Jubilados y la posibilidad de seguir trabajando

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Con la posibilidad de seguir trabajando.

“La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad”. Así lo establece la ley como principio general. También se declara de “interés general habilitar opciones” para que ese sector de la población pueda “mantener actividad económica a tiempo completo o parcial, en carácter de dependiente o de no dependiente, sin perjuicio del goce de prestaciones jubilatorias” (Pamela Díaz, para diario El País, 2.5.23).

Liliana Castro Automóviles

Uno de los aspectos novedosos que introdujo la reforma de la seguridad social aprobada este año tiene que ver con la posibilidad de aquellas personas que ya se han jubilado puedan retornar al mercado laboral dentro de un marco regulatorio que lo ampare, reconociendo de esta manera una situación que se venía dando de hecho.

Recientemente el Poder Ejecutivo reguló este tema en particular mediante el Decreto N° 231/023 publicado el pasado martes 1° de agosto, la Ley N° 20.130, lo que prevé que en determinados casos y ante el cumplimiento de ciertos requisitos, sea compatible percibir una jubilación y, simultáneamente, mantener una vida laboral activa.

Como se explica en un informe del Estudio Guyer & Regules bajo el título “Compatibilidad de la actividad laboral y la jubilación” redactado por Leonardo Slinger, Rodrigo Iglesias y Santiago Madalena, “la normativa anterior ya habilitaba a que un trabajador jubilado pudiera trabajar, ello quedaba limitado a que el trabajo se realizara en un ámbito de aplicación distinto a aquel que generó la jubilación. Con la nueva norma habilita la condición de pasividad y trabajo incluso dentro del mismo  ámbito de afiliación del BPS. Con ello, se busca alcanzar una igualdad entre la totalidad de los trabajadores frente a aquel grupo que, por el hecho de encontrarse aportando a más de una caja o sistema, tenían  la posibilidad de jubilarse en uno de sus empleos y continuar prestando funciones en otro”.

“Las personas jubiladas –continúa dicho informe- o que se jubilen a la edad normal por los sectores de afiliación de industria y comercio, rural o servicio doméstico del BPS, podrán iniciar actividad laboral incluso en el mismo sector de afiliación por el que se hubieran jubilado, comprobando el cese en la actividad laboral previa que dio origen a la jubilación.

Si se tratare de inicio de nueva actividad como dependiente en la misma empresa u otra que forme parte de un mismo conjunto económico, se deberá acreditar que hayan transcurrido como mínimo seis meses de la finalización de la relación laboral previa. Caso contrario no se exige plazo intermedio alguno.

Para las personas con 65 años o más de edad, y que en los últimos 3 años hayan prestado actividad como no dependiente, se prevén dos opciones. Por un lado, mantener su actividad como no dependiente, sin efectuar los aportes jubilatorios que correspondieran. Para ello, deberán contar con 30 años de servicios reconocidos. En caso de optar por esta alternativa, la misma no será compatible con el inicio de una nueva actividad como no dependiente.

Por otro lado, el mencionado grupo de trabajadores, podrá comenzar a gozar de la jubilación que le correspondiere y, al mismo tiempo, mantener su actividad como no dependiente, con ciertas obligaciones: Contratar personal en número de personas y horas trabajadas, equivalente al existente al año previo del ingreso al goce de jubilación; y, en caso de creación de puestos de trabajo, contratar como mínimo un trabajador que se mantenga durante el período de tiempo en el cual el titular de la empresa se mantenga haciendo uso de esta opción”.

“Para las personas que tengan múltiple empleo en un mismo sector de afiliación, el Decreto Reglamentario prevé la posibilidad de que puedan cesar en uno o varios de ellos y jubilarse, mientras continua  en actividad por otro u otros. La exigencia que se prevé a tales efectos, radica en que aquellas tareas que continúen siendo desarrolladas, no integren los servicios computados en la asignación jubilatoria.

En lo que respecta al sueldo básico jubilatorio, se determinará excluyendo a las asignaciones provenientes de las actividades respecto de las cuales no se haya cesado, lo cual, posteriormente, una vez ocurrido el cese, será reajustado en la medida correspondiente. 

Independientemente de las variantes antes mencionadas, incorporadas por el Decreto 231/023, el cual fomenta el empleo otorgando mayores posibilidades de compatibilización de regímenes, debemos mencionar que el artículo 11 prevé la “Jubilación parcial flexible”.

