Cuarta parte
En el afán de colaborar con la población informando sobre el referéndum que este próximo 27 de marzo se llevará a cabo en nuestro país y que refiere a la vigencia o no de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), se ha decidido buscar información tanto por los promotores del SI (papeleta rosada) como del NO (papeleta celeste) para que los lectores de EL PUEBLO puedan comparar las distintas visiones.
PROMOTORES DEL SI
Esta sección de la ley está integrada por 84 artículos, de los cuales se pretende impugnar y revocar 16 (19%), a saber: arts. 207, 208, 209, 210, 211, 212, 215, 219, 220, 221, 224, 225, 235, 236, 237 y 285.
REGLA FISCAL. Los artículos 207 a 212 refieren a la regla fiscal. Se establece una meta indicativa del resultado fiscal estructural que tendrá por finalidad la sostenibilidad de las finanzas públicas, estableciéndose un tope indicativo de incremento anual del gasto real vinculado al crecimiento potencial de la economía. Se trata de un tema ampliamente debatido académicamente y que no recoge consensos en cuanto a su conveniencia para Uruguay.
Esto implica restricciones de gasto público que pueden afectar importantes políticas sociales. Lo cual es aún más problemático en el escenario de la pandemia, en el cual la mayor parte de los países del mundo han dejado de lado las metas en materia de déficit fiscal, bajo el entendido (y las recomendaciones de diversos organismos internacionales como el FMI y la CEPAL) de que hay que gastar todo lo que se pueda para superar los efectos adversos de la pandemia.
LIBERTAD FINANCIERA (desinclusión financiera). Los artículos 215, 219, 220, 221, 224 y 225 modifican artículos de la Ley de Inclusión Financiera, confiriendo “libertad” en aspectos en los que debe haber regulación para proteger los derechos de los trabajadores, evitar evasiones fiscales y lavado de activos y promover y garantizar la transparencia en las
transacciones.
En efecto, los artículos 215 y 219 eliminan la obligatoriedad de pago de salario por medio electrónico. El empleador y el trabajador deben acordar la forma de pago (medios electrónicos o efectivo) al comienzo de la relación laboral con vigencia por un año con prórroga automática salvo nuevo acuerdo. Es de esperar que sea el empleador quien imponga la modalidad de pago. Pretender que la elección del medio de pago sea libremente acordada entre las partes equivale a desconocer la situación de desigualdad en la que se encuentran empleadores y trabajadores (al empleador le bastará únicamente con contratar a aquellos que estén de acuerdo con la modalidad de pago por él elegida). Al derogar la obligatoriedad del pago de las remuneraciones por medio de cuentas bancarias e instrumentos de dinero electrónico, se deshace una política pública que procuraba universalizar el acceso y uso de los servicios financieros, en favor de una población históricamente excluida de los mismos, así como evitar la precarización de los vínculos laborales y la evasión de contribuciones a la seguridad social y otros tributos.
El artículo 220 sustituye el art. 42 de la ley 19.210 con respecto al pago a los proveedores del Estado, cambiando la redacción de “deberán” a “podrán” en cuanto a la forma de pago (también libertad). Esto implica deshacer algunos de los avances realizados en la gestión de los pagos del Estado. Afecta la modernización del sistema de pagos, que además de implicar menores costos en un sentido macroeconómico, suponen la disponibilidad de instrumentos más eficientes en manos de toda la población.
Asimismo, se incrementa el monto límite para los pagos en efectivo, habilitando pagos en efectivo por montos de hasta 1 millón de UI (art. 221). De esta manera, buena parte de las operaciones quedan al margen de los controles propios de la inclusión financiera. Esto entraña el riesgo de caer en un retroceso respecto a las políticas de transparencia aplicadas en los años recientes, así como de ser incluido en listas grises o negras por parte de organismos como GAFI. Teniendo en cuenta que las limitaciones al uso de efectivo dispuestas en la LIF para ciertas operaciones funcionaban como una primera barrera ante operaciones que pudiesen estar vinculadas al lavado de activos, esta decisión levanta esa primera barrera habilitando nuevos mecanismos para el manejo de fondos de origen ilícito. Entre otros aspectos, se abre la posibilidad de fraccionar los montos de a US$ 100.000 y utilizar documentación limitada para estas operaciones, dando lugar a múltiples formas de lavado. En el sentido de lo anterior, se derogan ciertas normas de la LIF y se flexibilizan controles (arts. 224 y 225).
MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO Y DERIVADOS (arts. 235 a 237). Estos artículos regulan la aprobación por parte del Poder Ejecutivo de los precios de venta de los combustibles producidos por ANCAP, sin previsiones acerca de la consideración de los fines y cometidos sociales de esta empresa estatal, y encomienda al Poder Ejecutivo la presentación ante la Asamblea General, en un plazo de 180 días -que estimamos muy breve-, de una propuesta de reforma del mercado del petróleo crudo y derivados, para lo cual podrá convocar un comité de expertos cuya integración será determinada por la reglamentación. El Decreto 271/020 vino a reglamentar la convocatoria del comité de expertos y no incluyó en la integración del mismo a técnicos de ANCAP, y estableció plazos muy breves para el análisis de los estudios ya efectuados por el MIEM y para la discusión y aprobación de una propuesta de revisión integral del mercado de
combustibles.
SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL (art. 285). Se dispone que las sociedades anónimas propiedad del Estado deberán abrir una parte de su capital accionario al mercado de valores siempre que las condiciones lo permitan. De esta manera, el patrimonio de las empresas del Estado podría verse afectado, de manera que se trata de una cuestión que ameritaba un debate mucho más amplio que el que pudo darse como consecuencia de la declaratoria de urgente consideración. La apertura a capitales privados podría comprometer la consecución de los fines de interés general que tienen estas
empresas.
PROMOTORES DEL NO
Uruguay históricamente padeció de ciclos económicos profundos como consecuencia del comportamiento procíclico del gasto público, en dos sentidos. En primer lugar, como consecuencia del incremento del gasto superior al crecimiento de los ingresos en épocas de bonanza económica. Se gastaba más de lo que ingresaba. En segundo lugar, respecto al ciclo electoral, caracterizado por políticas de ajuste fiscal al comienzo del período de gobierno e incremento del gasto y del déficit en el último año. Esta situación provocó una importante fragilidad fiscal, una de las principales causas de las crisis económicas en la historia reciente, que a su vez impedía la aplicación de políticas anticíclicas en los momentos de recesión. Por esto, la regla fiscal es una herramienta fundamental para la sostenibilidad de las finanzas públicas, asegurar los recursos para las políticas sociales y generar confianza en el país.
La regla fiscal tiene tres pilares: el resultado estructural, el tope al incremento del gasto en cada año y un tope al endeudamiento. Por tanto, dos de los pilares ponen límites claros y el resultado estructural surge de una metodología clara que excluye del resultado efectivo los elementos excepcionales y la fase del ciclo. Todo esto ha sido expuesto con claridad y transparencia. Adicionalmente, se encuentra en formación los consejos fiscales y de expertos que añadirán un control adicional sobre la Regla Fiscal, que incorpora cláusulas que toman en cuenta circunstancias excepcionales, como el incremento del tope de endeudamiento en un 30%, lo que ha sido utilizado por el gobierno en el presente año como consecuencia de la pandemia.
LIBERTAD FINANCIERA. Los artículos del bloque sobre libertad financiera procuran darle mayor libertad a los trabajadores y demás agentes económicos a realizar pagos y cobros de la forma que les resulten más convenientes, sin imponerles la bancarización compulsiva que caracterizaba la operativa anterior. El conjunto de normas dispone que a través del acuerdo voluntario entre las partes se puedan realizar distintas transacciones económicas de la forma que mejor se adapte a la realidad de las personas y sus circunstancias.
