Posibilidades de lograr la nulidad del matrimonio dentro de la Iglesia Católica

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    Padre Alejandro Bunge, Dr. en Derecho Canónico de Buenos Aires

    El Padre Alejandro Bunge es Decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica Argentina, Doctor en Derecho Canónico, Presidente y Vicario Judicial del Tribunal Interdiocesano Bonaerense y vino hasta nuestra ciudad a unas jornadas de Derecho Canónico. En un alto de su ajetreada agenda, recibió a EL PUEBLO.

    – ¿Qué es el Derecho Canónico?

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    – El Derecho Canónico es la expresión que se utiliza para referirse a todas las normas propias de la Iglesia sobre el funcionamiento mismo de la Iglesia. Entonces, es un conjunto de normas, algunas más de carácter constitucional, dice cómo se estructura una diócesis, cómo se reúnen las diócesis entre si dentro de una Conferencia Episcopal, cómo se ejerce la potestad del Papa sobre la iglesia universal, cómo debe ejercer cada Obispo su potestad de gobierno dentro de la diócesis, cuáles son las funciones del párroco y qué es lo que él debe hacer para darle vida a la parroquia. Entonces, es un conjunto de normas más bien de carácter constitucional, estructural.

    Pero además de esto, están las normas más de tipo de funcionamiento, o sea, no solamente la estructura estática sino también en funcionamiento de la Iglesia en su tarea, su misión, que es siempre la misma, anunciar el evangelio, la buena noticia de Jesús hecho hombre para salvarnos y la celebración de la fe en los sacramentos y el ejercicio de la fe en la caridad. ¿Cómo se hace todo esto? La función de enseñar, de santificar y de conducir en el amor al pueblo de Dios, esa parte dinámica del funcionamiento de la Iglesia es también parte del Derecho Canónico. O sea, algunas normas de carácter constitucional y otras normas de carácter más funcional, lo estático y lo dinámico de la vida de la Iglesia en las normas.

    Jesús da nacimiento a la Iglesia, Jesús convoca a la fe, llama a los apóstoles y les encarga a ellos la misión de extender esa palabra y esa celebración de la fe que se produce en los sacramentos. Entonces, la Iglesia nace de una convocatoria hecha por Jesús y la potestad que reciben los apóstoles para llevar adelante esa misión viene de Jesús y de allí se ejerce al servicio de los que son convocados por la fe. Sin duda los apóstoles y sus sucesores, que son los Obispos, tienen la potestad, gobiernan la Iglesia, que es una potestad ejecutiva, legislativa y judicial. Pero el Papa para la iglesia universal y el Obispo para cada diócesis son los titulares de estas tres potestades o funciones de un mismo gobierno. No son estas potestades contrapuestas para controlarse sino ejercidas para el servicio del pueblo de Dios. El obispo generalmente tiene un tribunal eclesiástico que ejerce la justicia en su nombre, pero no lo hace directamente porque no tiene la formación específica técnica y no tiene el tiempo para hacerlo, entonces lo delega en un tribunal.

    – ¿En qué casos funciona ese tribunal?

    – Fundamentalmente son tres tipos de causas las que resuelve un tribunal eclesiástico, de hecho sirve para cualquier conflicto de derechos que puedan existir entre los fieles, pero en la práctica, la mayor parte de las causas son nulidades matrimoniales, otra parte muchísimo menor de causas es la aplicación de penas eclesiásticas, y otra causa, también menor, es la de conflictos respecto de los bienes temporales, o sea, la propiedad de los bienes, si esto pertenece a la parroquia, si pertenece al Obispo o si pertenece a otra parroquia.

    – Desde que se aprobó en Argentina la ley de divorcios, hace poco más de veinte años, ¿se han presentado muchos casos de nulidad matrimonial?

    – A ver, son dos cosas distintas y no tienen mucha relación, más bien ninguna. Yo estoy en los tribunales eclesiásticos desde el año 1989, así que ya tengo una larga experiencia y lo que he visto es una cantidad semejante de causas de nulidad en todo este tiempo, ni siquiera los cambios culturales que uno ve en veinte años, que los ha habido sin duda, ha provocado una gran modificación en esto.

    – ¿Prosperan las solicitudes de nulidad matrimonial que la Iglesia recibe?

