Si me lo hubieran contado, yo diría que se trataba del final infeliz de alguna película mediocre. Sin embargo, es un caso real y pasó en Salto. Y lo peor del asunto, es que la situación nos tiene que abrir los ojos a todos, porque nadie está exento de pasar por un hecho similar.
¡Con razón!, fue la respuesta que encontré cuando pudimos acceder al expediente y rescatar detalles de lo ocurrido. Ya mi compañero de tareas, quien se encargó de ir al juzgado respectivo a pedir información y se chocó contra la absurda y autoritaria decisión de una actuaria que, haciendo pesar no sé qué pueril argumento legal, pretendía negarnos los detalles para que conociéramos la decisión, y entonces sospechaba que no era un fundamento de peso el que se nos esgrimía, sino quizás querer tapar un caso que causaría revuelo en la opinión pública. O la tan temida alarma social, por la cual hay jueces que dictan procesamientos sin medir el alcance de lo que están haciendo.
El hecho que alguien que fue víctima de un intento de robo en su propia casa, siendo penetrado en su domicilio, en su «sagrado inviolable», como se refiere la Constitución de la República a la morada de una persona, exponiendo su integridad física para salvaguardar su derecho a la dignidad y a la tranquilidad de permanecer en forma pacífica en ella, sin sufrir atentado o robo alguno, y queriendo evitar estar expuesto a cualquier daño cometido por un intruso, deba resarcir en forma desmedida con sus bienes, los mismos que pretendían ser robados, a quien quería llevárselos, por haberlo herido en el momento que desconociendo la situación del invasor, trató de defenderse, raya en lo absurdo y hasta es un mal ejemplo para quienes intenten repeler una acción criminal para evitar un delito.
Ese es el mensaje que por un lado me está dando el fallo dictado por la jueza letrada en lo Civil de 6º Turno de Salto, Raquel Gini Casas, al ordenar al dueño de la morada invadida a resarcir al ladrón con 24 mil dólares, una suma desmedida tratándose el damnificado de un retirado militar, con una casa única donde reside con su madre, la misma que fue invadida y que pretendía ser robada por un sujeto, que en el momento de elegirla como blanco de sus fechorías, estaba haciendo uso de una salida transitoria, ya que era un delincuente con dos antecedentes encima.
Por otro lado, la Dra. Gini me está diciendo que el daño causado con el arma de fuego con la que se defendió el dueño de casa, fue el motivo por el cual ella dictó ese fallo, como ejemplo para intentar salvaguardar a la sociedad, para que no caigamos en un émulo del viejo oeste, y si mañana entra alguien a nuestra casa, saltando por el muro con la intención de robarnos, aunque nosotros no sepamos si lo que quiere es llevarse la cafetera, nuestro salario o atacarnos con un cuchillo o un arma de fuego, porque lo vio en una película y se le antojó imitarlo, lo echemos de mil maneras o intentemos reducirlos en el caso que podamos hacerlo, antes de dispararle a quemarropa y provocar un mal mayor.
Se trata de dos lecturas de una misma sentencia, por la cual, por un lado podemos sentir el rigor de la misma y por lo tanto debemos tomar conciencia para saber cómo actuar la próxima vez que estemos expuestos a ser víctimas inminentes de un delito, y en consecuencia no atacar a quienes desean lastimarnos, ya sea robándonos, rapiñándonos o violando nuestro domicilio. Es decir, quedarnos quietos y esperar a que nos roben para que después actúe la policía, que tiene sus días y cuando quiere se dan mañas y aclaran algunas cosas y cuando no están con mucho ánimo, la dejan para después, pero para mucho después.
Esto puede ir en consonancia con lo que tiempo atrás manifestó el actual ministro del interior, Eduardo Bonomi, quien recomendó a la gente a que no se resistiera cuando era víctima de un asalto, con la finalidad de poder evitar más víctimas fatales producto de la inseguridad que reina hoy en el país, sobre todo en el Área Metropolitana. Entonces estuvo mal que el hombre haya disparado contra el delincuente, debía asustarlo y detenerlo en lo posible y no lastimarlo.
