¿Qué es?
La normativa vigente establece que un menor de edad uruguayo o nacional uruguayo, extranjero con Residencia Legal o en Trámite y aquellos menores que sin serlo se compruebe que residen desde hace más de un año en el país, para viajar al exterior con uno de sus padres o sin la compañía de ambos, necesitan una autorización expresa de ellos.
• ¿De quién depende?
• Ministerio del Interior (Administración Central)
• Dirección Nacional de Migración
•¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?
En el Interior:
Inspectorías de Migración.
¿Cómo se hace?
Casos más frecuentes:
Hijo legítimo que viaja sin los padres:
• comparecencia de ambos padres para firmar el Permiso de Menor (PM).
• cédulas de identidad vigentes y en buen estado de ambos padres y del menor.
• partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida, para probar el vínculo filial.
Hijo legítimo que viaja acompañado con un solo padre:
• comparecencia del padre que no viaja para firmar el PM.
• cédulas de identidad vigentes y en buen estado de ambos padres y del menor.
• partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida para probar vínculo filial.
• Hijo legítimo cuando ambos padres son fallecidos y el menor no está bajo el régimen de tutela:
• cédula de identidad del menor vigente y en buen estado.
• autorización expedida por el Juez competente.
Hijo legítimo con un padre fallecido, que viaja solo:
• comparecencia del padre para firmar el PM.
• cédulas de identidad vigentes y en buen estado del padre superviviente y del menor.
• partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida para probar vínculo filial.
• partida de fallecimiento o libreta de matrimonio donde conste el deceso.
Hijo ilegítimo o natural:
• Situación 1 Reconocido por ambos padres:
• comparecencia de ambos padres.
• cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y de ambos padres.
• partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida, de la que surja la declaración o el reconocimiento de ambos padres ante el Registro del Estado Civil.
• Situación 2 Reconocido por un solo padre:
• comparecencia del padre que lo reconoció.
• cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y del padre.
• partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida, de la que surja la declaración o el reconocimiento del padre ante el Registro del Estado Civil.
Hijo adoptivo:
• comparecencia de los padres adoptantes para firmar el PM.
• cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y de los padres adoptantes.
• partida de nacimiento del menor con menos de treinta días de expedida, donde conste la adopción invocada en anotación marginal, o escritura pública de adopción.
A TENER EN CUENTA:
• Si los padres están en ciudades distintas dentro del territorio nacional, la autorización (firma) de uno de ellos se puede recepcionar en una oficina de Migración de las antes mencionadas, y el otro padre puede completar el trámite de Permiso para Menor de Edad en otra oficina de Migración.
• Las cédulas de identidad deben estar vigentes y en BUEN ESTADO para ser aceptadas por el funcionario de Migración, en el trámite de Permiso para Menor de Edad.
• NO SE ACEPTARÁN CÉDULAS REPLASTIFICADAS, PEGADAS, ENGRAMPADAS, REPARADAS CON CINTAS ADHESIVAS; NI MUTILADAS O DESPEGADAS.
Trámites para menores
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