Un análisis de la profesora e historiadora del CeRP del Litoral, Mónica Nicoiello
Lo primero a tener en cuenta es que celebramos la Jura de la Constitución de 1830, que fue nuestra primera Carta Magna, la cual estuvo en vigencia hasta el 1º de marzo de 1919. La fecha de promulgación fue el 28 de junio del año 1830.
Pero la ceremonia de Juramento fue un evento especial que tuvo lugar en la Plaza Matriz de la Ciudad Vieja de Montevideo, que por aquel entonces se llamaba Plaza Mayor, y en todas las ciudades y pueblos del país considerados de importancia. En la Plaza Mayor de Montevideo, así como en las Plazas Mayores de las ciudades y pueblos de más significación social e histórica, encontramos los primeros edificios que alojaron a los miembros de las instituciones de Gobierno local de aquel entonces, tales como el Cabildo, el Fuerte (en Montevideo en la actual Plaza Zabala), y también los edificios de una de las primeras y más importantes instituciones que ayudaron a modelar su vida social y cultural, como son las iglesias de cada población.
De acuerdo con los Artículos 7º y 8º de la Ley aprobada por la Asamblea General el 26 de junio para definir el día y lugares de la Jura de la Constitución:
“En los departamentos de campaña después de la misa parroquial, leída que sea en público la Constitución, el párroco recibirá el juramento a la primera autoridad civil y a su clero, y aquella al párroco y a las demás autoridades subalternas de su distrito”.
“En todos los pueblos del Estado los ciudadanos reunidos en el lugar más público, prestarán en masa el juramento ante la misma autoridad civil”.
La Jura de la Constitución es, en realidad, una ceremonia que tuvo lugar en dos etapas: una en la mañana, en que juraron las autoridades nacionales y locales recién constituidas, y otra en la tarde, en que tuvo lugar la Jura cívica popular por los miembros del ya políticamente independiente Pueblo Oriental así como por sus recién constituidas Fuerzas Armadas, cuya formación podemos reconocer en el Ejército Oriental de 1811, a las órdenes del General José G. Artigas.
De acuerdo con las crónicas y actas, la primera ceremonia comenzó en Montevideo el 18 de julio a las 10:30 de la mañana con un acto religioso o Tedeum que tuvo lugar en la Iglesia Matriz, adonde concurrieron las autoridades del Gobierno tras salir del Fuerte formando cortejo. Luego de concluido el Tedeum, las autoridades nacionales se dirigieron al edificio del Cabildo, para reunirse en uno de sus salones con la finalidad de realizar ese primer juramento. Participaron en él todos los noveles miembros del Gobierno del flamante país, que nació con el nombre de Estado Oriental del Uruguay: los integrantes de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, el Gobernador y Capitán General Provisorio Juan Antonio Lavalleja, los Ministros, el Cura Vicario, los Jefes de Tribunales y Oficinas y los Comandantes de Cuerpos y Jefes de Estado Mayor del Ejército.
En horas de la tarde tuvo lugar la Jura en la Plaza Matriz frente al edificio del Cabildo, con presencia de los efectivos militares que, a las órdenes de los Coroneles Manuel Oribe y Eugenio Garzón, se habían formado a uno de los lados de la Plaza, vestían coloridos uniformes y juraron uno por uno ante un sable y un fusil simbólicamente dispuestos en forma de cruz. Mientras tanto, las autoridades nacionales, que habían sido las primeras en jurar, observaban desde los balcones del Cabildo.
A continuación, cada uno de los civiles que se habían reunido en la Plaza hizo lo mismo, subiendo a una tarima dispuesta frente al edificio del Cabildo, pasando ante el Alcalde Ordinario de Montevideo. Llamamos Jura a la ceremonia por el texto que entonces fue jurado y que decía:
“¿Juráis a Dios y a la Patria cumplir y hacer cumplir en cuanto de Vos dependa, la Constitución del Estado Oriental del Uruguay sancionada el 10 de Setiembre de 1829 por los representantes de la Nación? ¿Juráis sostener y defender la forma de gobierno Representativo Republicano que establece la Constitución? Si así lo hiciéreis Dios os ayudará; si no, Él y la Patria os lo demandarán”.
El Diccionario de la Real Academia Española define una Jura como un acto solemne en que Estados y ciudades reconocen y juran una autoridad o Constitución política del Estado. En Montevideo, la Avenida 18 de Julio recuerda este hecho histórico que tuvo lugar en 1830.
Una vez resuelto los inconvenientes el pueblo del Salto juró la Constitución en acto público y al mismo tiempo cada ciudadano lo hizo individualmente como en el resto del país. Las autoridades presentes fueron los Tenientes Alcaldes, el señor Juez de Paz Salvador Mandiá, el señor Receptor don Juan Miguel de Carlos, y el señor Administrador interino de Correos don Juan Gregorio Gómez. Ellos se reunieron en la iglesia con gran número de vecinos. El ciudadano don Juan Romero fue quien leyó la Constitución, el señor Receptor recibió el juramento del señor Juez de Paz y enseguida este lo recibió del señor Receptor, del señor Administrador de Correos y de cada uno de los vecinos, concluyendo la ceremonia con aclamación como dice el documento firmado por Salvador Mandiá, Juan Gregorio Gómez y Juan Miguel de Carlos.