Esa puede ser una lectura de la situación, con tanto argumento jurídico expresado por parte de la magistrado, evitando que se tradujera que el autor del disparo que le causó la lesión al delincuente, era la persona que estaba tranquila en su casa mirando televisión, cuando alguien que estando preso, usó su salida transitoria no para permanecer junto a su familia ese día, sino para saltar el muro de su casa e intentar robarle, sin importarle más nada. El hombre, según la jueza, tenía que haberlo intimidado o dejarlo ir. Pero la justicia no toma en cuenta que el ser humano, si se ve atacado reacciona. Y en vez de enjaular a quien se dedica a atacar, enjaula a quien se defiende.
La otra lectura es ¿qué hacemos a partir de ahora? ¿Cómo actuamos? ¿Dejamos que las cosas pasen para después reaccionar? Es todo un tema. La verdad que el ladrón consiguió su cometido por la vía legal. Se quedó con una importante suma de dinero de la persona a quien pretendía robarle, cuando no solo él, sino junto a su familia, lo demandaron al dueño de casa por haberle causado daño emocional, ya que ésta persona, si algún día se recuperaba y dejaba de cometer delitos, puesto que con 22 años ya tenía dos antecedentes y encima robaba hasta en las salidas transitorias, al parecer pensaba trabajar. Pero ahora tampoco podrá hacerlo por culpa de una de sus víctimas, a la que al final le pudo extraer algo de su domicilio, plata y mucha.
Todos sabemos que no podemos andar a los tiros, que no podemos lesionar a nadie y que no debemos causar más sufrimiento, cuando podemos evitarlo. Pero la Justicia tiene que tomar los dos platos de la balanza y ver dónde están posicionados los protagonistas de un mismo episodio para poder fallar, y en este caso creemos que hay un damnificado doble y alguien que si bien se llevó el botín, no podrá volver a caminar.
Es difícil decirlo, es una situación compleja, donde en realidad ninguno de los dos salió favorecido. Pero la sociedad está asustada y este caso contribuye a eso.
Si me lo hubieran contado, yo diría que se trataba del final infeliz de alguna película mediocre. Sin embargo, es un caso real y pasó en Salto. Y lo peor del asunto, es que la situación nos tiene que abrir los ojos a todos, porque nadie está exento de pasar por un hecho similar.
¡Con razón!, fue la respuesta que encontré cuando pudimos acceder al expediente y rescatar detalles de lo
ocurrido. Ya mi compañero de tareas, quien se encargó de ir al juzgado respectivo a pedir información y se chocó contra la absurda y autoritaria decisión de una actuaria que, haciendo pesar no sé qué pueril argumento legal, pretendía negarnos los detalles para que conociéramos la decisión, y entonces sospechaba que no era un fundamento de peso el que se nos esgrimía, sino quizás querer tapar un caso que causaría revuelo en la opinión pública. O la tan temida alarma social, por la cual hay jueces que dictan procesamientos sin medir el alcance de lo que están haciendo.
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El hecho que alguien que fue víctima de un intento de robo en su propia casa, siendo penetrado en su domicilio, en su «sagrado inviolable», como se refiere la Constitución de la República a la morada de una persona, exponiendo su integridad física para salvaguardar su derecho a la dignidad y a la tranquilidad de permanecer en forma pacífica en ella, sin sufrir atentado o robo alguno, y queriendo evitar estar expuesto a cualquier daño cometido por un intruso, deba resarcir en forma desmedida con sus bienes, los mismos que pretendían ser robados, a quien quería llevárselos, por haberlo herido en el momento que desconociendo la situación del invasor, trató de defenderse, raya en lo absurdo y hasta es un mal ejemplo para quienes intenten repeler una acción criminal para evitar un delito.
Ese es el mensaje que por un lado me está dando el fallo dictado por la jueza letrada en lo Civil de 6º Turno de Salto, Raquel Gini Casas, al ordenar al dueño de la morada invadida a resarcir al ladrón con 24 mil dólares, una suma desmedida tratándose el damnificado de un retirado militar, con una casa única donde reside con su madre, la misma que fue invadida y que pretendía ser robada por un sujeto, que en el momento de elegirla como blanco de sus fechorías, estaba haciendo uso de una salida transitoria, ya que era un delincuente con dos antecedentes encima.
