Habilitados en Salto: 21.929 trabajadores, 16.967 pasivos y 3.164 empresas
El próximo domingo 27 de marzo de 2011 trabajadores, empresas y jubilados estarán concurriendo a votar a los directores sociales del Banco de Previsión Social (BPS). Según lo expresa la ley en su articulo 1º el acto eleccionario “se efectuará, en día domingo, en el mes de marzo del segundo año siguiente al de la celebración de las elecciones nacionales”. Es la Corte Electoral la que “conocerá en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales” (artículo 2º de la citada ley). EL PUEBLO se hace eco de lectores que han manifestado algunas preguntas e intenta evacuar las mismas desde lo que la reglamentación establece.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Qué se elige?
Se eligen los representantes sociales para integrar el Directorio del BPS que está formado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado y tres Directores sociales electos por los órdenes de afiliados: trabajadores activos, jubilados y pensionistas y empresas contribuyentes.
¿El voto es obligatorio?
Sí. El voto es obligatorio para las personas mayores de 18 años, con la excepción de los afiliados con 75 años de edad cumplidos al 27/03/2011. Su incumplimiento generará una multa. No votan quienes tienen como única actividad o pasividad las que presta la Caja Policial, Militar, Bancaria, Notarial y Profesionales Universitarios.
¿Qué trabajadores votan?
Los Trabajadores dependientes públicos o privados (obreros, empleados, etc.), que sean mayores de 18 años de edad al 30.06.2010 y hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores a la citada fecha.
¿Qué pasivos votan?
Las personas mayores de 18 años de edad que hubieran sido declaradas como Jubiladas, Pensionistas por sobrevivencia o Pensionistas, y Pensionistas por invalidez al 30.06.2010
¿Qué empresas votan?
Las Empresas contribuyentes no estatales, inscriptas como tales en el BPS antes del 30.06.2010, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses anteriores al 30.06.2010, así como que estén al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas por BPS.
Si no voto ¿cuál es la sanción?
Para activos y pasivos una sanción económica de una Unidad Reajustable (unos 500 pesos). Para las empresas la multa varía entre seis y cien Unidades Reajustables (entre 3 mil y cincuenta mil pesos). Si no se paga la sanción los activos y pasivos no podrán hacer efectivos sus haberes durante 3 meses. Y en el caso de las empresas incumplidoras, por igual período, no podrán efectuar pagos o realizar cualquier diligencia ante el BPS o DGI, ni solicitar certificados o convenios de pagos.
¿Por qué causas justificadas puedo no concurrir a votar?
Son causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar el padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que me impidan concurrir al circuito el 27 de marzo. También es causa las razones de fuerza mayor, o el hallarme fuera del país ese día, como también encontrarme domiciliado fuera del departamento en que debo votar. Estas causas deben probarse por el interesado mediante certificado médico u otro documento fehaciente, según el caso.
¿Dónde se vota?
La Corte Electoral ha dispuesto un plan circuital con mesas exclusivas para cada orden. Asimismo, principalmente en localidades del interior, funcionarán mesas receptoras de votos que tendrán el carácter de mixtas, en las que podrán votar todos los órdenes. En el caso de las mesas mixtas los sobres de los distintos órdenes se mantendrán separados y en cajas de modo de no inducir a confusión. Igualmente tendrán impresos de distintos colores: celeste (para activos), rosado (para pasivos) y verde (para empresas).
¿Cuál es el horario de votación?
De 8 a 19 y 30 horas
Si no tengo Credencial, pero sé el número ¿puedo votar?
NO. Para ejercer el sufragio será necesario presentar necesariamente Credencial Cívica. De ningún modo podrá hacerlo aquel que no exhiba su credencial.
¿Tengo tiempo aún para renovarla? ¿Dónde?
Si hay tiempo hasta el viernes 25 de marzo. En la oficina local ubicada en el Palacio de Oficinas Públicas (calle “33 y Artigas) se renueva dicho documento de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 hs.
