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martes, marzo 4, 2025
Columnas De Opinión
Ignacio Supparo
Ignacio Supparo
Ignacio Supparo Teixeira nace en Salto, URUGUAY, en 1979. Se graduó en la carrera de Ciencias Sociales y Derecho (abogado) en el año 2005 en la Universidad de la República. Sus experiencias personales y profesionales han influido profundamente en su obra, y esto se refleja en el análisis crítico de las cuestiones diarias, con un enfoque particular en el Estado y en el sistema político en general, como forma de tener una mejor sociedad.

INTERNACIÓN COMPULSIVA: un ataque directo a la dignidad 

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Cada intervención del Gobierno crea consecuencias no deseadas que llevan a pedir más intervenciones gubernamentales

Ludwing Von Mises

En nuestro país estamos inundados de leyes que se centran en los efectos de las cosas y no en las causas. Leyes que se nos presentan como garantistas y protectoras, pero que a poco que uno profundice en el estudio de las mismas son lo opuesto a lo que pregonan.  

La nueva ley de internación compulsiva es una de esas leyes, que en lugar de remediar la situación de fondo, en la búsqueda de brindar mejores condiciones y herramientas para que la persona en situación de calle tenga la posibilidad de cambiar su difícil realidad, prospere y se desarrolle, optamos por la vía fácil: identificarlo, realizar un diagnóstico a las apuradas, por un médico que no especialista y luego internarlo, en contra de su voluntad. 

Los argumentos que esgrimen los legisladores para aprobar este tipo de leyes son siempre los mismos. El Estado benefactor y presente, que nos quiere proteger y salvaguardar de nosotros mismos, proponiendo garantizar la equidad en base a los derechos humanos. Y sobre esa consecuente y remanida diatriba, avanza, avanza y avanza en contra de las libertades individuales.

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Ahora bien, como ciudadanos de este país, es necesario cuestionarse si los motivos son realmente lo que nos dicen, no dando por ciertas sin más las afirmaciones de los representantes políticos. Es necesario hurgar en los motivos y efectos que no nos cuentan. 

Y en esa búsqueda sobreviene la primera pregunta: ¿Cómo sabe el Estado que es lo mejor para esa persona? ¿Quién lo determina y en base a qué?  

Y la segunda: ¿acaso esas personas pierden su libertad de elección y voluntad por estar en situación de calle? En caso de tratarse de personas mayores de edad, plenamente conscientes, con total libertad para decidir cómo vivir su vida…. el Estado ¿tiene la potestad de internarlos igual y hacerle perder su libertad ambulatoria?

El lector ve alguna justicia en lo que acabo de referir.

Bien vale cuestionarse: ¿Se están protegiendo sus derechos humanos ¿O será que en realidad se los están vulnerando?

Esta acción estatal es una afrenta directa a la dignidad humana por estigmatizar una situación de vulnerabilidad y tras eso privarle la libertad de elección y ambulatoria a quien se opone a la internación y que no ha cometido acto delictivo alguno. El Gobierno individualiza a una persona, lo cataloga “en situación de calle”, lo diagnostica “como enfermo mental o adicto” y lo interna. Todo en nombre de su protección. Con el agravante que el diagnóstico primario, que determina la internación, ni siquiera lo realiza un psiquiatra sino un médico general. 

Una buena forma de analizar la legalidad y moralidad de las leyes que emanan de la autoridad pública es preguntarse si esa misma acción pueden hacerla los agentes privados. Es decir, nosotros. Y cuando realizamos este ejercicio racional nos vienen a la mente varias dudas y cuestionamientos.

Primera pregunta: ¿puede usted internar compulsivamente a una persona?

¿Qué sucedería si usted concurre con su médico de confianza y decide tomar por la fuerza a una persona en la calle y llevarla a un psiquiátrico? 

¿Cuál sería el juicio de la opinión pública por este actuar suyo? 

Sin temor a equivocarme, si esta acción tomara estado público, usted sería tildado de violento, pues ha adoptado una conducta injustificada contra alguien que estaba en la calle pero que no estaba haciendo mal a nadie; le dirían que usted es un egoísta porque no respeta las decisiones ajenas; me temo que también le dirán que incurrió en el delito de secuestro o privación de la libertad pues se “carga” a alguien sin su consentimiento, podrían decir también que es un discriminador y no sé cuantos adjetivos más….todos seguramente con razón.  

Segunda pregunta: si ningún agente privado puede internar por la fuerza ¿es legítimo que lo pueda hacer el Estado? Una respuesta afirmativa a esta pregunta debe estar celosamente argumentada. 