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Por otro lado, la Dra. Gini me está diciendo que el daño causado con el arma de fuego con la que se defendió el dueño de casa, fue el motivo por el cual ella dictó ese fallo, como ejemplo para intentar salvaguardar a la sociedad, para que no caigamos en un émulo del viejo oeste, y si mañana entra alguien a nuestra casa, saltando por el muro con la intención de robarnos, aunque nosotros no sepamos si lo que quiere es llevarse la cafetera, nuestro salario o atacarnos con un cuchillo o un arma de fuego, porque lo vio en una película y se le antojó imitarlo, lo echemos de mil maneras o intentemos reducirlos en el caso que podamos hacerlo, antes de dispararle a quemarropa y provocar un mal mayor.
Se trata de dos lecturas de una misma sentencia, por la cual, por un lado podemos sentir el rigor de la misma y por lo tanto debemos tomar conciencia para saber cómo actuar la próxima vez que estemos expuestos a ser víctimas inminentes de un delito, y en consecuencia no atacar a quienes desean lastimarnos, ya sea robándonos, rapiñándonos o violando nuestro domicilio. Es decir, quedarnos quietos y esperar a que nos roben para que después actúe la policía, que tiene sus días y cuando quiere se dan mañas y aclaran algunas cosas y cuando no están con mucho ánimo, la dejan para después, pero para mucho después.
Esto puede ir en consonancia con lo que tiempo atrás manifestó el actual ministro del interior, Eduardo Bonomi, quien recomendó a la gente a que no se resistiera cuando era víctima de un asalto, con la finalidad de poder evitar más víctimas fatales producto de la inseguridad que reina hoy en el país, sobre todo en el Área Metropolitana. Entonces estuvo mal que el hombre haya disparado contra el delincuente, debía asustarlo y detenerlo en lo posible y no lastimarlo.
Esa puede ser una lectura de la situación, con tanto argumento jurídico expresado por parte de la magistrado, evitando que se tradujera que el autor del disparo que le causó la lesión al delincuente, era la persona que estaba tranquila en su casa mirando televisión, cuando alguien que estando preso, usó su salida transitoria no para permanecer junto a su familia ese día, sino para saltar el muro de su casa e intentar robarle, sin importarle más nada. El hombre, según la jueza, tenía que haberlo intimidado o dejarlo ir. Pero la justicia no toma en cuenta que el ser humano, si se ve atacado reacciona. Y en vez de enjaular a quien se dedica a atacar, enjaula a quien se defiende.
La otra lectura es ¿qué hacemos a partir de ahora? ¿Cómo actuamos? ¿Dejamos que las cosas pasen para después reaccionar? Es todo un tema. La verdad que el ladrón consiguió su cometido por la vía legal. Se quedó con una importante suma de dinero de la persona a quien pretendía robarle, cuando no solo él, sino junto a su familia, lo demandaron al dueño de casa por haberle causado daño emocional, ya que ésta persona, si algún día se recuperaba y dejaba de cometer delitos, puesto que con 22 años ya tenía dos antecedentes y encima robaba hasta en las salidas transitorias, al parecer pensaba trabajar. Pero ahora tampoco podrá hacerlo por culpa de una de sus víctimas, a la que al final le pudo extraer algo de su domicilio, plata y mucha.
Todos sabemos que no podemos andar a los tiros, que no podemos lesionar a nadie y que no debemos causar más sufrimiento, cuando podemos evitarlo. Pero la Justicia tiene que tomar los dos platos de la balanza y ver dónde están posicionados los protagonistas de un mismo episodio para poder fallar, y en este caso creemos que hay un damnificado doble y alguien que si bien se llevó el botín, no podrá volver a caminar.
Es difícil decirlo, es una situación compleja, donde en realidad ninguno de los dos salió favorecido. Pero la sociedad está asustada y este caso contribuye a eso.
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