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miércoles, 23 de abril de 2025
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Legislativo Departamental reguló la utilización de «contenedores marítimos» en la ciudad

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EL PUEBLO en la Junta

Anoche sesionó nuevamente la Junta Departamental de Salto con total normalidad, luego de las diferencias suscitadas entre el oficialismo y la oposición tras el llamado a sala del Intendente Andrés Lima, donde en una sesión sumaria, se aprobaron varias declaraciones de interés departamental, así como la regulación de la utilización de contenedores marítimos que se encuentran distribuidos en nuestra ciudad.

DECLARACIONES
DE INTERÉS

A iniciativa de la Comisión de Desarrollo Departamental y Descentralización, fueron aprobadas dos declaraciones de interés departamental. La primera de ellas refirió al «bachillerato agrario dictado en la Escuela Agraria de San Antonio», mientras que la segunda se refirió al «reencuentro gaucho a realizarse en el mes de octubre». Además, dicha comisión solicitó que se tramitara una minuta de comunicación a las autoridades de la ANEP y a la Dirección de Planeamiento Educativo por «la creación de un nuevo grupo de bachillerato agrario en San Antonio».
Por su parte, la Comisión de Cultura de la Corporación, propuso realizar tres declaraciones de interés departamental, a saber: la primera, «a la actividad de Derecho Comercial a realizarse los días 2 y 3 de setiembre». La segunda declaración se hizo para «la muestra homenaje a Lacy Duarte a realizarse el 15 de setiembre en el Mercado 18». Finalmente, la tercera declaración que también fue aprobada estuvo dirigida a «la jornada Universidad de Puertas Abiertas a realizarse los días 7 y 8 de setiembre». Por último, la Comisión de Turismo y Trabajo de la Junta propuso declarar de interés departamental el «65° Aniversario de Termas del Daymán».

REGULACIÓN DE CONTENEDORES
MARÍTIMOS

La Comisión de Legislación y Reglamento de la Junta puso a consideración el proyecto de Decreto remitido por la Intendencia «solicitando Regulación de Instalaciones de Contenedores Marítimo», debido a «que se han presentado denuncias por parte de contribuyentes por la situación irregular generada por la instalación de contenedores marítimos en distintos puntos de la ciudad y en algunos casos en condiciones inadecuadas para su uso y con terminaciones perjudiciales para la calidad del entorno (Resultando I); detectándose además «por parte de la Administración un aumento considerable de las instalaciones de contenedores marítimos y una amplia gama de situaciones, con fines de vivienda, comercio, depósito u otros destinos, muchas veces precario» (Resultando II).
El tercer Resultando explica que «la construcción de viviendas con contenedores, sin las debidas adaptaciones, constituye un riesgo desde el punto de vista social porque pueden ser objeto de la especulación para la construcción de viviendas de muy baja calidad, muchas veces agrupadas, con pésimas condiciones de habitabilidad y problemas de climatización, que tienen como destinatarios a los sectores de la población de menos ingresos»; agregando que «la ciudad de Salto posee entornos y paisajes urbanos consolidados de mucha calidad, que es necesario proteger de la experimentación de la construcción con elementos reciclados que no provienen del campo de la construcción edilicia» (Resultando IV) y que «se reconoce que los contenedores marítimos son, por tamaño y resistencia, transformables como ambientes habitables con relativo bajo costo y que con el debido diseño e inversión económica, puede alcanzarse resultados arquitectónicos dignos, se entiende conveniente no prohibir de forma genérica a los contenedores en todo el Departamento, sino determinar un régimen jurídico que controle la construcción en esta modalidad» (Resultando V). Es por estas razones que se considera que «toda construcción debe ajustarse al cumplimiento de la normativa de edificación departamental vigente y los contenedores a los efectos constructivos asentados en predios urbanos y/o suburbanos deben considerarse construcción, debiéndose aplicar las exigencias de tramitación de permiso de obra y final de obra previo a su ocupación».
Agregando que «este tipo de construcción ‘no tradicional’ debe cumplir además normas mínimas, con niveles similares a las construcciones tradicionales en cuanto a higiene, seguridad estructural, estanquidad, aislación térmica y acústica, no debiendo perturbar la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona y adecuarse al paisaje existente y deseable» (Considerando II); «que a fin de garantizar lo indicado precedentemente, se irá a disponer no autorizar la instalación de contenedores en determinadas zonas, excluyéndolos por razones de preservación y valorización del paisaje urbano» (Considerando III) y «que el Departamento de Obras, División Permisos y Fiscalizaciones y Servicios de Asesoramiento Legal entienden que es necesario establecer una normativa específica que regule esta modalidad de construcción no tradicional y que su incumplimiento dará motivo a la aplicación de sanciones a los infractores» (Considerando IV). Le sigue la regulación por Decreto de esta temática con 15 artículos que fueron aprobados por el Legislativo comunal.

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