¿Qué es la jubilación parcial flexible?

Es un sistema que otorga la posibilidad de que un jubilado, como tal, pueda tener al mismo tiempo, la calidad de trabajador dependiente en actividad. El ámbito de aplicación alcanza a aquellos afiliados dependientes que configuren causal jubilatoria normal o anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes, lo cual incluye, entre otros, al sector industria y comercio, doméstico y rural.

Para poder ampararse a la jubilación parcial flexible, se requiere acordar con el mismo empleador, una disminución de su actividad laboral en al menos un tercio de su carga horaria semanal o mensual, con su correspondiente ajuste remuneratorio. La reducción del salario de la tarea que desarrollará repercutirá, proporcionalmente, en el monto percibido por concepto jubilatorio”.

Este régimen no será de aplicación en los siguientes casos: cuando exista jubilación por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo; cuando la actividad a desempeñar fuera de la misma naturaleza de las que hubieren sido computadas en la jubilación y ya hayan sido abonadas; cuando se trate de una actividad desarrolla fuera de la relación de dependencia en el ámbito del BPS y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, o cuando se trate de profesionales que desempeñan actividades comprendidas en la Caja Notarial o Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios”.

José Pereyra: trabajar después de haberse jubilado, “se da porque las jubilaciones son magras y el sistema está mal construido”

Integrante del Directorio de BPS

El representante de las empresas en el Directorio del BPS, José Pereyra, fue una de las personas con las que conversó EL PUEBLO al momento de elaborar este informe. Aquí lo medular del diálogo mantenido hace un par de días:

-En líneas generales, ¿qué primera reflexión le merece el hecho de que ahora los jubilados puedan seguir trabajando?

Era algo que ya se podía hacer antes para otras cajas, ahora son los jubilados de BPS los que están incluidos. Es uno de los temas “bandera” de la reforma. A nuestro entender y por la posición que teníamos, el eje de la discusión está en si es un beneficio para la gente o es un beneficio para la recaudación de la Seguridad Social…

-¿Y entonces qué piensa?

A ver… Se plantea como un eje para la gente cuando en realidad, evidentemente que quien va a tomar un beneficio en algo que no estaba recaudando hasta ahora es el propio Banco de Previsión Social.

-¿Así que el beneficio es para el Banco y no para la población?

Y sí porque el Banco va a recaudar por algo que no estaba recaudando, y eso estaba pasando porque las jubilaciones son magras. Nadie quiere seguir trabajando después de jubilarse. Recién estábamos en la localidad de José Pedro Varela, en una reunión en un negocio, y la gente cuando nos viene a ver nos cuenta, por ejemplo hablábamos con un señor que le faltan unos meses para cumplir 65 y va a llegar a la ansiada jubilación, porque estaba esperando con muchas nanas, con muchos dolores, porque también depende del tipo de trabajo…

-Según el trabajo que se haga, el esfuerzo que implique, es si se puede seguir o no…

Claro…Se dice que la gente vive más; sí pero por ejemplo una persona que trabaja en un frigorífico, parado, haciendo cortes de carne, ¡yo quiero ver para llegar a los 65! Y es importante remarcar lo que estábamos hablando, que es algo que la gente no podía hacer y ahora va a poder hacer. La gente lo hacía por necesidad, vamos a ver en los números y en los resultados cómo termina esto.

-Usted decía que antes ya había jubilados que trabajaban. Hay quienes dicen que ahora se podrá blanquear algunas situaciones. ¿Qué piensa?

Bueno… Si estamos hablando de blanquear, estamos hablando de recaudar. Blanquear una situación, sí, pero lo grave es que se dé la situación. Se subió la edad jubilatoria a los 65, bueno, a los 65 para aquellos pobres que están obligados a seguir trabajando, porque no pueden vivir de los ahorros que hicieron y mucho menos de la jubilación, se le da una solución que puede seguir aportando al Estado.. Si eso es un logro… Bueno…

-Es que lo ideal sería que todos pudieran jubilarse y vivir dignamente de la jubilación, sin seguir trabajando…Pero es difícil, ¿no?

