Los árbitros exigirán la acreditación que habilita a miembros del cuerpo técnico a ingresar y permanecer en el área técnica. Sólo pueden dar indicaciones el director técnico o ayudante técnico (en forma alternada)”, lo que sin lugar a dudas determina que sea el árbitro quién controle quienes permanecen en el área técnica, así como las funciones que desarrollan, por la lógica cercanía e inmediatez a los hechos y a estas conductas, y su total imparcialidad en el control. Por supuesto que actuando de oficio o ante el pedido/denuncia de parte, siendo una conducta comprobable y sancionable en el momento de su acontecimiento.
Esto determina asimismo que no sea necesario ingresar a analizar, si efectivamente quien no figuraba como técnico y/o ayudante técnico en el formulario del encuentro dio o no indicaciones y de qué tipo fueron las mismas, pues en todo caso quien debió de relevar estos
hechos es el árbitro del encuentro. Volvemos a insistir en que es una situación por demás difícil, pero en todo caso, estará en los actores de cada encuentro evitar situaciones anómalas al respecto (sea ventajosa o no), denunciando al árbitro si alguna persona que no figura como
técnico y/o ayudante en el formulario, da indicaciones a los jugadores por fuera de las que correspondan a su función en el equipo. Es el árbitro por la inmediatez que posee quien puede más justamente corroborar los hechos.
Por lo cual, y en base a la normativa citada, el Tribunal RESUELVE:
HACER LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO POR EL CLUB ATLÉTICO PALOMAR CONTRA EL FALLO DEL TRIBUNAL DE LA LIGA SALTEÑA DE FÚTBOL.
2- REVOCAR EL FALLO DEL TRIBUNAL DE LA LIGA SALTEÑA EN TODOS SUS TÉRMINOS, POR LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS.
