¿Qué es?
Es la solicitud de los interesados para que se realicen los trámites previos a la celebración del matrimonio.
¿De quién depende?
Ministerio de Educación y Cultura (Administración Central)
Dirección General de Registro de Estado Civil.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Ser mayores de 16 años de edad.
Si los futuros contrayentes son mayores de 18 años y solteros deben concurrir junto a cuatro testigos mayores de 18 años, con documento de identidad.
Si el/la contrayente es divorciado/a en el Uruguay, presentar sentencia de divorcio o partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Si el/la contrayente es viudo/a presentar partida de defunción del cónyuge anterior y la partida del matrimonio anterior.
Si el/la contrayente es menor de 18 años, sus padres deben dar el consentimiento para el matrimonio: si es hijo de matrimonio deben concurrir los padres. Si sus padres no son casados entre sí, deben presentar partida de nacimiento y debe concurrir el padre que haya reconocido.
Si el/la contrayente es divorciado/a en el exterior, deberá presentar SENTENCIA de divorcio debidamente legalizada y traducida por traductor público uruguayo en caso de ser necesario.
Si el/la contrayente es viudo/a, y en el extranjero, deberá presentar partida de matrimonio y defunción, legalizada y en caso de ser necesario traducida por traductor público uruguayo.
¿Cómo se hace?
Concurrir la pareja y los 4 testigos en forma personal.
Tener en cuenta:
Costo:
Se deberá abonar además de la publicación en el Diario:
Si el matrimonio se desea realizar fuera de la oficina: $14.130
Si el matrimonio se desea realizar en la oficina: $462
El costo de los testigos adicionales es de $ 578, (en caso de desear poner más de los 4 testigos obligatorios, se deberá abonar cada uno de los testigos que se agregen).
Forma de solicitarlo:
En forma personal, ambos contrayentes, testigos, o apoderado en forma por escribano público.
Otros datos de interés:
El plazo máximo, para inscribirse es tres meses antes de la fecha del matrimonio. Por ejemplo en caso de desear casarse en diciembre se debe concurrir en setiembre.
FUENTE: http://tramites.gub.uy/
Trámite para contraer Matrimonio
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