Tercera pregunta: entonces, si juzgamos críticamente esa conducta si la hace una agente privado, ¿Por qué esa misma crítica no la tenemos cuando esa misma acción la ejecuta el Estado?  ¿Qué nos lleva a tener ese desdoblamiento moral en nuestros juicios críticos? 

Actos que serían tenidos por injustos o moralmente inaceptables de ser emprendidos por agentes privados son a menudo considerados como perfectamente admisibles si es el Estado quien los lleva a cabo. El asunto es que una acción inmoral o injusta, no se convierte en justa y moral porque lo diga una ley. Como dijo el brillante francés Frederick Bastiat: «Cuando la ley y la moralidad se contradicen, el ciudadano tiene la cruel alternativa de perder el sentido moral o perder el respeto por la ley». En esa disyuntiva tan difícil quedan hoy las personas en situación de calle, quienes frente a la imposición de una ley inmoral deberán decidir si negarse a cumplirla y asumir el riesgo de ir la cárcel o aceptarla y tener la certeza de ser internado. 

Y es aquí cuando, como ciudadanos responsables, debemos preguntarnos:

¿Por qué otorgamos al Estado esa condición moral tan diferenciada?

¿Puede el Estado coaccionar a una persona de esa manera? 

Y más: esa persona a la cual le están cercenando sus derechos naturales básicos, en nombre de una protección estatal que él no pidió ni quiere, ¿tiene la obligación de obedecer la ley injusta?  

La mayoría de la gente se muestra mucho más benévola al calificar las actuaciones del Estado que las suyas propias y consideran que los gobiernos están éticamente justificados para emprender acciones que ningún particular ni organización no estatal podría realizar, como por ejemplo internar compulsivamente a alguien. 

Pero la cuestión es simple: vulnerar la dignidad y los derechos básicos de una persona es inconstitucional. Llevarla “de prepo” contra su voluntad con la excusa de una protección exógena del Estado es inmoral y lo es también privarle de su libertad ambulatoria cuando no ha cometido acto criminal alguno. 

Con este actuar, el Gobierno vulnera varios derechos humanos de la persona: la libertad de decisión y ambulatoria, los principales; su propiedad privada, el secundario. El filósofo Isaiah Berlín diría que esta ley ataca la libertad negativa del individuo, es decir, su derecho a no ser interferido por otro, a no ser coaccionado.

Lograr mejores condiciones para la salud, bienestar e inserción social de las personas en situación de calle no se hace desconociendo sus derechos humanos. Este tipo de normativas contribuyen a la discriminación, exclusión y estigmatización de personas que se encuentran en una compleja situación de vulnerabilidad, no a la sensibilización de la comunidad ni a la protección social del Estado de personas en situación de calle. 

La ley estigmatiza a esa persona frente a la sociedad, generando la sensación de que es peligroso, violento, enfermo o drogadicto. La propia UNESCO así lo dijo cuando expresa:

este tipo de normativas contribuyen a la discriminación, exclusión y estigmatización de personas que se encuentran en una compleja situación de vulnerabilidad, no a la sensibilización de la comunidad ni a la protección social del Estado de personas en situación de calle. Exhortamos a la comunidad, organizaciones sociales y profesionales y a organismos del Estado a atender de forma integral estas problemáticas y buscar soluciones que contribuyan a promover el bienestar social de las personas más vulnerables en nuestra comunidad

UNESCO https://asa.edu.uy/declaracion-sobre-la-ley-de-internacion-compulsiva/

Es claro entonces que la solución va por otro lado. De hecho, en muchos países del mundo no hay gente en situación de calle, han podido solucionar el tema y la solución no vino de una internación coactiva. 

Se lo interna ¿y después? Una vez que se le dé el alta a esa persona ¿Hacia dónde se dirigirá? Si no se tiene un plan integral todo terminará en una puerta giratoria, que girará y girará sin solucionar nunca nada.

El Sindicato Médico del Uruguay, la Sociedad de Psiquiatría del Uruguay y la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay, entre otras asociaciones, han manifestado su rechazo a la ley, señalando que este no es el camino; al margen de no estar preparados para asumir la tarea, con el riesgo de saturar las puertas de emergencias, que ya están congestionadas.

El Gobierno debería encontrar otras herramientas para afrontar el flagelo de las personas que tristemente se encuentran en situación de calle, pero de lo único que si estoy seguro es que esa solución nunca vendrá del garrote legal, la privación de libertades y la compulsión en contra del ser humano. 

Entonces, la pregunta final: realmente creemos que esta ley es justa y va a solucionar el problema social de las personas en situación de calle.

Dejo al paciente lector la respuesta.

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