En la Liga Salteña de Fútbol, se invocó un aspecto no menor: el derecho a la admisión de aficionados. Y frente a determinadas situaciones que se han planteado en el fútbol de la Liga Salteña, atendible es recordar que la Ley de Urgente Consideración (LUC) de julio de 2020 incluyó dos artículos sobre el derecho de admisión y el derecho de exclusión en el fútbol, que modifican artículos de la ley de 2017, aunque no hay cambios radicales. En el primer caso se incluye entre los impedimentos para que un hincha no sea admitido comportarse “de manera violenta” en las inmediaciones de un estadio, ir a un partido “bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes de cualquiera naturaleza”, tener antecedentes judiciales por delitos o faltas vinculadas a hechos de violencia en espectáculos públicos y estar incluido en los registros de impedidos”.
LA SEÑAL DE LOS VIOLENTOS
En cuanto al derecho de exclusión, esto es el derecho a retirar a un espectador, es por ocasionar molestia “a otros espectadores”, comportarse “en forma violenta” o alterar el desarrollo del espectáculo, participar en hechos “con apariencia delictiva”, incumplir con medidas de seguridad y encontrarse incluido en el registro. El decreto de 2021 profundiza las razones para estar en la lista negra. Se establecen, entre otras: “Configurar una conducta violenta o agraviante, tanto física como verbal, que tuviere vinculación con una actividad deportiva”, “el ingreso no autorizado al campo de juego”, “el incumplimiento de normas o protocolos de seguridad o sanitarios”, “ingresar, facilitar el ingreso o utilizar artículos de pirotecnia o de animación no autorizados”, “colocar artículos de pirotecnia o de animación en lugares no autorizados”, “la emisión, divulgación o difusión de declaraciones o manifestaciones agraviantes o amenazas», “facilitar entradas, medios de transporte, o proporcionar asistencia económica o material, directa o indirectamente, a personas o grupos que manifiesten comportamientos violentos”.