, que impulsó a la comunidad internacional a comprometerse a evitar atrocidades similares en el futuro.
La DUDH, que ha sido traducida a más de 500 idiomas, establece por primera vez los derechos fundamentales que deben ser protegidos universalmente. Ha sido la base de más de setenta tratados internacionales de derechos humanos que se aplican hoy en día a nivel mundial y regional. Aunque el respeto por estos derechos ha crecido en muchas naciones, aún queda mucho por hacer, pues los derechos humanos siguen enfrentando amenazas en el siglo XXI debido a guerras, gobiernos autoritarios y totalitarismos ideológicos y religiosos.
Historia
Los líderes mundiales decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con un conjunto de principios que aseguraran los derechos de todas las personas. En 1946, se comenzó a estudiar la creación de este documento, y en 1947 se formó un Comité de Redacción presidido por Eleanor Roosevelt. El comité, con la participación de representantes de diversos países, elaboró un borrador que fue enviado a los Estados Miembros de la ONU. El primer proyecto de la DUDH fue presentado en septiembre de 1948 y más de 50 países participaron en la redacción final. El texto definitivo fue aprobado sin votos en contra y en un contexto de fuerte división global.
Preámbulo
El preámbulo de la DUDH subraya que la libertad, la justicia y la paz dependen del reconocimiento de la dignidad y los derechos inalienables de todos los seres humanos. Destaca que la violencia y el desprecio por los derechos humanos han provocado atrocidades que han herido la conciencia de la humanidad. Además, plantea que los derechos humanos deben ser protegidos por un marco legal para evitar que las personas se vean obligadas a rebelarse contra la tiranía y la opresión. También subraya la importancia de fomentar relaciones amistosas entre naciones y reafirma la fe de las naciones unidas en los derechos fundamentales del hombre, la igualdad entre hombres y mujeres, y el progreso social.
Declaración
La Asamblea General proclama la DUDH como un ideal común al que todos los pueblos y naciones deben aspirar. La Declaración invita a individuos e instituciones a promover el respeto por estos derechos mediante la enseñanza y la educación, asegurando su universalidad y aplicación efectiva a nivel nacional e internacional.
Artículos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades de esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen social o cualquier otra condición.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley, sin distinción alguna.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales.
Artículo 9
Nadie podrá ser detenido, preso ni desterrado arbitrariamente.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia dentro de un Estado. También tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del suyo, y regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él en cualquier país, con ciertas limitaciones si se trata de delitos comunes.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a no ser privada arbitrariamente de ella.
Artículo 16
Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia sin restricciones por motivos de raza, nacionalidad o religión.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluyendo el derecho de cambiar de religión y de manifestar su religión de manera pública o privada.
Artículo 19
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, lo que incluye el derecho a no ser molestada por sus opiniones y a difundirlas por cualquier medio.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o mediante representantes elegidos. La voluntad del pueblo es la base del poder público, expresada a través de elecciones libres y periódicas.
Artículo 22
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones laborales equitativas y satisfactorias, a la protección contra el desempleo, y a la igual remuneración por trabajo igual.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su salud y bienestar, y el de su familia, cubriendo necesidades como alimentación, vivienda y asistencia médica.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación, que debe ser gratuita en la educación primaria, obligatoria, y accesible en todos los niveles. La educación debe promover el respeto a los derechos humanos y la paz.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y beneficiarse del progreso científico.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sean plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, ya que solo en ella puede desarrollar plenamente su personalidad. El ejercicio de los derechos debe respetar los derechos de los demás.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse como derecho para suprimir cualquiera de los derechos y libertades proclamados en ella.