El cambio más significativo que introduce la LUC es modificar la palabra “deber” por la palabra “podrá” efectuar el pago de remuneraciones a través de instituciones de intermediación financiera, eliminando así la obligatoriedad. Este cambio responde a un reclamo de muchos trabajadores a los que el cobro de sus haberes a través de una institución financiera les generaba más dificultades que ventajas y, en todo caso, quienes quisieron seguir cobrando a través de medios electrónicos lo siguen haciendo hasta el presente. De forma similar, otras operaciones económicas, hasta determinado monto en algunos casos, ahora pueden realizarse sin la obligatoriedad de utilizar un intermediario financiero. Esto responde a la misma lógica de que los medios de pago deben ser los más útiles a quienes los emplean, manteniendo en todos los casos todos los controles legales vigentes previamente. La legalidad y transparencia en cada pago u operación no dependen del medio utilizado, por lo que el cambio introducido en la LUC brinda mayor libertad a todas las personas manteniendo todos los controles legales
anteriores.
MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO Y DERIVADOS. Durante las administraciones pasadas los precios de los combustibles siempre fueron fijados de forma discrecional y con criterios más cercanos a lo fiscal-recaudatorio que a la evolución real de los costos de producción. Esa situación llevaba a que los consumidores debieran pagar un sobrecosto injustificado al momento de cargar combustibles. Cuando los precios internacionales del petróleo subían, en Uruguay subía el precio de los combustibles, pero cuando los precios internacionales del petróleo bajaban, en Uruguay los precios no bajaban. Incluso, se subían tarifas en momentos en que los precios internacionales del petróleo tenían tendencia bajista o estable como pasó entre 2015 y 2017.
Esa situación generaba un ajuste fiscal encubierto, que redundaba en pérdida de competitividad para la producción local y sobrecostos arbitrarios para los consumidores. Durante los años 2014-2019 los uruguayos pagamos USD 856 millones de dólares en sobrecostos. Con la LUC estas situaciones no volverán a pasar. Las trayectorias van a estar alineadas y los consumidores pagarán las tarifas en función de los costos reales. No habrá ajustes fiscales encubiertos a través de las tarifas. En otras palabras, cuando el precio internacional del petróleo suba, subirán los combustibles, cuando el precio internacional del petróleo baje, bajarán los combustibles. Los combustibles valen lo que tienen que valer en función de sus costos.
Las variaciones mensuales no tendrán materialidad ni efectos significativos en la planificación financiera de las familias y empresas y la evolución de las tarifas será predecible. Los consumidores y los agentes económicos tendrán toda la información de mercado disponible para anticipar con relativa precisión la magnitud del ajuste, a alza o a la baja, que tendrán las tarifas el primer día del mes siguiente. Con estos cambios, se dota a ANCAP de mejores condiciones para la estabilidad financiera y económica, sin ser un instrumento de política fiscal como en el pasado, ni estar forzado a asumir pérdidas o sobrefacturar. Estos artículos (artículos 235 y 236 sobre el Precio de Paridad de Importación de combustibles) fueron votados por el Frente Amplio en el
Parlamento.
CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL. Estos cambios introducidos por la LUC buscan brindar mayor transparencia al manejo de las sociedades anónimas con participación estatal. La apertura, siempre que las condiciones lo permitan, de una parte minoritaria de su capital accionario mediante la suscripción pública de acciones generará precisamente un mayor control por parte del accionista minoritario, la necesidad de presentación de documentación en tiempo y forma ante las instituciones competentes y un mayor control ciudadano a través de la información pública. No se trata de la privatización de las empresas públicas, ya que claramente se establece que se trata de las sociedades anónimas con participación estatal. No se pone en riesgo ningún tipo de aporte social de las mismas ni se conspira contra la soberanía nacional. Más allá de los adjetivos e intenciones atribuidas, el artículo propuesto fortalecerá a las sociedades anónimas de participación estatal y dará mayor transparencia a su funcionamiento.
FUENTES
- “Sobre los 135 artículos de la LUC a impugnar mediante recurso de referéndum”, de AEBU.
- “Defendé tu libertad”, documento de 33 páginas que no lleva firma.