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viernes, 13 de junio de 2025
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Una extensión de plazos para pagos al BPS que puede servir

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Diario EL PUEBLO digital
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Entre tanta lesividad estatal a la hora de imponer la carga tributaria sobre el lomo de los uruguayos por parte de la administración, una ley promulgada el pasado mes de diciembre, establece una extensión al régimen de facilidades de pago para asociaciones sin fines de lucro y para micro y pequeñas empresas por deudas devengadas con el BPS a julio del 2013.
Se trata de la Ley Nº 19.185, que establece una extensión al régimen de facilidades de pago  de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS) recaudadas por dicho ente autónomo, incluyendo las deudas por aportes al Fonasa.
El articulado de la norma también sostiene que en el caso de que sea planteado ante el organismo y contando con la aprobación del directorio del BPS, el régimen de extensión de facilidades de pago previsto por la presente ley, también podrá alcanzar a otras categorías de empresas que pretendan verse beneficiadas con la extensión del pago de las CESS.
Además, los titulares de las empresas monotributistas podrán reconocer servicios anteriores a su incorporación a ese régimen,  hasta cinco años anteriores y no más del doble, con prueba documental mediante.
Como no podía ser de otra manera, luego de establecer un régimen benigno para pagar deudas atrasadas con el fisco, la ley también habilita al BPS, ente recaudador de las CESS, a multar y clausurar a empresas que tengan presunción de haber cometido defraudación al Estado con subfacturación o no haya declarado trabajadores que tenga a su cargo. Esto último, también es considerado parte de las perlas de un mismo collar, un Estado que da, pero también quita.

Entre tanta lesividad estatal a la hora de imponer la carga tributaria sobre el lomo de los uruguayos por parte de la administración, una ley promulgada el pasado mes de diciembre, establece una extensión al régimen de facilidades de pago para asociaciones sin fines de lucro y para micro y pequeñas empresas por deudas devengadas con el BPS a julio del 2013.

Se trata de la Ley Nº 19.185, que establece una extensión al régimen de facilidades de pago  de las Contribuciones Especiales a la

<p>Hugo Lemos</p>
Hugo Lemos

Seguridad Social (CESS) recaudadas por dicho ente autónomo, incluyendo las deudas por aportes al Fonasa.

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El articulado de la norma también sostiene que en el caso de que sea planteado ante el organismo y contando con la aprobación del directorio del BPS, el régimen de extensión de facilidades de pago previsto por la presente ley, también podrá alcanzar a otras categorías de empresas que pretendan verse beneficiadas con la extensión del pago de las CESS.

Además, los titulares de las empresas monotributistas podrán reconocer servicios anteriores a su incorporación a ese régimen,  hasta cinco años anteriores y no más del doble, con prueba documental mediante.

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Como no podía ser de otra manera, luego de establecer un régimen benigno para pagar deudas atrasadas con el fisco, la ley también habilita al BPS, ente recaudador de las CESS, a multar y clausurar a empresas que tengan presunción de haber cometido defraudación al Estado con subfacturación o no haya declarado trabajadores que tenga a su cargo. Esto último, también es considerado parte de las perlas de un mismo collar, un Estado que da, pero también quita.

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