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 Renunciar por WhatsApp, ¿es posible hacerlo en Uruguay?

Lucía Cabrera, abogada de KPMG Uruguay

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Con el avance de la tecnología y nuevas formas de comunicación, se ha aceptado el uso de WhatsApp como medio válido para comunicar una renuncia, aunque se debe considerar el contexto y las normas de comunicación existentes en cada relación laboral en particular.  

¿Cómo se determina la validez de una renuncia comunicada por WhatsApp en el contexto de la normativa laboral uruguaya? ¿Existen riesgos legales para el trabajador o el empleador al utilizar WhatsApp para la comunicación de la renuncia? Son alunas de las preguntas que respondió para EL PUEBLO Lucía Cabrera, abogada Senior del Departamento Legal-Sector Laboral y Contencioso de KPMG Uruguay.

– ¿Se puede interrumpir la relación laboral a través de una renuncia o de un cese por WhatsApp?

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– Las relaciones laborales no pueden obligar a ninguna de las dos partes, ni al trabajador ni a la empresa o empleador, a una duración indefinida. Por lo tanto, cualquiera de las dos partes tiene el derecho de interrumpir la relación cuando lo desee. Cuando es el empleador, en la mayoría de los casos tendrá que pagar indemnización por despido. En caso que sea el trabajador quien renuncia, puede hacerlo cuando desee sin manifestar ningún tipo de motivos y se le deberá abonar toda la liquidación correspondiente, que van a ser los días de trabajo no abonados, la licencia, salario vacacional y el aguinaldo. A ver, no hay una exigencia de formalidad ni de solemnidad para dar aviso a la empresa o al empleador sobre la renuncia al lugar de trabajo. Lo que normalmente se exige simplemente es que esta manifestación de voluntad sea clara y contundente. Es decir, que no deje ningún lugar a dudas, de lo contrario puede ser considerado como abandono de trabajo.

Con los nuevos avances de los medios de comunicación ha surgido en los últimos años la interrogante sobre si los medios de mensajería instantánea, como WhatsApp, son un medio válido a efectos de comunicar la renuncia del empleado. La realidad es que no hay normativa al respecto, pero sí hay una sentencia pionera del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2° Turno que avala esta forma de comunicación y la declara como suficiente.

– ¿Cuáles fueron los argumentos utilizados en esa sentencia?

– Que las comunicaciones durante la relación laboral entre, en este caso una trabajadora y su supervisora, era normalmente por vía WhatsApp, tanto por cuestiones laborales como avisos por ausencia o llegadas tarde. Es decir, que durante la relación laboral las dos partes consideraban válidas la comunicación vía WhatsApp. Por lo tanto, se consideró que si era válido durante la relación laboral, entonces también era suficiente y válida para presentar la renuncia. A ver, si bien esta sentencia es clara, la realidad es que revoca una sentencia de Primera Instancia que interpretaba lo contrario. Es decir, se trata de un tema complejo que puede depender del caso concreto. En este caso, se tomó como válida porque como mencionaba, ya era una vía de comunicación normal, ahora, puede suceder que si durante la relación laboral nunca hubo comunicación entre el trabajador y el empleador vía WhatsApp, se considera que cualquier tipo de notificación, ya sea renuncia o sea despido por este medio, no cumple con la validez suficiente.

Por eso siempre recomendamos que tanto para un despido como para una renuncia, se utilice un medio fehaciente de comunicación, es decir, un medio que las dos partes firmen una notificación o por intermedio de un telegrama colacionado que tenga constancia de recepción para evitar cualquier tipo de discusión respecto a la notificación y validez de la comunicación.

– Luego de producida la notificación, ¿cómo debe procederse ante el BPS?

– En ese caso, si el trabajador renuncia a través de una comunicación por WhatsApp, al igual que cualquier otro tipo de renuncia, lo que debe hacer siempre la empresa o empleador es dar de baja a esa persona en BPS por motivos de renuncia. Cuando una relación laboral se termina, obviamente un trabajador inscripto, el empleador o empresa tiene que dar de baja a esa persona y expresar el motivo, que puede ser despido, renuncia, abandono de trabajo o término de contrato.

– ¿Hablamos solo de WhatsApp o se puede incluir otros tipos de redes sociales para comunicarse, tipo Telegram o incluso por Instagram?

– En realidad, más que el nombre de la red social, lo importante sería si ese es un medio de comunicación normal entre las partes. Normalmente va a ser WhatsApp, tal vez Mensaje de Texto o Telegram. Veo más raro que la comunicación normal sea por Instagram. Ahora, si por ejemplo, se trata de un emprendimiento que contrata a una community manager, que es la que maneja las redes, se comunican por Instagram y es la vía normal de comunicación, también se podría llegar a considerar como que es válida.

– La última palabra es suya.

– Considero que es importante mencionar que hay un tema probatorio. Es decir, si esto se discute en un juicio, las partes siempre que afirman determinada cuestión, tienen que probarla. Es importante tener en cuenta que la forma de probar las comunicaciones vía WhatsApp, otras redes sociales o cualquier otro medio electrónico, no es suficiente con presentar capturas de pantalla, porque podrían ser adulteradas. Siempre la forma adecuada es a través de lo que se llama acta notarial de constatación de los mensajes, que es un acta que labra un escribano donde verifica específicamente estas comunicaciones a través del medio electrónico correspondiente.

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