O quizás que no sea un tema de necesidad, porque acá estamos planteando que había gente que necesitaba seguir trabajando a esa edad y lo estaba haciendo fuera de la ley, porque la ley se lo prohibía. Yo estoy de acuerdo evidentemente con que el Estado dé libertad, que cada uno haga lo que quiera y se le dé garantías, seguridades a las personas, y por supuesto que la formalidad es el mejor camino. Pero no en el verso sino en la realidad. Cuando nosotros aportamos, no estamos aportando para nosotros en el futuro, aportamos para los jubilados de hoy, para las magras jubilaciones de hoy, pero a su vez para gente que quedó sin trabajo, que tiene una discapacidad, niños con problemas… Estamos aportando para las necesidades de otros. Es necesario aportar, pero lo que está planteando el Estado es que la gente sigue trabajando a pesar que se aumentó la edad jubilatoria. Esto se da porque las jubilaciones son magras y el sistema está mal construido. Esa es la visión que tengo yo, hay un sistema que genera un montón de agujeros y gastos en otras cosas, y no en el verdadero objetivo que son estas jubilaciones y pensiones de hambre, a tal punto que se debe reglamentar para que la gente siga trabajando y aportando.

-Como representante de las empresas, ¿cree que tienen algún beneficio más las empresas en este nuevo escenario?

Creo que tampoco, porque vuelvo a repetir, ahí entramos en un conflicto sobre el tema de las necesidades, de las empresas y las oportunidades. Las empresas ahora van a tener una coyuntura nueva, de gente que a veces ya casi ni puede con la tarea, pero que si no fue ordenado en la vida, o por la circunstancia que sea, de repente no llega con un buen resto y tiene que seguir trabajando, y a veces la empresa tiene necesidad de renovar el plantel. Y estamos hablando de lo que es el trabajo de las futuras generaciones. Reitero una vez más, si vamos al eje o a cómo empezó esto de la reforma, todo el movimiento de la reforma era que no da la plata, que no iba a dar la plata en el futuro, que se viene una nueva coyuntura y necesitamos hacer un esfuerzo más todos los uruguayos. En esa coyuntura la reforma solo plantea ejes de ese tipo, de recaudación. No plantea que como manejamos tan bien los dineros públicos vamos a hacer una reforma para darle más privilegios y otorgarle más beneficios a los uruguayos.

Sobre el Nuevo Sistema Previsional Común comenta el Dr. Gabriel Cartagena, Pte. Asociación de Abogados de Salto

Para este informe EL PUEBLO fue también tras la palabra del Abogado Gabriel Cartagena, quien explicó por extenso varios aspectos del tema. Aquí una síntesis de lo expresado por el profesional:

Jubilaciones y pensiones, ¿qué son?

“Debemos comenzar con algunas generalidades del nuevo Sistema Previsional Común, creado por la Ley 20.130, y teniendo como base la información publicada por BPS, la cual introduce reformas en los regímenes jubilatorio y pensionario, que cubren los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia y las modificaciones se realizarán en distintos momentos, según los plazos previstos en la normativa según establece la misma e informa BPS. Para que la ciudadanía sepa una jubilación es una prestación contributiva en dinero que se otorga en carácter de retiro de la actividad remunerada; donde todo trabajador tiene derecho a la jubilación, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios registrados, habiendo normas que regulan de forma genérica y sistemática las prestaciones de seguridad social son los Regímenes jubilatorios anteriores (que incluyen el Régimen de Transición y el Régimen Mixto, creados por la Ley 16.713) y el Sistema previsional común, creado por la Ley 20.130. Y la pensión, es una prestación en dinero que se otorga en carácter de compensación por un motivo específico, donde el tipo de pensión, así como los requisitos para acceder a ella, dependerán de cada situación. Todas las personas con actividades amparadas en el ámbito del BPS y Cajas Bancaria, Militar, Notarial, Policial y Profesional, personal extranjero que trabaje en la zona franca, personas que, en calidad de dependientes, deban trasladarse a realizar actividades remuneradas fuera del país”.

No se afectan jubilaciones que ya estaban en curso

“Entonces la ley 20130, establece las condiciones de acceso a la prestación de jubilación y el beneficio percibido se modificarán en forma gradual teniendo en cuenta factores como la edad, los años registrados de servicios y la continuidad de la actividad laboral, siendo una variable que contribuye con la realidad que se viene dando y no tenía cobertura legislativa. Es importante destacar y a los efectos de la tranquilidad de los jubilados uruguayos, que estos cambios no afectan a las jubilaciones que ya se encontraban en curso de pago a la entrada en vigencia de la Ley 20.130, lo cual brinda una seguridad jurídica adecuada como es de estilo en nuestro país. Los regímenes conocidos como mixto y de transición conformarán los regímenes jubilatorios anteriores, donde, existirá un período de convivencia de los regímenes anteriores con el nuevo sistema previsional, denominado Convergencia, hasta la aplicación plena del Sistema previsional común. Por lo cual la pertenencia a uno u otro régimen dependerá de todos los factores mencionados anteriormente.

