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El polémico delito de abuso de funciones

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Diario EL PUEBLO digital
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El artículo 162 del Código Penal uruguayo prevé la existencia de un delito que es altamente polémico. Se trata del denominado como “abuso de funciones” y tiene como particular característica su aplicación a todo funcionario público que va un poco más allá de sus competencias y se toma atribuciones entendiendo que actúa en favor de la administración pública.
Esto colide con la práctica política, ya que la misma es “el arte de lo posible” pero el abuso de funciones es una limitante a esto, debido a que la actividad que se proponga un político debe empezar a ser mirada con lupa para no salirse de la estricta legalidad de sus acciones, ya que la cantidad de normas y reglamentos que rigen la administración de los bienes públicos, muchas veces exceden lo estrictamente posible y dejan poco margen de maniobra al gobernante que debe tomar una decisión sobre la marcha ante una realidad que puede escapar a todas las normas.
Esto determina que muchas veces los políticos no puedan llevar a cabo determinadas acciones porque pueden verse comprometidos en cuestiones que colocarían sus actuaciones fuera de la ley.
Varias administraciones de gobierno siempre usaban la frase “dentro de la ley todo y fuera de la ley nada”, aunque las observaciones del Tribunal de Cuentas que son un termómetro de lo posible para los políticos, disparan el alerta y les anuncian cuando pueden estar pasándose de la raya.
Pero el abuso de funciones está previsto para actuaciones con intención de generar un daño en la administración por parte del funcionario público que la comete y muchas veces quienes se ven implicados no tenían más intenciones que solucionar un problema, de esos que la ley no prevé y que luego malinterpreta como delito.
Es que el delito previsto en el Código Penal sostiene que el abuso de funciones “ocurre cuando un funcionario público, con abuso de su cargo, comete u ordena cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales”.
Tiene una pena establecido para quienes sean encontrados culpables que va de “tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, así como la inhabilitación especial de dos a cuatro años y una multa de 10 a 3.000 Unidades Reajustables”.
El caso es que el delito de abuso de funciones lo que hace es limitar el accionar político, y si bien no debe ser suprimido así nomás, sino sustituido por algo que en cierta medida le ponga un freno al accionar ilimitado de los gobernantes, en las condiciones que está actualmente, hace pagar a justos por pecadores.
No creo que el ex ministro de Economía Fernando Lorenzo y especialmente el presidente del BROU Fernando Calloia, sean corruptos que hayan querido enriquecerse injustamente con el mejunje que armaron con lo de Pluna, pero el solo hecho de querer favorecer a un particular en forma indiscriminada, porque el caso de fondo es de “interés nacional” y ellos no supieron como arreglarlo en su momento, habla de que hay abuso de funciones, porque si Doña Juana debe pagar en forma estricta el préstamo social sino no se lo renuevan, cuando lo hace para comer, no podemos darle una garantía de millones de dólares a alguien que no conocemos porque así terminamos un problema que no supieron arreglar.
Que la justicia resuelva este caso primero y que luego se derogue y se arma algo, que ayude a nuestros gobernantes a actuar con mayor margen de maniobra, pero tampoco en forma indiscriminada, sino estamos en el horno.

El artículo 162 del Código Penal uruguayo prevé la existencia de un delito que es altamente polémico. Se trata del

<p>Hugo Lemos</p>
Hugo Lemos

denominado como “abuso de funciones” y tiene como particular característica su aplicación a todo funcionario público que va un poco más allá de sus competencias y se toma atribuciones entendiendo que actúa en favor de la administración pública.

Esto colide con la práctica política, ya que la misma es “el arte de lo posible” pero el abuso de funciones es una limitante a esto, debido a que la actividad que se proponga un político debe empezar a ser mirada con lupa para no salirse de la estricta legalidad de sus acciones, ya que la cantidad de normas y reglamentos que rigen la administración de los bienes públicos, muchas veces exceden lo estrictamente posible y dejan poco margen de maniobra al gobernante que debe tomar una decisión sobre la marcha ante una realidad que puede escapar a todas las normas.

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Esto determina que muchas veces los políticos no puedan llevar a cabo determinadas acciones porque pueden verse comprometidos en cuestiones que colocarían sus actuaciones fuera de la ley.

Varias administraciones de gobierno siempre usaban la frase “dentro de la ley todo y fuera de la ley nada”, aunque las observaciones del Tribunal de Cuentas que son un termómetro de lo posible para los políticos, disparan el alerta y les anuncian cuando pueden estar pasándose de la raya.

Pero el abuso de funciones está previsto para actuaciones con intención de generar un daño en la administración por parte del funcionario público que la comete y muchas veces quienes se ven implicados no tenían más intenciones que solucionar un problema, de esos que la ley no prevé y que luego malinterpreta como delito.

Es que el delito previsto en el Código Penal sostiene que el abuso de funciones “ocurre cuando un funcionario público, con abuso de su cargo, comete u ordena cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales”.

Tiene una pena establecido para quienes sean encontrados culpables que va de “tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, así como la inhabilitación especial de dos a cuatro años y una multa de 10 a 3.000 Unidades Reajustables”.

El caso es que el delito de abuso de funciones lo que hace es limitar el accionar político, y si bien no debe ser suprimido así nomás, sino sustituido por algo que en cierta medida le ponga un freno al accionar ilimitado de los gobernantes, en las condiciones que está actualmente, hace pagar a justos por pecadores.

No creo que el ex ministro de Economía Fernando Lorenzo y especialmente el presidente del BROU Fernando Calloia, sean corruptos que hayan querido enriquecerse injustamente con el mejunje que armaron con lo de Pluna, pero el solo hecho de querer favorecer a un particular en forma indiscriminada, porque el caso de fondo es de “interés nacional” y ellos no supieron como arreglarlo en su momento, habla de que hay abuso de funciones, porque si Doña Juana debe pagar en forma estricta el préstamo social sino no se lo renuevan, cuando lo hace para comer, no podemos darle una garantía de millones de dólares a alguien que no conocemos porque así terminamos un problema que no supieron arreglar.

Que la justicia resuelva este caso primero y que luego se derogue y se arma algo, que ayude a nuestros gobernantes a actuar con mayor margen de maniobra, pero tampoco en forma indiscriminada, sino estamos en el horno.

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