    – Para que una causa pidiendo la declaración de la nulidad del matrimonio se presente en un tribunal eclesiástico han debido pasar primero por pasos que yo no le llamaría filtro, pero que si diría que son asesoramientos que ayudan a que se presenten las causas viables solamente, lo demás sería perder el tiempo. Entonces, eso hace que con el suficiente asesoramiento, al menos el setenta por ciento, si no un porcentaje mayor, de las causas que se presentan a un tribunal terminan con la declaración de la nulidad del matrimonio, con esta particularidad, no basta una sentencia afirmando la nulidad sino que tiene que haber dos tribunales que coincidan en afirmar la nulidad para que el matrimonio sea declarado efectivamente nulo.

    – ¿Cuál sería el argumento más contundente para que la Iglesia acepte la petición de nulidad del matrimonio?

    – Hay tres caminos posibles para que pueda declararse la nulidad de un matrimonio. Que exista un vicio o un defecto en el consentimiento matrimonial, ya sea por causas de naturaleza psíquica -a veces las personas no tienen la capacidad de consentir al matrimonio porque no están en condiciones de captar lo que el matrimonio es por algún tipo de patología o de alteración psíquica-, o llegando a captar lo que el matrimonio es, son incapaces de cumplir aquello que se asume como compromiso de matrimonio.

    Otras veces el vicio de consentimiento es directamente fruto de una mala voluntad, es decir, alguien pretende casarse pero no pretende ser fiel o pretende casarse pero excluye a los hijos como una finalidad propia de un matrimonio. El que realiza esto está buscando algo distinto del matrimonio, así que su consentimiento no es verdaderamente matrimonial.

    Son todas formas del vicio de consentimiento de carácter psíquico o de carácter moral, que son la mayor parte de las nulidades. Las otras, que son muchos menos casos, son los impedimentos matrimoniales, es decir, algunas leyes que prohíben en determinada situación casarse a determinadas personas. Esos impedimentos matrimoniales hacen nulo el matrimonio si no se ha dispensado previamente la existencia del impedimento. Se trata de doce impedimentos matrimoniales, quizás no valga la pena entrar en detalles…

    – ¿A qué tipo de leyes se refiere cuando habla de impedimentos matrimoniales?

    – A leyes eclesiásticas, leyes de la Iglesia, que por ejemplo hacen nulo el matrimonio entre primos hermanos, o que por ejemplo le impiden a un sacerdote casarse válidamente.

    – Pongamos un caso. Un hombre y una mujer se casan válidamente, pero con el correr de los años uno de ellos se da cuenta que en realidad prefiere como pareja a alguien de su mismo sexo. Esta situación, ¿podría ser una causa admitida por la Iglesia para declarar la nulidad del matrimonio?

    – Por lo pronto, no es causal si es algo que ha pasado después, porque el matrimonio si nace válido permanece válido para siempre. Si nace nulo, permanece nulo hasta que se lo convalide removiendo el obstáculo que lo hacía nulo. La sentencia de nulidad no son sentencias que constituyan una realidad que no existe, por ejemplo, que disuelvan un vínculo que existe si no simplemente que declaran o no la existencia de una realidad. Declaran nulo el matrimonio cuando se constata que desde el inicio no existió el vínculo.

    Entonces, en el caso que está planteando, habría que preguntarse, ¿esto se trata de una tendencia enferma que impide la fidelidad matrimonial o se trata de una inclinación que simplemente lleva a la persona a buscar algo que es contrario al matrimonio pero que no le impide ser fiel al matrimonio? Es decir, para que sea la homosexualidad causa de una nulidad matrimonial tiene que ser de tal manera compulsiva esa homosexualidad que impida a la persona vivir la fidelidad propia del matrimonio.

    – ¿La excomunión tiene que ver con el Derecho Canónico?

    – Sí. Hay algunas excomuniones que son automáticas, basta que alguien cometa ese delito canónico para que incurra automáticamente en la excomunión sin que la Iglesia haga nada. Por ejemplo, atentar contra la vida del Papa, atentar contra la vida del Obispo, etcétera, son siete excomuniones automáticas, pasa que lo que se estaría haciendo con la Iglesia es tan grave que para que tomes conciencia de la gravedad quedas automáticamente excomulgado. Pero atención, que la excomunión es una pena muy particular porque de tal manera lo que busca es redimir, salvar al que ha caído en esa situación, que basta el arrepentimiento para que el que ha quedado en esa condición de excomunión tenga derecho a que le sea levantada la excomunión, le sea levantada la pena.