Entonces es destacable que continuarán incluidos en los Regímenes jubilatorios anteriores: 1- Personas ya jubiladas; 2- Personas nacidas hasta el 31/12/1972, que al 31 de diciembre de 2032 cuenten con 30 años de servicios registrados; quienes se hayan desafiliado del régimen mixto bajo el amparo de la Ley 19.590. Y se aplicará plenamente el Sistema previsional común para: 1- Personas cuya primera actividad registrada en BPS comience luego de la entrada en vigencia de la Ley, teniendo en cuenta el plazo establecido; 2- personas nacidas a partir del 1/1/1978.

Previendo la Ley 20130 para aquellas personas que no estén comprendidas enteramente en los Regímenes jubilatorios anteriores ni en el Sistema previsional común se aplicarán los criterios del período de Convergencia, que toma en cuenta aspectos de ambos sistemas para determinar las condiciones de acceso y la forma de cálculo de las prestaciones”.

Regímenes pensionarios

“También debemos referirnos a los regímenes pensionarios, que se ven modificados por el Sistema previsional común los regímenes pensionarios por sobrevivencia, vejez e invalidez. Entonces en el caso de Pensión por sobrevivencia; se modifican, para todos los beneficiarios, algunas condiciones de acceso a la prestación y la distribución de la pensión entre beneficiarios comparecientes. Es determinante que los nuevos términos aplican para personas fallecidas, desaparecidas o declaradas ausentes a partir del 1/8/2023 y las pensiones por sobrevivencia en curso de pago a esa fecha no se verán afectadas. En lo referente a la Pensión por invalidez y pensión por vejez y para los beneficiarios de estas pensiones, se modifican los topes de ingresos propios y de los familiares obligados. Además, si cuentan con al menos 3 años de trabajo, podrán percibir una partida adicional, incluso si la prestación ya se encuentra en curso de pago al 1/8/2023. Tenemos lo llamado Suplemento solidario, donde la Ley que citamos, crea este beneficio que se adiciona a algunas pasividades, con la finalidad de suplementar los ingresos de aquellas personas que no alcancen un mínimo establecido”.

Jubilados que seguirán trabajando

“Este tema ha despertado interés en nuestra sociedad, debido a que en los hechos ocurría, pero sin amparo legal, ahora la ley crea la Jubilación compatible con actividad (Envejecimiento activo Ley 20.130), desde el pasado 1/8/2023, las personas jubiladas podrán reingresar a la actividad, incluso en la misma afiliación de la que cesaron, y mantener el cobro de la pasividad. Los beneficiarios son las personas jubiladas que deseen reingresar a la actividad laboral, que sean titular de una jubilación o retiro de cualquier régimen, excepto incompatibilidades, los cuales podrán regresar a la actividad laboral como dependiente, a tiempo completo o parcial, con los derechos generados por esta actividad y sin dejar de percibir la jubilación. La ley establece que los incompatibles, son quienes tienen jubilación por imposibilidad física para todo trabajo o jubilación que deviene de un subsidio transitorio por incapacidad parcial, aquellos que perciben jubilación en base a servicios bonificados con actividad de la misma naturaleza, salvo docentes; cuando la actividad a ejercer fuera de afiliación civil y en la jubilación se hayan computado servicios de esa afiliación, salvo docentes. Es destacable que el plazo de la nueva ley dice que el derecho al trabajo se mantiene durante toda la vida, sin importar la edad de la persona. Algunas de las modificaciones en línea general que podemos referir en base a la lectura de la Ley citada y la información que brinda BPS, la cual es importante destacar que no tiene costo para el ciudadano”.

La nueva ley permite una preparación más gradual para    la jubilación que muchas veces genera depresiones por el vacío que conlleva

Sicóloga Claudia Grassi

La Sicóloga Claudia Grassi, en su opinión personal y bajo la experiencia que tiene con el abordaje de la etapa de la jubilación , ve positivo este nuevo sistema que permite a la persona jubilada continuar trabajando y aportando a la Seguridad Social.

