Estimados lectores. El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Declaración era presentada como un «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse», para evitar que vuelvan a ser posibles «actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad».
En conmemoración, consideramos oportuno compartir aquellos artículos que entendimos reflejan más claramente el espíritu con el que se plasmó esta norma de convivencia mundial, la que, lamentablemente, aún no ha logrado ser respetada in totum, pero que espera, pacientemente, alcanzar en lo venidero, su máximo acatamiento.
Artículo 1: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros».
Artículo 2: «1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, si distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». (…)
Artículo 3: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona».
Artículo 4: «Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas».
Artículo 5: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes». (…)
Artículo 9: «Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado».
Artículo 10: «Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal».
Artículo 11: «1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientas no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa». (…)
Artículo 13: «1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país». (…)
Artículo 17: «1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. - Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad».
Artículo 18: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia».
Artículo 19: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
Artículo 20: «1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. - Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación».
Artículo 21: «1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. - Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto».
Artículo 26: «1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. - La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos».
Por: Dr. Adrián Báez
