Debido a que distintos vecinos nos han planteado situaciones que tienen que ver con la contaminación acústica y ruidos molestos en nuestra ciudad, hace un tiempo nos reunimos con los funcionarios de la Oficina de Ruidos Molestos de la Intendencia, para conocer de qué manera se viene trabajando en el área y en que podemos aportar desde nuestro rol en la Junta Departamental.
Estudiando el Decreto 5945/97 de la ordenanza de Contaminación Acústica, el cual rige en nuestro departamento, llegamos a la conclusión de que es necesario modificar el mismo. Desde el punto de vista del campo de aplicación, de las autorizaciones y prohibiciones, no se hace reparo porque el mismo está dentro de lo que establece la ley N°17852, sobre contaminación acústica, y los niveles sonoros establecidos en el decreto, cumple con los valores sugeridos por la DINAMA, y la OMS.
En donde si se entiende necesario el cambio, es en el Capítulo V, del mencionado Decreto, referido a las sanciones a aplicar. El actual Decreto, no diferencia, los ruidos generados en domicilios particulares, de los generados en locales para espectáculos públicos y o privados, o en instituciones sociales, culturales, o religiosas. Por lo cual se entiende necesario modificar el valor de las sanciones, ya que los valores actuales son irrisorios, cuando se aplica en eventos públicos (tan solo una UR), y excesivos cuando se trata de móviles que realizan publicidad rodante (5 UR la primera vez).
Por lo anteriormente expuesto los Ediles abajo firmante proponemos modificar el artículo 35 de de la siguiente manera:
«Las contravenciones a las disposiciones de este Decreto serán sancionadas de la siguiente manera:
Actual:
a) cuando los ruidos prohibidos sean producidos en locales destinados a industria, comercio, espectáculos públicos o similares, se aplicará una multa de 1 (una) U. R. la primera vez, y 5 (cinco) U. R. la segunda. La tercera vez se aplicará una multa de 10 (diez) U. R., procediéndose a la clausura del local por un término de 7 (siete) días a contar del siguiente a la notificación, y hasta 6 (seis) meses.»
Modificado:
Literal: a) cuando los ruidos prohibidos sean producidos en locales destinados a industria, comercio, espectáculos públicos o similares, se aplicará una multa de 25 (veinticinco) U. R. la primera vez, y 50 (cincuenta) U. R. la segunda. La tercera vez se aplicará una multa de 100 (cien) U. R., procediéndose a la clausura del local por un término de 15 (quince) días a contar del siguiente a la notificación, hasta 6 (seis) meses y/o su clausura definitiva.
Actual, se mantiene:
b) para el caso de que la infracción se cometa con un vehículo, se aplicarán las mismas multas previstas en el literal anterior. La tercera vez se procederá al retiro de las placas matrículas del vehículo por un término de 7 (siete) días y hasta 6 (seis) meses. De no efectivizarse el pago de las multas en el plazo indicado en el literal anterior, la Intendencia Municipal podrá incorporar el importe de las mismas al recaudo del impuesto patente de rodados.
Actual:
c) cuando el infractor fuere una empresa de publicidad, se le aplicará una multa de 5 (cinco) U. R. la primera vez, 10 (diez) U. R. la segunda y, en caso de existir una nueva infracción, se le suspenderá la habilitación por un término de 7 (siete) días y hasta por 1 (un) año.
Modificado:
Literal: c) cuando el infractor fuere una empresa de publicidad, se le aplicará una multa de 1 (una) U. R. la primera vez, 5 (cinco) U. R. la segunda y, en caso de existir una nueva infracción, se le suspenderá la habilitación por un término de 7 (siete) días y hasta por 1 (un) año.
Agregar el literal: d) para el caso de que la infracción se cometa en un domicilio particular, institución social y o religiosas, se aplicara una multa de 1 (una) U.R. la primera vez, 3 (tres) U. R. la segunda vez. Si hubiese reincidencia, derivar el caso a Fiscalía del Poder Judicial.
Ediles:
Bernardino Sagardía
Gabriel Scabino
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