El diputado Andrés Lima dio a conocer el texto del primer proyecto de ley que habrá de presentar en la Cámara Baja. Está referido a Principios Fundamentales de Justicia Relativo a las víctimas de Delitos según señaló.
El trámite que seguirá a su presentación consiste en, un estudio por parte de la bancada (F.A.), la cual dispone de un plazo de 15 días para considerar el tema; terminado el cual, si no se expide sobre el mismo, pasa a una de las 16 Comisiones de la Cámara de Representantes la que, una vez estudiado el tema, la pasa a consideración de una de las Sesiones de la Cámara de Representantes.
El rol que asume el Legislador una vez ingresado el Proyecto de Ley es, explicar los beneficios que una regulación del tema representa para la Sociedad en su conjunto, explicación de motivos que se ha de realizar tanto frente a la Bancada a la cual pertenecemos: Frente Amplio, como de las de los demás partidos políticos con representación parlamentaria; así como también frente a la Comisión que se ocupe de su tratamiento legislativo, explicó Dr. Andrés Lima.
Declaración de Principios Fundamentales
de Justicia Relativo a las Víctimas de Delitos.
Artículo 1- Concepto de víctima- Se entenderá por “víctima” a las personas físicas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, aun cuando no tuvieren conocimiento de ello.
Artículo 2- Las víctimas deberán ser tratadas con cortesía, comprensión y respeto por su dignidad e intimidad, para que la participación del trabajo del aparato de Justicia Penal le cause la menor cantidad de inconvenientes posibles.
Artículo 3- Las víctimas tendrán derecho, por medios formales e informales, a la reparación rápida e igualitaria de los daños que le han sido causados.
Artículo 4- Las víctimas recibirán toda la información necesaria sobre los recursos a su disposición y los medios para utilizarlos.
Artículo 5- Las víctimas recibirán toda la información necesaria para su participación en el proceso penal y sobre los plazos, el progreso y el resultado final de éste.
Artículo 6- De entenderse necesario el aparato penal indagará sobre opiniones y preocupaciones de las víctimas y proporcionará la ayuda que ellas necesiten durante el proceso.
Artículo 7- Cuando ha sido lesionada una victima de delito en sus intereses personales, sus opiniones y preocupaciones serán señaladas al Tribunal cuando le sea indicado, conforme a derecho y al procedimiento penal.
Artículo 8- De creerlo necesario las medidas serán tomadas para asegurar la seguridad de las víctimas de delitos y de sus familias, protegiéndolas contra todo acto de intimidación y represalias.
Artículo 9- El personal del sistema judicial recibirá una capacitación propia para sensibilizarse de las necesidades y preocupaciones de las víctimas de delito y elaborar líneas directrices en ese sentido.
Artículo 10- Las víctimas serán informadas de la existencia de servicios de salud, ayuda social o de otros servicios pertinentes, para recibir ayuda médica, psicológica y social que necesiten en el marco de los programas y servicios existentes.
Artículo 11- Se deben desarrollar mecanismos para informar a las víctimas, sobre el alcance y significado que tiene denunciar los delitos de que han sido objeto, así como sensibilizar, en forma paralela a las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes, para que signifique un ámbito de cooperación.
Artículo 12- Reparación. El Estado desarrollará sistemas de reparación económica a las víctimas de delitos, incluso con la participación de los victimarios, respetando los derechos de éstos.
Artículo 13- Personalización del conflicto. Esta Declaración de Principios tiene en cuenta la participación de la víctima en la resolución del conflicto creado con el victimario, en los diversos ámbitos creados o a crearse por ésta, como forma de recuperar el entramado social afectado por el delito y la pareja victimario-víctima, en el marco de las garantías constitucionales.
Exposición de motivos
El estudio de la problemática de las víctimas de delitos, como componente de la Sociedad, ha empezado a considerarse, a nivel internacional, recién a partir de los años 40 del Siglo XX, a través de consideraciones doctrinarias.
Su desarrollo ha continuado en distintos países como Canadá, Nueva Zelanda, Estados Unidos a partir de la década de los sesenta, y en la Comunidad Europea en forma posterior, o en Argentina en épocas más recientes.
Se han considerado diferentes aspectos como la indemnización, la realización de encuestas sobre hechos sucedidos a las víctimas y la consagración de sus derechos a nivel legislativo o constitucional. En Uruguay, en el marco constitucional o legal, no se encuentra prevista en forma específica una consagración de los derechos de las víctimas, aún con las consideraciones efectuadas en el artículo 19 de la Ley 17.897, y en las referencias efectuadas en los artículos 32 y 36 de la Ley 18.315 con respecto al derecho de recibir la adecuada protección y el derecho a la información.
Pero también, y en forma previa, se debe tener en cuenta: sus necesidades, la relación entre la satisfacción y su participación, y las repercusiones del proceso penal en el funcionamiento psicológico de las víctimas, por ejemplo.
A nivel nacional, se debe rescatar los aportes doctrinarios y estudios de campo efectuados desde principios de la década del noventa, en la investigación de la Victiminología en nuestro país, (principalmente a cargo del Dr. Germán Aller y el Grupo de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República), así como el trabajo de otros docentes e investigadores universitarios en diversas disciplinas, como el Derecho, Medicina, Psicología, Ciencias Sociales, así como ámbitos referidos a la niñez, las ciencias de la comunicación,
Primer proyecto del diputado Lima será sobre reparación a víctimas de delitos
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