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Por ley todos somos donantes salvo declaración en contrario

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Diario EL PUEBLO digital
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«Varias personas se hallaban aguardando en la Emergencia del Hospital, cuando se les comunicó que lamentablemente su familiar había fallecido. Horas antes había sufrido un accidente doméstico y se hallaba en CTI. Pero pasaron las horas y no se producía la entrega del cuerpo, pasado largo rato “alguien” les comunicó que se le estaban extrayendo órganos”, dijo nuestro colaborador, convencido que era un atropello, porque pensaba que se necesitaba expresa autorización para proceder de esta forma.
Es que existe aún mucha ignorancia en la población del alcance de la Ley 18.968 que establece los detalles de la donación de órganos y tejidos en el país.
Uruguay, junto con Argentina y Brasil tienen las estructuras estatales más avanzadas en Latinoamérica en relación a este tema, en cambio Colombia, Perú y Paraguay están considerados entre los que menos avance tienen en el tema y sólo han recibido esporádicamente algunas donaciones de órganos en casos específicos.
De todas formas los uruguayos que no desean que se les extirpen órganos una vez fallecidos, tienen la posibilidad de dejar de ser donantes, concurriendo -en el Interior – al Centro departamental de Salud y firmando un documento que expresa su deseo.
La donación de órganos a personas cuando ya su cerebro ha dejado de funcionar y se halla sin posibilidades de volver a la vida, puede hacerla una persona a cualquier edad, salvo que sufra de algunas de las enfermedades que lo  impiden, como  el ser portador de Hiv, o fallecer de cáncer con metástasis y similar.
Acerca de la donación de órganos y tejidos.
La donación de órganos y tejidos se ha visto precedida por otras modalidades, como las transfusiones sanguíneas.
Sin embargo, para el Dr. Zunino (del Sindicato Médico del Uruguay) “otros rubros de donación tienen una connotación psicológica distinta.
La donación de tejidos renovables -como la sangre- no le implica al donante más que un trastorno pasajero y no está revestido de las implicancias morales, éticas, aun religiosas y médico-legales que conlleva la donación del cuerpo”.
“Pero aun en el caso de la sangre, hay sectores minoritarios en nuestra sociedad que por su confesionalidad religiosa son refractarios a la donación.
Las dificultades se multiplican al tratarse de la donación de órganos y tejidos, al punto que los índices de donación en algunas naciones -tales como Japón e Inglaterra- son ínfimos, comprometiendo seriamente la realización de trasplantes. En ese sentido nuestra sociedad tiene amplitud de miras y el volumen de las donaciones habla con claridad al respecto”.
“En cuanto a la renuncia a recibir un trasplante, se dan casos y el diálogo con los involucrados y, en ocasiones, con las jerarquías religiosas, han allanado el camino para el consentimiento.
El eje para la solución de estos temas reside en el establecimiento de una comunicación adecuada y, sobre todo, en la información que haga del consentimiento un acto de conciencia”.
“Es mucho más útil para los fines científicos y terapéuticos de nuestro sistema sanitario -y específicamente para los trasplantes de órganos y tejidos- tener cinco consentimientos informados sólidos e invariables en el tiempo y no veinte que a la postre -al ser la decisión revocable- se transformen en diez.
En ese sentido hay legislaciones que apuntan a que la concientización popular sea tan intensa que es potencial donante todo ciudadano, salvo quien específicamente se oponga a ello.

«Varias personas se hallaban aguardando en la Emergencia del Hospital, cuando se les comunicó que lamentablemente su familiar había fallecido. Horas antes había sufrido un accidente doméstico y se hallaba en CTI. Pero pasaron las horas y no se producía la entrega del cuerpo, pasado largo rato “alguien” les comunicó que se le estaban extrayendo órganos”, dijo nuestro colaborador, convencido que era un atropello, porque pensaba que se necesitaba expresa autorización para proceder de esta forma.

Es que existe aún mucha ignorancia en la población del alcance de la Ley 18.968 que establece los detalles de la donación de órganos y tejidos en el país.

Uruguay, junto con Argentina y Brasil tienen las estructuras estatales más avanzadas en Latinoamérica en relación a este tema, en cambio Colombia, Perú y Paraguay están considerados entre los que menos avance tienen en el tema y sólo han recibido esporádicamente algunas donaciones de órganos en casos específicos.

De todas formas los uruguayos que no desean que se les extirpen órganos una vez fallecidos, tienen la posibilidad de dejar de ser donantes, concurriendo -en el Interior – al Centro departamental de Salud y firmando un documento que expresa su deseo.

La donación de órganos a personas cuando ya su cerebro ha dejado de funcionar y se halla sin posibilidades de volver a la vida, puede hacerla una persona a cualquier edad, salvo que sufra de algunas de las enfermedades que lo  impiden, como  el ser portador de Hiv, o fallecer de cáncer con metástasis y similar.

Acerca de la donación de órganos y tejidos.

La donación de órganos y tejidos se ha visto precedida por otras modalidades, como las transfusiones sanguíneas.

Sin embargo, para el Dr. Zunino (del Sindicato Médico del Uruguay) “otros rubros de donación tienen una connotación psicológica distinta.

