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Edición Año XVII N° 857, lunes 15 de abril de 2024

REFORMISTAS. Está claro que las circunstancias van llevando a cada uno a tomar decisiones. Hace años hablo de la perfección de nuestra Constitución de la República, hasta que me acuerdo que fue hecha por la mano de personas que pueden equivocarse por más perfectas que sean, como ocurre cuando de reformar la Constitución se trata.

La historia comenzó en 1830 con nuestra primera Carta Magna, con nuestro primer contrato social al decir de Rousseau, la que era extremadamente rígida por su clasificación de tener un sistema casi imposible de llevar adelante para modificarla. Por eso fue la que más duró, 86 años y pico, hasta que le encontraron la vuelta, no sin respetar lo que el texto constitucional establecía. Con el tiempo y algunos golpes de Estado que se dieron para cambiar algunos artículos constitucionales, lo que derivó en alguna “dictablanda”, como lo registró la historia de nuestro país, terminamos yéndonos al otro extremo, permitiendo una mezcla de mecanismos reformistas entre lo rígido y lo extremadamente flexible.

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Eso ha llevado a que desde 1985 hasta la fecha se hayan dado un sinnúmero de convocatorias al pueblo legalmente organizado a ejercer los llamados institutos de gobierno directo, referéndums para las leyes y plebiscitos para la Constitución. Algo no gusta, se quiere cambiar, entonces modifiquemos la Constitución. Incluso en temas que son materia de leyes que no necesita tocar la Constitución, pero como no se obtienen las mayorías necesarias en el Parlamento, se opta por la decisión más fácil, se junta el 10% de firmas de los ciudadanos habilitados a votar y santo remedio; a diferencia del 25% que se requiere para modificar total o parcialmente una ley.

Ahí está el error del constituyente, pasa que cuando se redactó, el pueblo era tan manso que dejaba todo en manos de los políticos y de los legisladores, hacían fe ciega en ellos entregando cheques en blanco, y no tocaban la Constitución, pero como podía caber la necesidad de retocarla para aggiornarla, se pusieron esas cifras que deberían ser exactamente al revés, es decir, 10% para las leyes y 25% de firmas para modificar la Constitución. Es así que se tocó la Ley de Leyes por temas como las jubilaciones (en dos oportunidades), por el tema de la privatización del uso del agua, para anular la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, por el voto consular o epistolar, etc. Todo podía haberse resuelto por ley.

Dejo de lado la reforma de 1996 pues se trató de cambios estructurales en 27 artículos que efectivamente necesitaban tocar la Constitución, entre ellos, y no único, el tema electoral, estableciendo elecciones internas, candidatura única por partido y balotaje. Convengamos que los dos primeros temas podrían haberse solucionado también por una ley.

Hoy (en realidad debería decir a esta hora, porque se trata de un minuto a minuto, te descuidás y te encajan otro proyecto) se impulsan cuatro proyectos de reforma constitucional. Todos ellos podrían resolverse por la vía legal sin tocar la Constitución.

De tantas reformas que se han encajado, las clásicas Disposiciones Transitorias que se enumeran con las letras del abecedario, fueron agotadas y debieron comenzar de nuevo colocando un apóstrofe en las nuevas que deben repetir letras.

A ver, no estamos en contra de tener un espíritu reformista y querer cambiar algunas cosas de nuestra vida cotidiana, pero no se requiere seguir manoseando la Constitución porque las vías para su reforma sean ahora tan laxas.

Hasta la semana que viene… y tilo pa’la barra!

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