    – Hace poco en el Parlamento de nuestro país se trató la legalización del aborto, entonces apareció en la prensa Monseñor Cotugno advirtiendo, aunque sonó más a amenaza, que aquellos legisladores que votasen por esa ley serían excomulgados…

    – No dijo más que lo que dice el Papa, lo dice en un Canon que es bien directo, 1398, léalo… (nos proporciona un libro que es el Código Canónico)

    – “Quien procura el aborto si este se produce incurre en excomunión latae sententiae”.

    – Que significa automático… (Cotugno) lo que ha hecho es recordarle a los católicos, “ojo, que el Papa te está diciendo que si vos atentás contra la vida de la persona más indefensa, que es la que necesita de mayor protección y atentás contra esta persona, allí donde es el seno de la vida, que es el seno de su madre, entonces estás haciendo algo que es muy grave”.

    – Hablando de temas graves, en los últimos años ha tomado estado público algunas situaciones de pedofilia en la Iglesia, ¿estas situaciones son contempladas también por el Derecho Canónico?

    – Sí, por supuesto, de tal manera que si se trata de un abuso de menores producido por clérigos, el Santo Padre, el Papa se reserva para sí intervenir en estos casos. Es de tal gravedad el delito que ni siquiera se deja en manos del tribunal de cada lugar. Cuando el Obispo recibe una denuncia de un abuso de menores realizado por un clérigo debe avisar a la Santa Sede, la que le da enseguida la indicación de poner a resguardo a las posibles víctimas, porque todavía no se tiene más que una denuncia, se le ordena salvar cualquier peligro posible del contacto de este clérigo con estas víctimas y se le pide que realice una instrucción previa para ver si tiene fundamento esta denuncia o no, quedando a la espera que se le avise de los resultados. Se manda justamente esos resultados a la Santa Sede quien toma las medidas que pueden consistir en directamente juzga ella o encarga a alguien del lugar, al Obispo o a algún tribunal, que haga un juicio que se pueda probar si existe esto o no, con el debido derecho de defensa del clérigo, porque también en esto hay que tener mucho cuidado, porque un temor de algo tan grave como es el abuso de menores no lleve a otra injusticia que sea la venganza, tan posible y tan fácil como tenerle bronca a un cura y lo denuncien por abuso de menores.

    – En esos casos, ¿la Iglesia actúa corporativamente defendiendo al clérigo denunciado?

    – No, en estos casos la Iglesia busca el bien y el Papa lo ha demostrado de una manera incuestionable, ha viajado a los países donde había denuncias más urticantes sobre esta situación y no solamente se ha reunido con los Obispos para dar las indicaciones suficientes para que las cosas se hagan con precisión, con rapidez y con justicia, sino que se ha reunido con la víctimas y les ha pedido perdón y ha llorado con ellos. Cuando se prueba la denuncia se procede con la mayor rigidez…

    – Y en esos casos, ¿qué pasa con el clérigo infractor?

    – Cuando la cosa está perfectamente probada, normalmente la sentencia es la expulsión del estado clerical, es decir, deja de actuar como cura, ya no puede vivir como cura. Hay personas que han reconocido su delito y entonces se los ayuda en un camino de conversión. Hay personas que no reconocen su delito y bueno, que Dios te ayude, es decir, yo no puedo hacer por vos más de lo que vos querés que yo haga por vos.

    Entrevista de Leonardo Silva

    PERFIL DE ALEJANDRO BUNGE

    Es “simpatizante entusiasta de la Academia Racing Club” (de Argentina). De chiquito quería ser ingeniero, hizo hasta 4º año de Ingeniería y quería además dedicarse al automovilismo, “para que los autos Ford le pudieran ganar a los Torino, que en esa época ganaban todas las carreras”.

     “Crecer en la oración y en la santidad”, responde cuando se lo consulta por una asignatura pendiente. Cuando se le pregunta por su comida preferida, confiesa no ser “muy goloso”. Como hobby le gusta correr. 

    – Dios le da la oportunidad de mirar a su pasado y cambiar una cosa que no le gusta, ¿qué cambiaría?

    – Te lo digo enseguida, yo no sé si sería de Racing de vuelta, pero que sería Cura estoy seguro (risas).

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