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    Ley de inclusión financiera establece modificaciones para los pagos y pide definición de dinero electrónico

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    La ley de bancarización o de inclusión financiera como le gusta decir al gobierno, ha sido motivo en diciembre último de fuertes debates para extender los plazos para la vigencia de los postulados que pretende la norma. Algunos de ellos como el pago de salarios a dependientes, hasta pasividades y prestaciones alimentarias, entraron en debate por

    Hugo Lemos
    Hugo Lemos

    desconocer en principio qué se entendía por dinero electrónico y cuáles podían ser los medios adecuados para recibir el beneficio.
    La discusión quedó zanjada y en los próximos meses se verán los efectos de la obligatoriedad de la norma. Mientras tanto, un estudio pormenorizado de la norma, realizado por profesionales del estudio Guyer & Regules comentan algunos aspectos interesantes de esta norma y los cuales damos a conocer en esta entrega de nuestra sección semanal.
    LA LEY
    La ley de inclusión financiera (No. 19.210) y su decreto reglamentario (No. 263/015) han introducido modificaciones en la forma en que los empleados deben percibir sus remuneraciones en dinero y el beneficio de alimentación, y han contribuido a facilitar el acceso de los trabajadores al sistema financiero.
    ¿Cómo se deben abonar las remuneraciones en dinero?
    Todas las remuneraciones en dinero que se abonen al empleado se deben efectuar a través de transferencias bancarias en instituciones de intermediación financiera o mediante instrumentos de dinero electrónico en red de pagos y cobranzas que ofrezcan el servicio.
    Las cuentas en instituciones de intermediación financiera tendrán asociada una tarjeta de débito, que habilitará al empleado a efectuar retiros de dinero en efectivo, transferencias y pagos electrónicos.
    La normativa prevé una excepción: aquel empleado que actualmente no cobre su sueldo en un banco o en una red de pagos y cobranzas, puede mantener su actual sistema de cobro con fecha tope hasta el 30 de abril del año 2017, siempre que lo acuerde por escrito con su empleador. El acuerdo se podrá revocar a solicitud de cualquiera de las partes.
    ¿Quién decide en qué institución se pagarán los haberes laborales?
    Para relaciones laborales ya vigentes, si previo al 30 de junio de 2016 el empleado no decidió por medio de que institución quiere cobrar sus haberes, el empleador estará habilitado hasta el 30 de setiembre de 2016 para elegir la institución por medio de la que abonará los haberes a sus empleados. Luego de esa fecha, en las normas no se encuentra previsto quién será el encargado de elegirla.
    En las nuevas relaciones laborales, el empleado deberá indicar la institución al inicio del vínculo y de no hacerlo lo hará el empleador.
    Cuando el empleador sea quien realice la elección deberá notificarlo al empleado previo a realizar la apertura de la cuenta. El empleado dispondrá de diez días hábiles para elegir una institución diferente a la elegida por el empleador, de lo contrario, se mantendrá la elegida por éste.
    ¿Cuáles son las ventajas para el empleado?
    Las cuentas en instituciones de intermediación financiera (sus correlativas tarjetas de débito), los instrumentos de dinero electrónico y prestaciones de alimentación otorgadas en dinero electrónico no tendrán ningún costo de apertura, adquisición, mantenimiento y/o cierre para el empleado, ni deberán cumplir con saldos mínimos.
    Asimismo, los empleados podrán realizar sin costo: consultas de saldo en forma ilimitada, un mínimo de cinco extracciones de efectivo cada mes y hasta ocho transferencias a cualquier institución financiera local por hasta 2.000 unidades indexadas cada transferencia.
    Finalmente, la utilización de la tarjeta de débito y del instrumento de dinero electrónico como forma de pago en los comercios del país será gratuita y permitirá al empleado beneficiarse de la rebaja del Impuesto al Valor Agregado.

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