back to top
martes, 1 de julio de 2025
5.1 C
Salto

«Los fallos en base a lo que se consta en los expedientes»

- espacio publicitario -
Diario EL PUEBLO digital
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/03tw

Salto, 12 de Setiembre de 2022.-

Sres. del Consejo Superior de L.S.F, Presidentes y Delegados de Clubes.

Se dirige a Uds. el Tribunal Arbitral de esta Liga, habiendo tomado conocimiento de lo resuelto en sesión de este Consejo, respecto del fallo del día 24/08/2022, referido al expediente A 1/2022.

- espacio publicitario -ASISPER

Pues bien, nos causó sorpresa y disconformidad lo resuelto en tanto constituye una extralimitación y desconocimiento a las competencias y funciones de este Tribunal Arbitral.

En primer lugar, la existencia y funcionamiento del Tribunal Arbitral  constituye en el organigrama de la LSF el órgano jurisdiccional superior en todas aquellas cuestiones que son sometidas a su consideración conforme a la normativa vigente.

- espacio publicitario -UNICEF

Debe tenerse muy especialmente en cuenta que el Tribunal Arbitral y las normas que lo rigen son la garantía dada por la misma Liga y Clubes para la resolución de las cuestiones que los involucran y ello lleva consigo el respeto y acatamiento a sus resoluciones, aún en caso de desacuerdo con ellos.

Las competencias y atribuciones del Consejo Superior y Asambleas de Delegados están explicitadas en el Reglamento General y en ninguna norma está explicitada ni podría estar, la posibilidad de anulación de fallos del Tribunal Arbitral.

Por lo tanto haberse sometido a votación dicha anulación no pudo ni debió hacerse, ya que ello constituye una irregularidad sin precedentes y a los efectos de su mejor comprensión efectuaremos la siguiente analogía, es como que el Poder Ejecutivo, el Presidente de la República por ejemplo, dispusiera la anulación de una sentencia de un Juez del Poder Judicial.

Ello es inconcebible en un estado de derecho y que dado un orden jurídico preestablecido se afecte la independencia, legitimidad y decisiones de los órganos jurisdiccionales, ello es básico para la convivencia de una sociedad democrática y republicana.

Para la obtención de la anulación de los fallos arbitrales se encuentra habilitada la vía de apelación ante el Tribunal Arbitral de OFI. Tal vía es y debe ser de conocimiento tanto de las Neutrales de LSF como de las Instituciones, quienes además pueden recurrir al asesoramiento jurídico profesional para obtener tal fin.

Por lo tanto es absolutamente improcedente e irregular que se haya procedido a la votación de la anulación del fallo del Tribunal Arbitral, aun en caso de error de este, tanto sean errores de procedimiento como de mérito, el órgano legitimado para su anulación claramente no es el Consejo Superior o Asamblea de Clubes mediante votación.

No obstante lo dicho y reafirmando aún más lo expuesto, se ha sostenido la anulación del fallo, en una supuesta omisión del Consejo Superior, en efectuar la votación para su pase al Tribunal Arbitral, pero veremos que no es tal, pues, en ninguna parte de los Estatutos o Reglamentos existe tal obligación, sino concretamente en el Artículo 2 del Reglamento se establece como función de este Tribunal Arbitral en su literal e)”Entender y fallar en todos los casos en que el Consejo determine necesario su intervención”, sin someter dicha intervención a ninguna previa votación.

Y esto se hizo en forma, en tanto como surge de acta de fecha 25 de julio de 2022, surge claramente que se dio lectura a la nota de Jefatura de Policía y se informó que se pasaría al Tribunal Arbitral y los Clubes tuvieron pleno conocimiento de la nota, a tal punto que el propio Club River Plate efectuó descargos.

Por lo tanto, no puede recurrirse a un subterfugio para obtener en forma oblicua, lo que en caso de considerarse asistido de razón, era acudir a la vía recursiva claramente preestablecida y aplicable a todas las situaciones en que un determinado caso es resuelto por un Tribunal.

     Por lo tanto, manifestamos nuestro absoluto rechazo a la decisión adoptada en tanto afecta la independencia técnica e institucional de este Tribunal y por tanto es inadmisible. 

Asimismo hemos observado incumplimientos en relación a recientes decisiones referidas a sanciones aplicadas por parte de este Tribunal a estadios , que luego han sido fijados para disputa de encuentros por parte del Consejo Único Juvenil, resulta intolerable que se interprete a contrario sensu de los resuelto por este Tribunal y deberá darse cumplimiento a lo ya resuelto.

Reiteramos, el fallo mantiene plena vigencia y obligatoriedad y deberá darse cumplimiento cabal hasta tanto sea eventualmente recurrido y revocado por los órganos jurisdiccionales competentes.

Los integrantes de este Tribunal no poseen ninguna animosidad, preferencia ni vinculación con ninguna Institución o autoridad de la Liga y emite sus fallos en base a lo que consta en los expedientes que le llegan para su resolución, pero no está dispuesto a tolerar que sus resoluciones sean desconocidas e incumplidas, en clara violación a la independencia de su función jurisdiccional.

Es en el camino del derecho y el respeto a las normas preestablecidas que deben resolverse las problemáticas que aquejan a nuestro fútbol, y es la función que nos fue encomendada como Tribunal, mal camino es el desconocimiento de las mismas normas que rigen a la L.S.F como Asociación Civil y aceptadas por sus Instituciones afiliadas, que en definitiva,  los encamina a sentar un nefasto precedente y a que todo se resuelva en base a ley del más fuerte o a la del que puede ejercer cierta presión o influencia, que no es más que otra forma de violencia; violencia a la que debemos empeñarnos en desterrar de nuestro futbol a todo nivel. 

Debe comprenderse que esto es esencial y fundamental para que cada uno asuma la responsabilidad que significa ser dirigentes de clubes deportivos o autoridades de Liga; por nuestra parte somos conscientes y responsables de las decisiones que adoptamos, repetimos con absoluta libertad de criterio conforme a la normativa vigente.

Deseamos que se reflexione respecto de lo expresado por este Tribunal y se desande el camino de la irregularidad incurrida.

Sin otro particular les saludan atentamente:

Dr.  Diego Rodríguez                 Dr. Fernando De los Santos

                              Dr. Néstor Echenique

Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/03tw
- espacio publicitario -Bloom