Cien años más tarde Salto celebró el primer centenario de la Jura de la Constitución con un proyecto de monumento al General José G. Artigas cuyo autor fue el escultor Edmundo Prati. El monumento fue levantado el 29 de setiembre de 1940 en la actual Plaza Artigas, que entonces, con motivo del centenario de la Constitución, se llamaba Plaza 18 de Julio, y que en 1950, al cumplirse los cien años pero del fallecimiento del prócer pasó a llamarse Plaza Artigas.
Las comunidades de inmigrantes de Salto también han tenido presente la importancia de la Constitución de 1830 y le han rendido homenaje.
El otro aspecto importante a tener en cuenta con motivo del 18 de julio de 1830 es el nacimiento del Estado Oriental del Uruguay, que luego, con la Constitución de 1918 pasó a llamarse República Oriental del Uruguay. Nos organizamos como un Estado liberal con separación de Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, reconocimiento de derechos y garantías individuales, y desde el punto de vista de la gestión político administrativa, en departamentos y municipios. Esta estructura nos viene de la Constitución de 1830 y del antiguo Estado Oriental. También tiene importantes diferencias con el Estado y la Constitución actual.
La Constitución de 1830 constaba de 159 Artículos ordenados en XII Secciones separadas en Capítulos. Tenía una Introducción o Preámbulo donde se destacaba la importancia de Dios como el inspirador de esa Ley Suprema, y se establecían sus fines: el bienestar general del pueblo, la seguridad, la justicia, la libertad civil y política, la propiedad y la igualdad. La soberanía radicaba en la Nación. Como forma de Gobierno adoptaba el Estado unitario presidencialista y democrático, aunque fijaba diversos impedimentos que obstaculizaban la participación cívica del 95% de la población.
El Poder Legislativo era ejercido desde Montevideo por una Asamblea General compuesta por dos Cámaras. La Cámara de Representantes era elegida por los ciudadanos en proporción de uno cada tres mil habitantes o fracción no menor de dos mil; mientras que los miembros de la Cámara de Senadores eran elegidos uno por cada departamento, que eran nueve (Montevideo, Maldonado, Canelones, San José, Colonia, Soriano, Paysandú, Durazno y Cerro Largo) y de manera indirecta, es decir a través de delegados electorales. El pueblo de Salto quedaba comprendido en el departamento de Paysandú, que abarcaba lo que hoy son los departamentos de Artigas, Rivera, Tacuarembó, Salto, Paysandú y Río Negro. Por este motivo también eran nueve las franjas de nuestro Pabellón nacional.
El Poder Ejecutivo era ejercido por el Presidente de la República, elegido por la Asamblea, a pluralidad absoluta de votos, por cuatro años, sin ser reelegible para el período inmediato posterior. Era Jefe de Estado, de Gobierno y del Ejército. Los Ministros eran tres y ocupaban Secretarías. La elección del Presidente, de los miembros del Poder Judicial (Alta Corte de Justicia, Tribunales de Apelación y Jueces de Primera Instancia) era atribución de la Asamblea.
Un Jefe Político estaba a cargo de los pueblos cabeza de Departamento, por delegación del Poder Ejecutivo, y tenía Tenientes bajo su mando que ejercían el poder en los pueblos dependientes de estas cabeceras. La organización en Ayuntamientos y Jueces de pueblos de campaña venía del año 1816.
El Art. 133 suprimía los privilegios por razones nobiliarias o de mayorazgo y el 135 declaraba la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo no se reconocieron los derechos a la libertad religiosa, ni los de reunión y asociación, lo que dificultaba la actuación de los partidos políticos. No obstante se reconocían claramente los derechos a ejercer industria, comercio y profesión lícita, a la vida, al honor, a la igualdad, a la libertad, siendo suprimida la esclavitud por el Art. 131. También los derechos a la libre circulación, a no ser injustamente encarcelado, a la libre expresión sin censura previa, al secreto epistolar y de todo tipo de documentación.
Se reconocían dos tipos de ciudadanía: natural y legal. Los casados adquirían la ciudadanía a los 18 años y todos los demás a los 20. Sin embargo, el ejercicio de la ciudadanía tenía varias excepciones. El tipo de sufragio era limitado, llamado también restringido, censitario o calificado, siendo privados de ese derecho las mujeres, los esclavos, los analfabetos, los peones, los jornaleros, los soldados de línea, los deudores del Estado, los ebrios, los sometidos a proceso penal, y sirvientes a sueldo.
