El arrebato, una modalidad del delito de hurto, que termina siendo sancionado muy levemente

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    El arrebato es un delito común que en nuestro medio lamentablemente es cometido a diario por los delincuentes. Principalmente se trata de jóvenes que actúan con esa modalidad delictiva, eligiendo como víctimas a las personas más vulnerables, esto es mujeres y ancianas, a quienes muchas veces han lastimado cuando al cincharles la cartera las terminan tirando al suelo y en consecuencia, lastimando.
    El caso es que cuando estos hechos ocurren, la Policía busca a los autores y al poder capturarlos, los mismos son remitidos ante la justicia y terminan siendo procesados, mayormente con prisión por ser delincuentes habituales y tener varios procesos en curso, pero el delito que les es tipificado es el de hurto, cuando en el acervo popular se piensa que el hecho encuadra en el delito de rapiña porque el ladrón aplicó la violencia física para conseguir el botín.
    La discusión se ha dado muchas veces, pero prima lo que dicen las leyes, claro está. El delito de arrebato es un delito contra la propiedad y es una modalidad del delito de hurto. Ocurre cuando se aplica violencia en la cosa y no hacia la persona. Porque en ese caso sí estaríamos ante la figura del delito de rapiña (art. 344 del Código Penal).
    Pero en este caso, cuando una persona comete un arrebato ejerciendo violencia sobre la cosa, por mencionar un objeto podemos referirnos a una cartera o a un portafolios, estamos hablando de un hurto hasta simple para la técnica legislativa.
    En un trabajo realizado por el Profesor y Catedrático de Derecho Penal, Miguel Langón Cuñarro, publicado en la Revista de Derecho Penal de la Universidad de Montevideo, sobre las primeras reflexiones realizadas a partir de la sanción de la Ley Nº 17.897 conocida como “ley de humanización del sistema carcelario”, el profesor Langón expresa que: “cuando del arrebato o hurto por sorpresa de las cosas que la víctima llevara consigo, resultaren en lesiones personales, habrá concurso de figuras (hurto y lesiones) o imputación por rapiña impropia (art. 344 inc.2 C.P., que se da cuando después de haber sustraído la cosa el autor del hecho emplea violencia o amenazas para asegurarse la posesión de la cosa sustraída), según correspondiere, pero cuando ello no ocurra, el caso se resolverá en hurto simple, menos grave que cualquiera de los establecidos en las agravantes señaladas en el art. 341 del Código Penal., del que se le excluyó esta modalidad”.
    “Tal vez el caso más insoportable sea el de la punga o hurto con destreza, donde difícilmente se pueda atrapar a alguien en grado de consumación, precisamente por la habilidad del actor, lo que llevará casi inevitablemente a un procesamiento sin prisión (pues es un hurto simple en tentativa, y por lo tanto con pena reducida de un tercio a la mitad), es decir, que la norma producirá una cuasi impunidad”, sostiene Langón en su análisis.
    Sin embargo, son pocos los casos en que una persona por haber cometido un delito de hurto mediante la modalidad de arrebato, es decir de sustracción con destreza de la cosa, termina en la cárcel. Y al contrario de lo que se cree, esta conducta propicia un delito de hurto y no de rapiña, donde para configurarse es necesario el empleo de la violencia del autor del hecho hacia la víctima.

    HUGO LEMOS

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