a Suprema Corte de Justicia falló por mayoría de cuatro votos en cinco miembros que el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), vigente desde este año, es constitucional.
De los cinco ministros del máximo órgano del Poder Judicial solamente Hipólito Rodríguez Caorsi falló en contra, el resto de los magistrados coincidió con el fiscal de corte, Rafael Ubiría, quien consideró que el IASS es un impuesto al ingreso, similar al Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) derogado por el actual gobierno, y no un impuesto a la renta, por lo que no viola la Constitución vigente.
El fallo emitido ayer por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y que fue dado a conocer a EL PUEBLO a través de la dirección de comunicaciones del Poder Judicial, establece que «la relación entre ambos impuestos (IRPF y IASS) es de compatibilidad y coexistencia, puesto que los haberes jubilatorios ya no están gravados por el IRPF y los pasivos que perciben rentas gravables que no hallen su fuente en el haber de jubilación, tributarán por ambos impuestos.
De este modo, no se configuró violación ni del principio de separación de poderes, ni de la cosa juzgada y mucho menos del principio de igualdad».
Del mismo modo, el fiscal de Corte sostuvo hace unos meses que el IASS no violenta el artículo 67 de la Constitución de la República, el que refiere a la jubilación, al igual que ya lo afirmó cuando se pronunció a favor de la inconstitucionalidad del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) en decenas de acciones sobre las que emitió su opinión.
Todo esto vino motivado porque una vez que fue derogado el IRPF a las jubilaciones por parte del actual gobierno, luego que un grupo de personas iniciarán decenas de acciones de inconstitucionalidad (el artículo 256 de la Constitución uruguaya dice que todo aquel que por una ley vea lesionado un derecho o su interés personal y legítimo puede entablar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia y su efecto tendrá solamente para su caso particular y concreto) pidiendo que se declare inconstitucional a este impuesto en las jubilaciones.
Entonces el Gobierno dejó en manos de la Justicia la decisión jurídica del asunto, y luego de que la SCJ se expidiera, el presidente Tabaré Vázquez solicitó que el mismo se derogara.
Entonces se creó el actual impuesto que se denomina Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) el cual enseguida fue cuestionado por un sector de la sociedad.
En ese sentido, algunas personas no se quedaron atrás y plantearon una acción de inconstitucionalidad contra el IASS para que éste no les afectara. Pero tras un exhaustivo análisis, el máximo órgano de decisión judicial de nuestro país, entendió que el mismo es legítimo y constitucional, por lo tanto aplicable a toda remuneración.
Dice la sentencia en la que estuvo de acuerdo la mayoría de los altos magistrados del país que luego de que se llevó adelante la derogación del IRPF a los jubilados: “el Poder Ejecutivo pretendió ajustarse a las normas y principios constitucionales cuya vigencia resaltó la Corte, en su anterior integración –básicamente el principio de igualdad del artículo 8 de la Carta, único a cuyo respecto se formó mayoría legal en los primeros fallos que acogieran la inconstitucionalidad.
A tales efectos creó un nuevo impuesto– con ámbitos objetivos y subjetivos de aplicación que exhiben diferencias relevantes con el IRPF y que salva las objeciones que en su momento fundaran las primeras sentencias sobre inconstitucionalidad del IRPF”.
Por esto mismo entendieron que el impuesto de asistencia a la seguridad social se ajusta a derecho y es constitucional.
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La Suprema Corte de Justicia falló a favor del IASS en las jubilaciones y no lo considera inconstitucional
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