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¿A quién defiende la Ley de relaciones de consumo?

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Diario EL PUEBLO digital
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Leyes de mi país

“Porque la ignorancia no sirve de excusa”

lA partir de la década del 90, el crecimiento explosivo de las relaciones de consumo en nuestro país comenzó a mostrar que una época diferente se avecinaba. Esto quedó de manifiesto, cuando junto al crecimiento económico del momento, producto de la invasión de productos a nivel internacional tras la caída del régimen soviético, nuestro país también se vio afectado por esta situación y se pusieron a disposición productos y artículos de todo tipo.

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Esto motivó que hubiera cosas positivas y de las otras. Los reclamos por objetos adquiridos que no cumplían con las expectativas del consumidor se incrementaron y los caminos para alcanzar soluciones eran muy largos.

Fue por este motivo, que años más tarde, se sancionó la Ley Nº 17.250, de relaciones de consumo, donde se definieron las figuras de cada una de las partes que comprenden ésta relación y se fijaron reglas para que el sistema siguiera funcionando como corresponde. Y así, todos contentos. 

En su articulado principal, la ley define al consumidor como toda persona  que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final.

Asimismo califica al Proveedor como toda persona que desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.

A su vez, la Relación de Consumo es el vínculo entre el proveedor que, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final. 

Aquí la ley nos dice quienes somos los consumidores y quienes son los proveedores. Pero ¿qué derechos tiene usted que compra los artículos para su casa. O usted que es el que los vende?

Según la ley, son derechos básicos de los consumidores: la protección de la vida, de la salud y de la seguridad por los riesgos  en  productos  peligrosos o nocivos. La divulgación del consumo adecuado así como la libertad de elegir  al contratar la compra de lo que sea.  Contar con información clara,  suficiente y en idioma español del productopara que usted sepa que está comprando. Proteger al consumidor de la publicidad engañosa,  sobre todo de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Así  que a tener mucho cuidado con la letra chica, que ésta no nos obligue a lo que no sabemos ni tampoco queremos. 

Además establece el derecho a un resarcimiento cuando se compruebe  que el producto adquirido  no era el querido por el consumidor.

La ley hace hincapié en un punto clave y es en la información que debe recibir el consumidor sobre lo que está comprando, para que después no haya reclamos que podían haberse evitado. Y traza sanciones bien claras para el proveedor que incumple con el consumidor. Asimismo, establece plazos para reclamar que van de los 30 días desde que el cliente adquiere un producto no duradero y 90 días cuando son productos duraderos. Y advierte que en caso de vicios ocultos, hay un plazo de 6 meses para advertirlos, y caducarán a partir de los 3 meses que salten a la vista y el consumidor no haya hecho el reclamo.

Hugo Lemos

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