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Alcohol y drogas: para el profesor Cairoli la legislación penal vigente incurre en una enorme contradicción

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El Dr. Milton Hugo Cairoli Martínez, Director del Instituto de Derecho Penal, profesor titular grado 5 de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, en las pasadas XV Jornadas Regionales de Criminología desarrolladas en Salto, se encargó de exponer sobre el tema de «La dicotomía entre el alcohol y otras drogas en el actual Código Penal». Ante una sala de Reuniones de «Posada del Siglo XIX» repleta de estudiantes, egresados, profesores, agentes de policías, y operadores en general, el catedrático indicó que «la ley 17016 de Estupefacientes trajo algunas cosas favorables, pero que incurrió en un enorme contradicción con el Código Penal vigente».

CONCEPTO DE DROGAS

La doctrina nacional refiere a que dentro del concepto de «drogas prohibidas o ilícitas no está integrado únicamente lo que todos conocemos como drogas (o precursores o estupefacientes)». Existen «otras sustancias también adictivas que han sido dejadas de lado por la actividad enormemente represiva que ha tenido nuestro legislador en los últimos 20 años». Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) drogas es «Toda sustancia que introducida en un organismo vivo puede modificar una o varias funciones de este». Si atendemos a esta definición de la OMS, entiende Cairoli que «el alcohol también debería ser una droga, junto con la morfina, la heroína, los hipnóticos sedantes y otros». El alcohol «es una sustancia que crea dependencia, que produce modificaciones en el organismo, pero es una sustancia que está legitimada por nuestro Estado. El alcohol es una droga lícita, autorizada».

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Marcha por la Vida - Viernes 28 de marzo, 19:15hs

EL PAÍS NO TIENE

NINGUNA POLÍTICA

CRIMINAL

Expresó el profesor que «la punición respecto del alcohol depende de las autoridades y de la política criminal que el Estado tenga respecto de este tema». Cree que «nuestro país no tiene ninguna política criminal en nada. A lo sumo es una política criminal pragmática, experimental. A medida que van creándose ciertos problemas, el Estado va imponiendo una determinada política criminal en esos problemas, pero todo esto carente del mínimo colorido científico. Es una política criminal sin ciencia, no científica, totalmente pragmática». Las disposiciones penales que refieren al alcohol «tienen que llevarse de acuerdo con todas las otras disposiciones en donde el alcohol es mencionado, y esto no sucede en nuestro país».

TRATAMIENTO

QUE EL CÓDIGO

PENAL URUGUAYO

HACE DEL ALCOHOL

El alcohol no es una sustancia que esté comprendida dentro de la ley de drogas. En el artículo 361 numeral 6 del Código Penal se castiga con pena de multa «al que en lugar público o accesible al público se presentare en estado de grave alteración psíquica producida por el alcohol o por substancias estupefacientes y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado». En el Código se equipara a la droga o estupefaciente con el alcohol. Sin embargo no ocurre lo mismo en otras partes del mismo cuerpo normativo. En el artículo 46 numeral 4 se considera circunstancia atenuante «a la embriaguez  voluntaria y la culpable».

En otras disposiciones se expresa que la persona que está en estado de embriaguez «no es imputable siempre que ésta fuere completa y estuviere determinada por fuerza mayor o caso fortuito», y que tampoco es imputable «el alcoholista crónico, que es aquel individuo que por la costumbre de ingerir alcohol queda en un estado que no lo hace capaz de apreciar el carácter ilícito del acto o de determinarse según su verdadera apreciación». De la droga no dice absolutamente nada.

COMO SE PRODUCE

ESTA DICOTOMÍA

Si bien la ley 17016, al decir del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, tiene logros importantes de dogmática que calificó de «excelente,  ha producido un encontronazo muy grande entre lo que es el alcohol y el estupefaciente». El artículo 6º de dicha ley agrega a las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal el «haber cometido el delito bajo la influencia de cualquier estupefaciente o sustancias psicotrópicas».

En ocasión de concurrir a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación general y administración de la Cámara de Diputados, Cairoli expresó «una crítica sustancial a esta parte del proyecto, porque si se incluye en una ley penal una agravante por uso de estupefacientes cuando se comete un delito, habría que incluir también al alcohol dentro de las mismas circunstancias a efectos de darle igual tratamiento penal». Esto es así porque, «por un lado el alcohol es una atenuante (artículo 46  numeral 4º del Código citado)  y por otro la droga es una agravantes (artículo 47 numeral 17 del mismo Código), y eso no puede ser». Pero además hay otra dicotomía, continuó diciendo el docente, ya que «si se incluye como agravante la ley se estaría contradiciendo con su propio espíritu, porque en la misma se despenaliza el consumo personal». Entonces se puede dar la situación de que «si un consumidor delinque no es penado por consumo, pero si por el delito cometido. Es decir, el individuo que es consumidor, y no es penado por la ley por serlo, y que en estado de estupefacción, por impulso de la droga, comete un hurto es penado por el hurto que será agravado por el hecho del consumo. Y eso es brutal e impresionante».

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