La donación de tejidos renovables -como la sangre- no le implica al donante más que un trastorno pasajero y no está revestido de las implicancias morales, éticas, aun religiosas y médico-legales que conlleva la donación del cuerpo”.

“Pero aun en el caso de la sangre, hay sectores minoritarios en nuestra sociedad que por su confesionalidad religiosa son refractarios a la donación.

Las dificultades se multiplican al tratarse de la donación de órganos y tejidos, al punto que los índices de donación en algunas naciones -tales como Japón e Inglaterra- son ínfimos, comprometiendo seriamente la realización de trasplantes. En ese sentido nuestra sociedad tiene amplitud de miras y el volumen de las donaciones habla con claridad al respecto”.

“En cuanto a la renuncia a recibir un trasplante, se dan casos y el diálogo con los involucrados y, en ocasiones, con las jerarquías religiosas, han allanado el camino para el consentimiento.

El eje para la solución de estos temas reside en el establecimiento de una comunicación adecuada y, sobre todo, en la información que haga del consentimiento un acto de conciencia”.

“Es mucho más útil para los fines científicos y terapéuticos de nuestro sistema sanitario -y específicamente para los trasplantes de órganos y tejidos- tener cinco consentimientos informados sólidos e invariables en el tiempo y no veinte que a la postre -al ser la decisión revocable- se transformen en diez.

En ese sentido hay legislaciones que apuntan a que la concientización popular sea tan intensa que es potencial donante todo ciudadano, salvo quien específicamente se oponga a ello.

La Ley establece que todos los uruguayos somos donantes

La Ley Nº 18.968 establece que todos los uruguayos

somos donantes, salvo quienes han hecho expresa declaración en contra, cumpliendo los requisitos legales para ello. En el Interior del país, quienes no están de acuerdo en donar sus órganos deben de concurrir al Centro Departamental de Salud para  firmar un documento que así lo establezca.

La ley que rige la Donación y trasplante de células, órganos y tejidos en nuestro país señala.

Modificación de la Ley Nº 14.005

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.

DECRETAN:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.668, de 15 de julio de 2003, por el siguiente:

«ARTÍCULO 1º.- Toda persona mayor de edad que, en pleno uso de sus facultades, no haya expresado su oposición a ser donante por alguna de las formas previstas en el artículo 2º de la presente ley, se presumirá que ha consentido a la ablación de sus órganos, tejidos y células en caso de muerte, con fines terapéuticos o científicos.

Sin perjuicio del principio general anunciado en el inciso anterior, toda persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades podrá en vida manifestar su consentimiento o negativa para que en caso de sobrevenir su muerte, su cuerpo sea empleado, total o parcialmente, para usos de interés científico o extracción de órganos, tejidos o células con fines terapéuticos.

Dicho consentimiento o negativa podrán ser revocados en todo momento.

Los familiares serán informados acerca de la necesidad y naturaleza de los procedimientos a practicarse o practicados.

En los casos en que la causa de la muerte amerite pericia forense, la ablación deberá ser realizada con la autorización del Juez Penal de turno al momento del fallecimiento, previo informe del Médico Forense, la que será inapelable y debidamente fundada.

La ablación deberá realizarse preservando el área de prueba necesaria y constando en un protocolo que se adjuntará a las pericias.

En el caso de menores de edad o personas incapaces, el consentimiento a la ablación deberá ser otorgado por su representante legal, al momento de constatarse el deceso.

En caso que la muerte amerite pericia forense, serán considerados donantes, aplicándose el inciso anterior».

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 17.668, de 15 de julio de 2003, por el siguiente:

«ARTÍCULO 2º.- El consentimiento o la oposición a ser donante -que serán revocables en todo momento- podrán ser expresados:

A)Por inscripción directa ante el Registro Nacional de Donantes del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos.

B)Al momento de afiliarse a una institución de asistencia médica colectiva, al gestionar o renovar el carné de asistencia que expide la Administración de los Servicios de Salud del Estado o al gestionar la obtención o renovación del carné de salud ante cualquier institución pública o privada habilitada.

C)En ocasión del alta de internación de un establecimiento hospitalario público o privado.

D)Ante escribano público, sea en escritura pública o por acta notarial.

E)Ante el Juez de Paz, en trámite que será gratuito.

F)Por cualquier otro medio que la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo determine.

Toda vez que se realice una expresión de voluntad positiva o negativa de ser donante o se revoque la ya realizada se deberá documentar en los formularios que el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos establezca a estos efectos.

En los casos de los literales B), C), D), E) y F) el profesional o el funcionario actuante deberá remitir la manifestación de voluntad al Registro Nacional de Donantes del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, dentro de las 48 horas de su obtención.

La información sobre las expresiones de voluntad positiva o negativa de ser donante así como las revocaciones son confidenciales. El funcionario público que revele, publique o facilite la calidad de donante positivo o negativo de persona o personas por él conocidos en razón o en ocasión de su cargo será sancionado con la pena prevista en el artículo 163 del Código Penal.

El que revele, publique o facilite la información descripta en el inciso anterior conocida en virtud de su profesión o empleo será sancionado con la pena prevista en el artículo 302 del Código Penal.

La expresión de voluntad es revocable por quien la otorgó utilizando cualquiera de los medios previstos en este artículo».

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