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lunes, marzo 31, 2025

Elecciones Octubre 2024

¿Qué se vota? ¿Cómo se vota? ¿Cómo se justifica el voto? ¿Qué multas hay por no votar?

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El próximo domingo 27 de octubre los uruguayos estamos nuevamente convocados a votar, en esta oportunidad no solo será un derecho, también será una obligación para todos los ciudadanos que se encuentren habilitados para concurrir a alguna de las mesas receptoras de votos. En Uruguay, y de acuerdo a información oficial de la Corte Electoral, los habilitados para concurrir a votar son 2.765.903 personas, de las cuales, 104.908 son salteños, quienes dispondrán de 283 mesas en el departamento.

En el caso concreto de Salto, se presentan once partidos políticos en 89 listas, según el siguiente detalle sobre listas presentadas.

Frente Amplio: 52; Partido Nacional: 13; Partido Colorado: 8; Cabildo Abierto: 6; Asamblea Popular: 2; Partido Ecologista, Radical e Intransigente (PERI): 2; Partido Avanzar Republicano: 2; Partido Independiente: 1; Partido Constitucional Ambientalista: 1; Partido Identidad Soberana: 1 y Partido Por los Cambios Necesarios: 1.

A esto se sumarán dos papeletas con proyectos de reforma constitucional, una de color amarillo y otra de color blanco. Este será el panorama con el que se encontrará el votante al ingresar al cuarto secreto, por lo que se recomienda para evitar contratiempos, llevar la lista que se tiene pensado votar desde su domicilio.

¿QUÉ SE VOTA?

Se elegirán a los nuevos representantes del Parlamento, que se compone de 99 Representantes y 30 Senadores. Además, también se estará eligiendo al nuevo Presidente y Vicepresidente de la República para el período 2025-2030.

Para alcanzar la victoria en la elección presidencial en primera vuelta, la fórmula ganadora debe lograr el 50% más uno de los votos válidos. En caso contrario, el 24 de noviembre tendrá lugar un balotaje entre las dos fórmulas presidenciales más votadas.

Los ciudadanos deber tener en cuenta que la credencial cívica es el único documento que acredita la identidad en el acto de comparecer ante las mesas receptoras de votos en los actos electorales.

DOS PLEBISCITOS CONSTITUCIONALES

Además de la elección de un nuevo parlamento y del próximo Presidente de la República, se celebrarán dos votaciones plebiscitarias.

El primero en confirmarse fue el referido a habilitar los allanamientos nocturnos, en diciembre de 2023. Esto fue tras ser presentado por Senadores y Diputados de todos los partidos políticos, excepto el Frente Amplio, y haber sido votado afirmativamente por más de dos quintos de la Asamblea General.

El proyecto busca reformar el artículo 11 de la Constitución de la República para que se permita a la Policía realizar allanamientos nocturnos con la orden de un juez. Este plebiscito se puede votar con la papeleta amarilla.

El otro plebiscito se confirmó en julio de 2024, que tiene por objeto reformar la seguridad social, tras haberse confirmado la presentación de las firmas de al menos el 10% del padrón electoral que lo habilitara.

La propuesta del PIT-CNT y las organizaciones aliadas es modificar el artículo 67 de la Constitución para fijar la edad de jubilación en 60 años, igualar las jubilaciones mínimas con el Salario Mínimo Nacional y eliminar las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP). Este plebiscito se puede votar con la papeleta blanca.

No habrá papeleta por el No, si no se está de acuerdo con cualquiera de las propuestas plebiscitarias, solo se introducirá en el sobre de votación la lista del partido político elegido.

JUSTIFICACIÓN DEL NO VOTO

Los ciudadanos que no puedan participar en las elecciones nacionales del próximo domingo, tendrán un plazo de 30 días para presentar sus justificaciones, desde el 29 de octubre hasta el 29 de noviembre. En caso de una segunda vuelta, este plazo se extenderá hasta el 26 de diciembre para ambas elecciones. Las justificaciones se deberán realizar a través de un formulario web que estará disponible en el sitio oficial de la Corte Electoral.

CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN PARA NO VOTAR

Las justificaciones aceptadas, siempre que se presenten las pruebas correspondientes, incluyen: Enfermedad o incapacidad física, en este caso se requiere un certificado médico, que, si es emitido por una institución privada, debe incluir un timbre profesional. También se aceptará un certificado de un establecimiento asistencial o de asilo.

Estar fuera del país: se deberá presentar documentación que acredite la fecha de salida y entrada al país, como un certificado de la Dirección Nacional de Migración, un pasaporte sellado o pasajes aéreos. El plazo para justificar esta causal es de 30 días desde el regreso a Uruguay. Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima dentro de los 20 días anteriores y los 20 posteriores a la elección para que se labre un acta que acredite que se encuentran en el exterior. Los cónsules deberán remitir las actas a la Corte Electoral dentro de los 20 días siguientes a su expedición y entregar al interesado una copia autenticada.

Razones de fuerza mayor: las personas que aleguen esta causal deberán especificar y documentar las razones. Esto incluye situaciones como encontrarse en un departamento diferente al de su lugar de votación.

MULTAS POR NO VOTAR

Aquellos habilitados para votar que no lo hagan ni justifiquen su ausencia deberán abonar una multa según los siguientes detalles:

– Costo de la multa: una unidad reajustable ($ 1.741 al mes de octubre).

– Costo de la multa para funcionarios públicos o profesionales con títulos de la Universidad de la República: dos unidades reajustables ($ 3,483 al mes de octubre).

El pago de las multas podrá realizarse a través de la página web de la Corte Electoral.

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