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La difamación tiene muchos límites

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Diario EL PUEBLO digital
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El delito de difamación así como el de injurias, que pretenden salvar el honor de las personas, tienen un margen muy estrecho que coliden con el de la libertad de expresión, y por eso son medidas con una regla muy especial, ya que pretende determinar si el mismo invadió la esfera jurídica que se pretende, o si las expresiones, que en este caso serían la acción a analizar, no alcanzan el tipo penal establecido porque simplemente están dentro del marco de la libertad de expresión de las personas, un derecho humano fundamental que no puede ser privado bajo ningún concepto.
Pero además, antes de pensar en la comisión de un delito de estas características por parte de un representante sindical, hay que tener especial cuidado en el blindaje jurídico que les otorga la ley Nº17.940 de promoción y protección de la libertad sindical. La norma establece ciertas características que permiten expresiones comprometidas por la dirigencia sindical uruguaya, y las protege por entender que de lo contrario peligraría la libertad sindical, consagrada en la Constitución de la República.
En ese aspecto, el delito de difamación establecido en el artículo 333 del Código Penal uruguayo refiere a que: “El que ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado, que si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público, será castigado con pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciaría, o multa de 80 U.R. (ochenta unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas unidades reajustables)”.
Además, muy similar pero diferente es el delito de injuria que está enmarcado en el artículo 334 y dice: “El que fuera de los casos previstos en el artículo precedente, ofendiere de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona, será castigado con pena de tres a dieciocho meses de prisión o multa de 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables)”.
Todo esto, siempre y cuando el hecho que se divulgue no sea verdad y tampoco haya pruebas que verifiquen los dichos. Mucho más si se trata de dirigentes sindicales que cuentan con elementos para expresar sus denuncias ante sus afiliados, que es el ámbito donde deben hacerlo. Hay que tener cuidado al manejar estas figuras penales y entender el contexto en el que estamos inmersos antes de dar un paso que pueda ser en falso.

El delito de difamación así como el de injurias, que pretenden salvar el honor de las personas, tienen un margen muy estrecho que coliden con el de la libertad de expresión, y por eso son medidas con una regla muy especial, ya que pretende determinar si el mismo

<p>Hugo Lemos</p>
Hugo Lemos

invadió la esfera jurídica que se pretende, o si las expresiones, que en este caso serían la acción a analizar, no alcanzan el tipo penal establecido porque simplemente están dentro del marco de la libertad de expresión de las personas, un derecho humano fundamental que no puede ser privado bajo ningún concepto.

Pero además, antes de pensar en la comisión de un delito de estas características por parte de un representante sindical, hay que tener especial cuidado en el blindaje jurídico que les otorga la ley Nº17.940 de promoción y protección de la libertad sindical. La norma establece ciertas características que permiten expresiones comprometidas por la dirigencia sindical uruguaya, y las protege por entender que de lo contrario peligraría la libertad sindical, consagrada en la Constitución de la República.

En ese aspecto, el delito de difamación establecido en el artículo 333 del Código Penal uruguayo refiere a que: “El que ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado, que si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público, será castigado con pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciaría, o multa de 80 U.R. (ochenta unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas unidades reajustables)”.

Además, muy similar pero diferente es el delito de injuria que está enmarcado en el artículo 334 y dice: “El que fuera de los casos previstos en el artículo precedente, ofendiere de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona, será castigado con pena de tres a dieciocho meses de prisión o multa de 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables)”.

Todo esto, siempre y cuando el hecho que se divulgue no sea verdad y tampoco haya pruebas que verifiquen los dichos. Mucho más si se trata de dirigentes sindicales que cuentan con elementos para expresar sus denuncias ante sus afiliados, que es el ámbito donde deben hacerlo. Hay que tener cuidado al manejar estas figuras penales y entender el contexto en el que estamos inmersos antes de dar un paso que pueda ser en falso.

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