Agresiones entre hermanos por cuestiones sentimentales.
El pasado sábado, personal policial concurrió a una finca, donde habría problemas familiares, expresando una femenina mayor de edad que, se encontraba en la misma con su pareja actual y con menores, cuando llegó su expareja, agrediéndolo físicamente y ocasionando daños; al arribo de los efectivos, se procedió a la detención del mismo.
En el lugar, se constató un total desorden y daños. Enterada del hecho, la Juez de Familia de 3er. Turno, dispuso: “Se dé conocimiento a Fiscal de Turno”. Por su parte, enterada la Fiscal de Turno, dispuso: “Que la Policía Científica realice relevamiento fotográfico de los daños, si el lesionado pareja de la denunciante formula denuncia en seccional por lesiones se coordine forense. Volver a enterar con demás, con actuaciones”.
El masculino mayor de edad, denunció a su hermano, debido a que se encontraba sentado en el living de su casa y, de repente, al mirar por la ventana, vio que llegaba este, con quien su pareja hace varios años está separada, comenzando a insultarlo, rompiendo los objetos de la casa, agrediéndose físicamente. Al arribo de los policías, procedieron a su detención. Por su parte, la femenina denunció lo ocurrido, agregando que el denunciado estaría en estado de ebriedad, solicitando medidas cautelares.
Consultada nuevamente la Fiscal, dispuso: “Coordinar forense para la víctima lesionado y detenido. A posteriori de ser periciado se lo traslade a Fiscalía para tomarle declaración. Tomar acta a la denunciante. Recabar carpeta técnica, tomar actas a los funcionarios policiales”. Culminadas las actuaciones en sede penal, la Juez Penal y Adolescente de 8 vo. Turno de Salto, dispuso: “Se condenó a M.A.M.A. como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada a la pena de tres meses de prisión, que se sustituyen por un régimen de libertad vigilada supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1- Residir en el domicilio fijado en esta audiencia.
2- Sujección y vigilancia permanente de la Osla (Oficina de Libertad Asistida). 3- Asistir a un programa de rehabilitación por su adicción al alcohol.
4- Prohibición de acudir al domicilio de las víctimas, a los lugares donde estos se encuentren y prohibición de acercamiento y de mantener cualquier tipo de comunicación con estos. Todo ello por igual período de tiempo. Cese de detención. Intervino Dirección Departamental de Violencia Doméstica.