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domingo, 16 de marzo de 2025
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CAinfo: una herramienta formidable y poco conocida

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Poca difusión ha tenido hasta el momento la Ley 18. 381 Derecho de Acceso a la Información Pública, aprobada por la Cámara de Senadores del Uruguay el 15 de Julio del año 2008.
Precisamente para darle mayor difusión fue creado el CAINFO, Centro de Acceso a la Información Pública, (www.cainfouy.org), asociación sin fines de lucro que trabaja por la plena vigencia del Derecho a la Información y que preside el Dr. Edison Lanza.
Sus objetivos son proporcionar al ciudadano una herramienta legal que respalde su derecho a la información, lograr mayor control de la gestión y lograr mayor transparencia pública.
Su misión es “trabajar para el cumplimiento de derechos fundamentales de expresión e información, de acuerdo a los compromisos asumidos por el país en materia de derechos humanos”.
Las áreas de trabajo del CAINFO, son la difusión y el asesoramiento a personas y organizaciones de la sociedad civil, en materia de derecho a la información, archivos y libertad de expresión. También nos especializamos en capacitación y en la realización de convenios con otras instituciones, en las áreas de advocacy y litigios de las materias mencionadas”, señalan.
El Derecho de Acceso a la Información Pública “es el derecho de toda persona, física o jurídica a acceder a todo tipo de información (datos, registros, documentos, etc), que se encuentre en poder de organismos públicos, salvo las excepciones establecidas por la ley y las que han sido declaradas reservadas o confidenciales”.
En el contexto de América Latina ya hay antecedentes en este marco legal.
En el año 2006 La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile por violación del Derecho de Acceso a la Información, siendo así la primera corte internacional en reconocerlo como un derecho humano fundamental”.
Los ciudadanos chilenos Marcel Claude y Arturo Longton habían solicitado al Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) antecedentes respecto a un proyecto forestal conocido como “Trillium”. El Estado, por medio de la CIE, entregó parcialmente la información solicitada, sin pronunciarse sobre la información faltante. Los ciudadanos recurrieron entonces en amparo de su derecho a la información y libertad de expresión ante la Suprema Corte de Chile, que declaró inadmisible el recurso por “manifiesta falta de fundamento”.
Una vez agotada la vía interna, los ciudadanos chilenos presentaron el caso ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos y ésta, a su vez, denunció al Estado chileno ante la Corte Interamericana.
El fallo de la corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs Chile ha sido un gran paso en aras del reconocimiento del derecho al acceso a la información pública por parte de los individuos. Estableció que el derecho a  la libertad de pensamiento y de expresión “no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” , y ordenó al Estado chileno a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de acceso a la información en manos de ese Estado.
Sin duda alguna, un gran paso en materia de garantía del derecho a la información pública. ¡Bienvenido sea!.
A.R.D.

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