El pasado 20 de Diciembre de 2017 se sancionó definitivamente en nuestro país la Ley Integral contra el Lavado de Activos N°19.574, la cual busca en primer lugar unificar las distintas leyes y decretos promulgados al respecto de este tema en el Uruguay.
Esta Ley impulsa al desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con competencia en la materia, para combatir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, comenzando como primera acción, por la implementación de una Comisión Coordinadora dependiente de la Presidencia para encargarse del seguimiento asociado a la cuestión.
El punto más importante de esta reforma normativa es que se amplía la cantidad de sujetos obligados a reportar sobre actividades sospechosas. Además de las personas físicas y jurídicas que estén bajo el contralor del Banco Central del Uruguay, también se obliga a casinos, inmobiliarias, rematadores, asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos y otras organizaciones sin fines de lucro a informar sobre actividades que se presenten sin una justificación legal o económica que sea evidente, o que se planteen con cierta complejidad.
Además de estos nuevos sujetos pasivos también se incluye como sujetos obligados no financieros a los escribanos, abogados y contadores, estableciendo en el art. 13 de la presente ley las nuevas obligaciones como profesionales a cumplir.
Para escribanos y abogados la obligación se limita a algunas actividades a cuenta de sus clientes como la administración del dinero y cuentas bancarias, creación de personas jurídicas, identificación del beneficiario final y la compraventa de establecimientos comerciales, entre otras. A lo que refiere a los contadores independientes, además de estas actividades deberán reportar aquellas operaciones sospechosas que surjan de los informes de revisión limitada o informes de auditorías de los estados contables, con excepción de aquellas operaciones que surjan de prácticas de asesoramiento o del ejercicio de defensa legal del cliente.
En caso de no cumplir la presentación de estos reportes ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central, el sujeto podría ser pasible de multas de entre 1.000 a 20 millones de UI.
En efecto de la regulación de esta normativa y amparado en la misma, el pasado 14 de Junio de 2018 el Gobierno lanzó la Tercera Estrategia Nacional para la lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de Uruguay con un plan de acción hacia el 2020 compuesto por 16 objetivos con distintos plazos de implementación para reforzar la prevención del lavado de activos y otra actividades ilícitas.
Se buscará principalmente fortalecer el sistema enfocándose en las áreas consideradas como más débiles: sector financiero, inmobiliario, de prestación de servicios y zona franca.
Según afirma el gobierno uruguayo, las nuevas estrategias permiten demostrar que Uruguay es un país «abierto al mundo» y se lo ubica con gran potencial a nivel internacional respecto a este tema en comparación a algunos años atrás.
Cra. Sofía Moraes