Entiende que se podría considerar como un híbrido que permite a la persona prepararse más para lo que será su jubilación definitiva.

En muchas ocasiones quien está en etapa de retiro , planifica una nueva vida que luego    en la realidad    no es como se lo imaginó, lo que le genera frustración y puede terminar en estados de depresión.

“Esta situación puede transformarse en una instancia de transición” relexiona la profesional.

“Más allá de esta Ley que    permite a la persona que resuelve jubilarse, poder seguir trabajando en blanco , habilitado, y poder seguir aportando para mejorar su jubilación , yo creo que lo más significativo del período jubilatorio que va a ser más tarde o más temprano , es como el cierre de una etapa , un ciclo que se termina y que alude a esa capacidad o a esa energía , o fuerza vital de todo un    período que comienza en la juventud donde las personas entramos en la dinámica de    productividad y de hacer, cuando tenemos suetre    cosas que nos gustan y por eso percibir un ingreso y a partir de ahí la forma de vida que uno va teniendo.”

Sigue    diciendo la profesional que ” si en esa etapa haces algo que no te gusta en realidad pero que se lo hace por un método de superviviencia o manutención , también va    a haber un desgaste que va a llegar un momento , en cualquiera de los dos casos , que el ciclo de cumplir horario de trabajar, de crear, de innovar, o los intereses van cambiando y se espera otra cosa de la vida. Así que el período jubilatorio pasa a simbolizar una etapa de vida que se termina y se abre un    abanico de cosas que las personas pueden seguir haciendo con otra intensidad.”

Pérdidas y ganancias de la jubilación y la ley.

“Siempre que hay una jubilación los ingresos bajan , estés en el nivel que estés, o sea , te jubiles de profesional ,de Industria y Comercio , estés en el nivel que estés siempre se percibe menos que cuando se trabajaba entonces eso sería parte de la preparación del momento post jubilatorio. Preparar desde nuestras cuentas, estilos de vida , necesidades, todo lleva a un ajuste que tiene como una concepción de pérdida en algún punto. La concepción es que se pierde en ingresos y por otro lado se gana en tiempo. Pero todo esto no es tan así.”

Sigue explicando Claudia que “la pérdida puede llevar a que reodenemos gastos y nos demos cuenta que los gastos que teníamos no eran tan necesarios, o puede ser con esta nueva ley a que nos plantiemos que necesitamos percibir más ingresos y que queremos seguir trabajando para mantener por más tiempo para mantener el ingreso, a la vez de seguir aportando para cuando me jubile de forma definitiva tener un ingreso mejor, eso sería una ganancia en esto.”

“Creo que el hecho de saberse jubilado y al mismo tiempo continuar con responsabilidades laborales es como un híbrido, la antesala de la jubilación, pero la idea es que se trabaje menos, entonces se va haciendo como un pre jubilatorio hasta el momento definitivo de retirada. Desde ese punto de vista me parece genial porque hay más tiempo para que la persona se vaya preparando y vaya conectando con la realidad de jubilarte.”

La profesional comenta que muchas veces la persona pronta a jubilarse se hace la idea que va a tener más tiempo para aprender cosas, estar con la familia . “Lo que yo he visto es que si no hay realmente un plan de qué hacer cuando la persona se jubile, se puede caer en una tristeza porque hay un vacío muy grande , y un vacío en una etapa de vida que es como más cercana a la vejez, entonces esta situación híbrida , puede ser hasta beneficioso porque de a poco se va haciendo la transición de tener más disponibilidad de tiempo, de ver de qué forma realmente se instrumenta ese tiempo que tenés. Si la idea que se tenía de aprender cosas nuevas y dedicarse a la familia se ajusta a la realidad o hay que modificarla, se    va haciendo más gradual, eso puede estar muy bueno.”

Otra situación es la desvinculación y el cambio de estilo de vida.

“La persona que se jubila queda de la noche a la mañana sin el estilo de vida que se traía , y en una etapa de la vida que se tiene mucho para mirar para atrás y entonces algunos dicen voy a estar más con la familia pero resulta que esa familia está toda con sus ocupaciones y responsabilidades , están todos produciendo , por eso digo que muchas de las cosas que se planifican hacer con ese tiempo, en general no se da así. Con mis pacientes que están cerca de jubilarse empezamos antes una preparación dándose tiempo desde antes para hacer esas cosas que piensan    hacer después.”

