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martes, 11 de febrero de 2025
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El Ministerio del Interior aún no ha solicitado apoyo de la IMS para controlar el seguro obligatorio

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De acuerdo a las disposiciones vigentes, absolutamente todos los vehículos cuyo valor de aforo supere los 10.000 dólares deberán necesariamente reempadronar en Salto, ya que la posibilidad de suplantar ese trámite por el pago de la tasa de circulación, la tienen quienes son propietarios de vehículos que se ubican por debajo de dicho valor.
Además respondió respecto a lo que será la aplicación de la Ley sobre Seguro Obligatorio de Automotores contra terceros, haciendo mención a que aún la Intendencia no ha recibido directiva alguna del Ministerio de Interior bajo cuya órbita está actualmente la responsabilidad ya sea a través de la Brigada de Tránsito como de Policía Caminera.
DEMANDA JUDICIAL
Así se ha anunciado oportunamente y de tal forma lo confirmó a EL PUEBLO el Director municipal de Tránsito y Transporte, Ricardo Nessi al ser consultado específicamente sobre el tema reempadronamiento.
Se trata de la letra del Decreto contra el que se ha recurrido judicialmente hace algún tiempo y en las últimas horas surgió el comentario respecto a más recursos sobre el particular.
También respecto a este punto fue consultado el jerarca de la comuna local quien manifestó que “hace algunos meses tuve conocimiento de un reclamo judicial de ese tipo, pero en la oportunidad la Justicia competente se expidió a favor de la Intendencia entendiendo que se trata de una determinación privativa del propio gobierno departamental”, dijo Nessi.
Respecto a lo que se dijo han sido nuevos reclamos, el entrevistado manifestó no tener ningún conocimiento sobre el particular. “Por lo menos que yo sepa, no hubo ningún otro reclamo ante la justicia, aunque ello no necesariamente debe pasar por mí”, indicó Nessi, quien reiteró lo ya sucedido en una instancia anterior.
SEGURO CONTRA
TERCEROS
Otro aspecto sobre el que fue consultado Nessi tiene que ver con la aplicación de la nueva Ley que rige el Seguro Obligatorio de Automotores, que entrará en vigencia el 19 agosto.
Preguntado sobre si la Intendencia ha recibido algún tipo de directivas para controlar el cumplimiento de la obligación que impone el texto legal, manifestó que “sabemos lo que dice la Ley, pero aún no se ha reglamentado la aplicación de la misma”.
Nessi manifestó que “si recibimos directivas del Ministerio del Interior en cuanto a controlar el seguro como un item más en la labor que cumple el cuerpo inspectivo, lo realizaremos”.
Corresponde recordar que en el texto legal se dispone que las Intendencias Municipales deberán comunicar al Ministerio del Interior los casos de incumplimiento de la Ley.
Sobre el particular Nessi manifestó: “quien está facultado hasta hoy para realizar tal tarea es el Ministerio del Interior”, subrayando que ello implica que deben actuar la Brigada de Tránsito de Jefatura de Policía en lo que tiene que ver con la ciudad y Policía Caminera en rutas.
En definitiva, es sabido que deberá pagarse dicho Seguro Obligatorio de Automotores que contempla lesiones a las personas físicas y no daños a vehículos de terceros, estipulándose que el de menor monto corresponde a las motos con un pago anual de entre 600 y 700 pesos, ascendiendo el monto de acuerdo a la envergadura de los rodados sin importar marcas ni modelos.
COBERTURA
EN UNIDADES
El seguro obligatorio tendrá una cobertura máxima de 150.000 unidades indexadas, por vehículo asegurado y por accidente, durante el primer año de la vigencia de la presente ley.
Dicho límite máximo se aumentará a 200.000 unidades indexadas, durante el segundo año, y a 250.000 UI a partir del tercer año, según lo establece el texto de la ley, en la que se agrega que las lesiones se indemnizarán según porcentajes determinados sobre el total asegurado.
Mientras tanto, la incapacidad total y permanente, de acuerdo con el dictamen médico, podrá alcanzar una indemnización del 100% del capital asegurado, equivalente al del caso de muerte.

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