Si me domicilio en Montevideo y, según el padrón tengo que votar en Salto, ¿me corre sanción si no voto?
No, si justifico.
¿Se puede votar observado?
NO. Los circuitos solo recibirán votantes de ese circuito. A diferencia de las Elecciones Nacionales y Departamentales, los votantes pertenecientes a Circuitos Rurales (en Salto hay 21) no pueden votar observado en otros Circuitos Rurales. Únicamente se admitirá el voto observado de los miembros de la Comisión Receptora de Votos, la custodia y por identidad.
¿Qué ocurre si una persona pertenece al mismo tiempo a más de un orden? (por ejemplo es trabajador y jubilado, o jubilado y empresario)
Se debe votar en todos los órdenes que se está habilitado, por lo que si figuro en el padrón de más de un orden voto más de una vez, tanto como trabajador, jubilado o empresa.
Si soy pensionista y no estoy en el padrón ¿puede votar?
NO. Quien no figure en el padrón no podrá sufragar ni aún en calidad de observado. Los padrones fueron preparados por el BPS y la Corte Electoral los ordenó y puso de manifiesto. Hubo plazo hasta el 31 de enero para reclamar.
Si tengo 75 años de edad y no voto ¿tengo que acreditar mi edad ante la oficina electoral para que no me cobren la multa?
No es necesario. El elector que al 27 de marzo tenga 75 años de edad no está obligado a votar y por consiguiente no tiene que acreditar ninguna causal de justificación de la no emisión del voto ni tramitar la expedición de constancias de justificación.
Si soy un trabajador amparado por el seguro de paro, o con licencia por enfermedad ¿tengo que votar igualmente?:
Sí, siempre y cuando no haya terminado la relación laboral
¿Votan las patronas del servicio doméstico?
No
¿Votan los titulares usuarios de servicios de obras de la construcción?
No
¿Votan las empresas unipersonales profesionales?.
No, porque no son contribuyentes de BPS
¿Cuáles son las listas que participan en la elección?
Cada votante vota los candidatos de su orden. Las listas son la mismas en todo el país y se han registrado: para los trabajadores activos la lista 11 (Ariel Ferrari), para las empresas la lista 22 (Elvira Domínguez) y para los jubilados las listas 1 (Sixto Amaro), 2 (Héctor Morales) y 3 (Carlos Sarthou).
¿Quiénes podrían registrar las listas?
En todos los casos solo podían registrar listas las organizaciones de trabajadores, de jubilados y pensionistas o empresariales con personería jurídica vigente o con un número de electores no inferior al 1% de los habilitados para votar. El plazo para el registro de dichas listas expiró el 7 de febrero de 2011.
¿Cuántos son los habilitados para votar?
En total son 1.264.907 los habilitados para votar. Los pasivos son 511.541, los activos suman 693.853 y son 133.895 las empresas. Hay personas que votan en más de un orden. En Salto son 42.060 los habilitados, de los cuales 21.929 son trabajadores, 16.967 son jubilados y pensionistas, y 3.164 son empresas.
¿Dónde puedo consultar el padrón electoral para saber donde voto?
En el sitio web www.corteelectoral.gub.uy, o en líneas telefónicas gratuitas: 0800 4745 (empresas), 0800 8747 (activos) y 0800 8748 (pasivos).
¿Quiénes integran las comisiones receptoras de votos?
Como se da en todas las elecciones la integran funcionarios públicos (que cumplen el rol de Presidente y Vocal) y escribanos (que son secretarios). La Junta Electoral ya notificó a los miembros titulares y suplentes y viene desarrollando jornadas de capacitación en donde analiza y explica el Instructivo elaborado por la Corte Electoral para esta instancia. Los funcionarios que integren la mesa gozarán de licencia paga de 5 días acumulables a la anual reglamentaria. Para los suplentes que se presenten y no actúen serán 2 los días de licencia. Los escribanos recibirán una retribución equivalente a 12 unidades reajustables, que se descontará en el pago de tributos recaudados por la DGI con motivo del ejercicio de su profesión.