“En resumen esta ley puede ser muy beneficiosa en el sentido que permite ir acomodando de forma más    gradual una nueva forma de vida, además de las connotaciones económicas”

Personas que siguen trabajando después de jubilarse pero amparados por la ley: ¿qué piensan los salteños?

¿Qué saben los salteños sobre el punto, dentro de la reforma en la Seguridad Social, que habilita a una persona ya jubilada a seguir trabajando y hacerlo dentro del marco de la ley? Pero además, ¿están de acuerdo que así sea o no?
Sobre estas cuestiones EL PUEBLO salió a conversar con la gente por las calles de Salto. Hay que decir que, en general, se percibe bastante desconocimiento sobre aspectos concretos de la reforma. Es decir , la mayoría de las personas consultadas saben que esta reforma está en marcha, pero no conocen demasiado a fondo de qué se trata…

-Angélica (49 años, empleada):
“Para mí está bien, el que elija trabajar, que trabaje hasta cuando quiera. La verdad que no me parece bien que le prohiban a alguien trabajar. Ahora van a estar trabajando pero con todo legal, ¿no? Para mí eso está muy bien”.

-Marisa (52 años, ama de casa):
“Y no me parece, no, no…Porque si para los jóvenes ya es difícil conseguir un empleo, si empezamos a contratar jubilados va a ser más difícil todavía, me parece, no conozco mucho el tema, algo escuché y lo que veo es que va a haber menos lugares. Es difícil conseguir un empleo cualquiera, no digo un buen empleo, de eso ni hablemos. Lo que pasa que también entiendo que un jubilado cobra poco, entonces sí o sí tiene que buscar otra entrada de plata, ahí está la cosa. Pero pienso que ya trabajó, ya hizo una vida, ¿y los gurises jóvenes?”.

-Raúl (74 años, verdulero):
“Pero siempre pasó eso, desde que me conozco los viejos jubilados como yo seguimos trabajando (risas)… No nos queda otra, ¿qué vamos a hacer?…No me sorprende para nada, igual, no entiendo mucho qué es lo nuevo, no sé qué mejoras vamos a tener, capaz es para bien y bueno, está perfecto”.

-Luis (61 años, comerciante):
“Me parece que la idea es que los jubilados trabajen con todo en regla, no como ahora que muchos trabajan pero en negro. Y bueno, si lo ves así, bien de bien, es una buena cosa. Lo que me preocupa es que no hay trabajo”.

-Ricardo (43 años, desempleado):
“Mi opinión es que es muy triste que los jubilados tengan que trabajar. Yo sé que a algunos les gusta, pero la mayoría es porque no les alcanza para vivir lo que cobran de jubilación, eso es así, no hay otra explicación, y es muy triste”.

-Norma (68 años, jubilada de comercio):
“No sé bien qué es esa reforma, pero lo que sé es que los jubilados cobramos una miseria, aparte a eso creo que lo reconoce todo el mundo, no se discute. entonces para mí lo que hay que hacer es aumentar las jubilaciones, pero aumentar que se note, que se sienta el aumento, no lo que nos aumentan siempre que ni se ve, eso es algo evidente”.

-Judith (47 años, enfermera):
“Sinceramente no estoy muy al tanto…Lo que se me ocurre es que se puede complicar más todavía para conseguir trabajo la gente más joven, una persona que recién empieza, porque me imagino que va a ver como una disputa, ¿se contrata a un jubilado, de repente con cierto bagaje, con experiencia, o se le da la oportunidad a la gente joven? Capaz ya están pensadas estas cosas y uno opina de atrevida, no sé, no estoy muy al tanto como te decía”.

-José Carlos (72 años, funcionario municipal jubilado):
“Más allá de todo, el tema fundamental para mí, y calculo que para todo el mundo, es que cobremos más, no solo jubilados y pensionistas, todos, el que trabaja también. Porque fíjese que todo arranca ahí, a la gente no le alcanza la plata porque es poco lo que cobra, y eso lleva a tener que seguir trabajando, o a trabajar en malas condiciones, o hasta la explotación… Lo poco que uno gana, ese es el origen de todo. Si eso se arreglara, todo solucionado”.

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