El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo.
Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la
iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo (como las leyes de presupuesto, por ejemplo).
Así lo establece la ley Nº16.017 del año 1989 que reforma algunos artículos de la ley de elecciones Nº 7812 del año 1925.
Uno de los casos más conocidos de referendos contra las leyes en Uruguay, se dio respecto a la ley 15.848 de la Caducidad de la Pretensión Punitiva de Estado, donde la ciudadanía confirmó en dos oportunidades y en coyunturas históricas bien diferentes la vigencia de la también llamada ley de amnistía, pese a que después el Frente Amplio, en un acto de corte político y usando las mayorías parlamentarias, no respetó la decisión popular.
Ahora, el próximo domingo 23 se realizará una nueva convocatoria popular, de carácter no obligatorio, para habilitar un mecanismo de referéndum contra la Ley que habilita la práctica del aborto bajo ciertas circunstancias y control del Estado. La idea de sus impulsores, es someter a consideración pública la actual ley que permite el aborto hasta la semana 12 de gestación y que se realizaría, en caso de conseguirse esa instancia, en el mes de octubre.
Esta iniciativa promueve la participación de la mayoría de los uruguayos en el uso de su ejercicio ciudadano, como aspecto fundamental de las bases del sistema democrático. Porque que exista democracia no es simplemente poder votar, en Cuba también se vota y se elige, pero no hay democracia, porque se elige y se vota lo que el gobierno quiere, el que no está de acuerdo es considerado un traidor (allá le dicen disidente) y es encarcelado.
Pero en Uruguay, el sistema legal permite que existan este tipo de consultas populares, que están determinadas por la Constitución de la República y por las leyes fundamentales que brindan garantías a los ciudadanos de nuestro país, para ejercer su libertad y expresarse a través del voto.
En este caso, si bien la instancia electoral a la que logró habilitar una parte de la ciudadanía con sus firmas, no es obligatoria si el 25% del electorado concurre a votar y lo hace a favor de que haya un referéndum, habrá una nueva instancia en octubre, donde ahí sí, se decidirá por Sí o por No, para derogar la ley cuestionada, en este caso la de salud sexual y reproductiva.
La instancia del próximo domingo 23 surge de las 52.343 firmas que fueron validadas por la Corte Electoral y entregadas por una comisión ciudadana creada a tales efectos, en este caso particular y concreto, por la Comisión Nacional Pro Derogación de la Despenalización del Aborto. Se trata de una de las formas de democracia directa que nuestro sistema garantiza a los ciudadanos, cuando no están de acuerdo con una ley como la que una parte de los uruguayos, pretende derogar.