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Incautaciones vehiculares no contravienen la Constitución

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Diario EL PUEBLO digital
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Tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional, en un caso puntual, la aplicación de los artículos 1 y 2 del Decreto Departamental N.º 6650/2013 —normativa que permite incautar vehículos a conductores que den positivo en las pruebas de espirometrías y no devolverlos hasta pagar la multa— la Intendencia de Salto respondió que los procedimientos seguirán sin modificaciones.

“La incautación es perfectamente constitucional”, Dr. Jorge Libardi.

El director de Gestión Administrativa del Gobierno departamental, doctor Jorge Libardi, explicó a El Pueblo que “la incautación, el retiro de circulación del vehículo en el momento de constatarse una infracción grave, es perfectamente constitucional” y aclaró que la sentencia de la Corte no cuestiona esa acción. “Lo que no se puede, según la Corte, es condicionar la devolución del vehículo al pago previo de la multa. Eso es lo que la SCJ declara inconstitucional”, indicó.

La Suprema Corte de Justicia analizó varios puntos cuestionados por inconstitucionales de la norma, entre ellos, la propia incautación durante los operativos, sin embargo, lo único que objeta es la exigencia de pago previo de la multa para proceder a la devolución. Concretamente, la Corte dijo, en su sentencia, que la inaplicabilidad es “exclusivamente en cuanto a la exigencia del previo pago de la multa para la devolución del vehículo incautado”.

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En este sentido, Libardi remarcó que el fallo tiene efecto únicamente para el caso presentado por el abogado Ignacio Supparo y no implica la derogación automática de la norma. “El decreto, mientras no se derogue, sigue vigente”, señaló, subrayando que para eliminar el mecanismo es necesario que la Junta Departamental de Salto lo modifique o lo derogue formalmente.

Por lo tanto, según la interpretación del jerarca de la Intendencia, si un conductor da positivo en una prueba de espirometría, su vehículo seguirá siendo incautado en el momento como parte del procedimiento habitual. “Y después de este fallo, con la seguridad de que esa incautación es considerada perfectamente constitucional por nuestro máximo órgano jurisdiccional”. La diferencia radicará —eventualmente, si se modifica la norma— en que ya no se podrá exigir el pago de la multa como condición para la devolución del vehículo.

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En la misma línea se expresó el jefe del Cuerpo Inspectivo, Miguel da Costa, quien sostuvo que los procedimientos operativos continuarán sin cambios. “La incautación es constitucional, y la vamos a seguir aplicando”, declaró.

Estos planteos contrastan con lo afirmado por el abogado Ignacio Supparo, quien sostuvo que el fallo sienta un precedente que obligará a revisar el procedimiento completo por parte del Legislativo departamental. Según su visión, mantener la norma en vigencia sin cambios podría implicar seguir aplicando un mecanismo ya cuestionado por el máximo órgano judicial del país.

El decreto departamental N.º 6650/2013, aprobado por la Junta Departamental de Salto en su momento, facultaba al Cuerpo Inspectivo a incautar vehículos en casos de infracciones como conducción bajo efectos del alcohol, sin licencia o menores de edad conduciendo. El artículo 2 en particular indicaba que el retiro del vehículo por parte del infractor solo era posible una vez cancelada la sanción económica correspondiente.

La sentencia de la Suprema Corte —N.º 776/2025— dictada el 27 de junio, consideró que ese condicionamiento vulnera el derecho de propiedad y que existen medios legales menos lesivos, como el juicio ejecutivo, para hacer efectivo el cobro de multas. Sin embargo, el tribunal dejó en claro que retirar el vehículo de circulación en el momento, por razones de seguridad, es admisible.

El debate ahora se traslada a la Junta Departamental de Salto, que deberá decidir si mantiene o no vigente una normativa que ha sido cuestionada en su aplicación práctica. Desde la Intendencia se indicó que no habrá cambios inmediatos y que, mientras la norma no sea modificada, seguirá siendo aplicada como hasta ahora.

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