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    omo parte de las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito el mes próximo comenzará el seguro contra terceros para los motonetistas.
    Este seguro, cuyo costo ha sido rebajado al mínimo posible, sólo cubrirá los daños físicos de terceras personas en casos de accidente. Esto es, no cubrirá daños materiales.
    Finalmente en la reglamentación de la ley se ha recogido la inquietud de los intendentes, del interior del país, de excluir de esta exigencia las motos de menos de 70 c.c., que constituyen un número muy importante de las motos que actualmente circulan.
    La exención del pago del seguro, no supone que las víctimas de accidentes protagonizados por estas motos queden huérfanas de asistencia, sino que se establece que será el Estado quien se hará cargo del resarcimiento que corresponda en estos casos.
    Esto era lo más importante, el interés principal es el de la mayoría y de allí que se debía proteger esencialmente a todas las víctimas de los accidentes de tránsito, ya sean lesionados por automotores en general o motos de cualquier característica.
    Sea quien sea que lo haya embestido y perjudicado, es necesario proteger los derechos de estas personas y por lo tanto quien conduce un vehículo, debe saber claramente qué responsabilidad le cabe.
    Vale decir, en primer lugar hay que asegurarse que la cobertura de este seguro, lo pague el conductor de la moto, el propietario –que puede ser otra persona – o la comunidad, porque si la cobertura la brinda un organismo público, llámese Banco de Seguros u otro, en el fondo supone que lo estaríamos pagando todos quienes integramos la comunidad, porque el Estado no genera ingresos si no es a través de impuestos y gravámenes.
    Más aún, hay que resolver también en la misma línea qué pasara con carros y bicicletas, vehículos que también circulan y en buen número en nuestra ciudad.
    En un primer vistazo, parecería que se ha logrado lo más razonable, armonizar el esfuerzo que deberán hacer todos los que circulan y el Estado o los conductores de vehículos lujosos, para cubrir socialmente este seguro que de alguna manera protegerá al conjunto de la población.
    No se debe perder de vista el fin esencial de la medida, que es el de proteger el interés de la mayoría. Este es un objetivo justo e indiscutible y por lo tanto, la forma de implementarlo y llevarlo a la práctica debidamente no debe hipotecar la intención de quienes han impulsado la ley.

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    Liliana Castro Automóviles