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Justicia condena a ANTEL a entregar datos en 15 días en cumplimiento de ley de acceso a la información pública

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Diario EL PUEBLO digital
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Lo solicitó gremio de trabajadores y empresa la negó por confidencial

G2La justicia, poco a poco, viene reconociendo el derecho de acceso a la Información Pública a los ciudadanos interesados en conocerla. Uno de esos casos es el que hace pocos días ordenó a ANTEL a entregar información solicitada por una organización de trabajadores de dicho organismo. La justicia ha dicho que el acceso a la información potencia la democracia y  la soberanía del pueblo, y el Estado no puede catalogar como confidencial toda clase de información. Además debe cumplir con los plazos legales, de lo contrario la ausencia de voluntad, también según la ley 18.331, significa que la información debe suministrarse sin cortapisas. EL PUEBLO brinda un resumen de la sentencia, suministrada a este medio por CAInfo, organización sin fines de lucro que trabaja en Uruguay por la plena vigencia del Derecho a la Información.

CONDENADA A ENTREGAR LA INFORMACIÓN EN 15 DÍAS

El juez letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º turno, Dr. Adolfo Fernández de la Vega Méndez, el pasado 22 de junio de 2011 dictó la sentencia nº 32 por la cual condena a ANTEL a entregar al Centro Integral del Personal de ANTEL (C.I.P.A.) en el término de 15 días, la información referente al número de retenciones de sueldos que realiza por concepto de cuotas sociales de S.U.T.E.L. referidas a ciertos grupos ocupacionales, detalladas mes a mes por un período determinado de tiempo.

Para el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAInfo) se trata de un fallo trascendente en el marco de una Acción de Acceso a la Información Pública. Según la asociación “el fallo es uno de los primeros dictados en Montevideo en el marco de la acción especial que establece la Ley del Derecho de Acceso a la Información Pública y su contenido constituye un paso clave como parte de las garantías del ejercicio del derecho a la información de todos los ciudadanos”.

LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DEBEN SER TRANSPARENTES

De la sentencia dictada por el magistrado se destacan algunos aspectos trascendentales, como la configuración del silencio positivo a favor del administrado, la reafirmación de la transparencia de los organismos públicos y el deber de entregar la información solicitada, y la protección de otros derechos.

El magistrado condenó a ANTEL por no haber contestado la solicitud de acceso a la información en el plazo legal de 20 día hábiles, habiéndose configurado el llamado “silencio positivo a favor del administrado”. El fallo reafirma que los organismos públicos deben ser transparentes en todos sus procesos y deben entregar la información a los ciudadanos sin necesidad de que expliquen con qué motivos o con qué finalidad se solicita la información. Además la sentencia demuestra que el derecho de acceso a la información pública es una herramienta clave para la protección de otros derechos. En este caso el C.I.P.A. solicita la información para proteger el derecho de asociación y sindicalización. Es bien importante también el señalamiento que se hace respecto de que “que los organismos no pueden declarar confidencial una información con posterioridad a que un ciudadano la solicite, cuando antes no cumplió con los procedimientos legales y reglamentarios para poder proceder a clasificarla de ese modo”.

LA UNIDAD DE ACCESO RESOLVIÓ QUE LA INFORMACIÓN ES PÚBLICA

La acción de acceso a la información pública se dio luego de que los interesados cumplieran con el procedimiento administrativo ante ANTEL, el 14.08.2010, solicitando la información. No se recibió respuesta en los plazos legales (20 días hábiles). Con fecha 22.10.2010, 68 días luego de presentado el pedido, ANTEL aclara que considera confidencial la información requerida. Los interesados presentan denuncia ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP). Dicho organismo produce un informe el 20.01.2011 en donde se expresa que “no es posible encuadrar la información solicitada dentro de las excepciones legales, por tanto dicha información es pública y debe ser entregada a la solicitante”. Y el 28.03.2011 el Consejo Ejecutivo de la UAIP resuelve que la “información es pública y por lo tanto debe ser entregada al denunciante.

ANTEL SE OPONE DICIENDO QUE LA INFORMACIÓN ES CONFIDENCIAL

A.N.T.E.L.  se opuso a la entrega de la información porque la misma no es de su propiedad sino que le pertenece a la organización sindical que la ha generado, SUTEL (Sindicato Único de Telecomunicaciones), siendo la única función de ANTEL retener de los haberes la cuota social. Agrega que SUTEL y CIPA  se encuentran trabajadas en competencia por constituir la organización más representativa, por lo que la información tiene carácter confidencial. Por ello es que se solicita el emplazamiento a SUTEL, extremo que es desestimado por el juez.

EL ACCESO POTENCIA EL PLENO EJERCICIO DE LA SOBERANÍA DEL PUEBLO

El juez en la sentencia expresa que “la ley no crea el derecho sino que lo instrumenta, ya que su intención no es restringirlo, sino potenciarlo”. Cita doctrina nacional en donde se destaca que “a través del derecho de acceso se potencia el control de la actividad administrativa permitiendo el pleno ejercicio de la soberanía del pueblo sobre sus mandatarios, fortificando el sistema democrático republicano y coadyuvando a superar el déficit democrático que supone el secretismo del obrar público”.

Indica que “no es relevante el argumento manejado por ANTEL de que la información es proporcionada por SUTEL, porque está en posesión de dicho órgano”. Además “tampoco es confidencial dicha información, porque no existe ninguna cláusula que así lo consigne”. Tampoco, considera Fernández de la Vega, “que la afiliación sindical no es un dato sensible”.

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