Constituyó el Congreso anual de la Organización del Fútbol del Interior. Es verdad que algunos o muchos de los puntos fueron revelados. Pero desde EL PUEBLO, no está demás acentuar esta resolució. Bien que vale la pena tenerla en cuenta y se trata de los Directores Técnicos cuando son expulsados o denunciados y sancionados después. Leamos.
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• SE INCORPORA: Art.313 Bis Ejecución de suspensiones de directores técnicos y demás auxiliares: a) El director deportivo/entrenador, cualquier miembro del cuerpo técnico o
restantes oficiales, que fueran sancionados con la suspensión de sus funciones, podrán presenciar el partido/os en los cuales esté vigente su suspensión únicamente desde las gradas. No podrá acceder al vestuario, túnel, banca o área técnica antes ni durante el partido, ni en el entretiempo, ni en su tiempo complementario o definición por tiros
penales. b) La violación de este artículo implicará la pérdida de puntos, acorde a lo dispuesto en el artículo 315 del presente reglamento. c) Las suspensiones impuestas a
un jugador/entrenador se aplica tanto a su condición de jugador como a la de
entrenador. d) Si un jugador que ha sido suspendido adquiere la capacidad de director deportivo/entrenador durante el periodo de la suspensión, deberá cumplir la parte
restante de la sanción en su nueva calidad.