Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado en lo Penal y Adolescente de Segundo Turno, se dispuso: «la condena del masculino de iniciales A.D.G.C. como autor responsable de un delito de desacato especialmente agravado en régimen de reiteración real con un delito de receptación, a la pena de siete (7) meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (art. 105 lit.B dei C.P.)».

MEDIDAS CAUTELARES
Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado en lo Penal y Adolescente de Segundo Turno, se dispuso: «la formalización del masculino de iniciales M.J.E.C., haciéndose lugar a las medidas cautelares previstas en el art. 221 y 222 del N.C.P.P.: Fijar domicilio ante la sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal (Art. 221.1 literal a del CPP). Prohibición de concurrir al domicilio de la víctima (Art. 221.1 literal f) del CPP); todo por el término de ciento ochenta (180) días, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato».