Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Sr. Sub Director Ejecutivo de la Policía Nacional, se cursa la presente a todas las Unidades para que se realice una amplia difusión de la Ley Nro. 20.046. Esta ley prorroga el plazo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nro. 19.247 hasta el 1º de marzo del corriente año. El objetivo es que aquellas personas que posean armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y que aún no hayan regularizado su situación, lo hagan ante las dependencias habilitadas del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional. Quienes no regularicen su situación antes de la fecha mencionada quedarán fuera de los plazos establecidos por la ley.
Artículo 6 de la Ley N° 19.247 (Plazo para regularización)
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, se concede un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de la reglamentación de esta ley, con el fin de que:
A) Las personas que ya posean armas de fuego, municiones, explosivos u otros materiales relacionados de manera antirreglamentaria, regularicen su situación ante las dependencias habilitadas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional.


B) Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos u otros materiales relacionados que se posean, en las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, sin que se requiera justificar su procedencia. Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales entregados voluntariamente serán inmediatamente derivados al Servicio de Material y Armamento del Ejército para su destrucción.
Las personas que procedan conforme a los literales A) y B) quedarán exceptuadas de las sanciones previstas en el artículo 10 de esta ley.
