Hugo Lemos
“Porque la ignorancia no sirve de excusa”
Los desalojos colectivos que se realizan cuando las personas ocupan predios ajenos ya tienen nombre y es la ley Nº19.661 promulgada el 21 de setiembre del pasado año y que busca darle una solución legal a un complejo importante como son las ocupaciones masivas.
En ese sentido, la nueva ley regula todo este tipo de situaciones que ha sido un fenómeno lamentablemente creciente en el Uruguay, cuando grupos de personas ocupan predios o fincas que están en desuso o abandono, pero que son propiedad de alguien que luego pretende regular a través del Estado, la salida de esas personas.
En ese sentido, los desalojos colectivos se regirán a partir de ahora por las disposiciones de la presente ley y define a los mismos como “aquellas acciones que tienen como objetivo desalojar a cinco o más núcleos familiares que se encuentren ocupando un mismo inmueble o un conjunto de inmuebles que conforman un mismo asentamiento o edificio”.
Subraya la ley que el ámbito de aplicación será para desalojos colectivos promovidos contra personas que ocupen de manera precaria, de forma continua e ininterrumpida un bien inmueble y que se encuentren ocupando hace más de dos años un inmueble, sin que el propietario haya iniciado acciones judiciales tendientes a su recuperación y por tanto se haya configurado el incumplimiento del propietario del deber de cuidar previsto en el literal e) del artículo 37 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
Y aclara que la norma que la misma no se aplicarán a ocupaciones de inmuebles de uso público o privado pero que sean propiedad del Estado o de cualquier otra persona pública. Es decir se aplica solamente cuando el bien es privado.
Para medir el tema en materia de plazos, se toma en cuenta el que refiere a los dos años que establece la ley, tomando en cuenta para su aplicación los dos años previos a la vigencia de la ley.
Se tramita a través del proceso ordinario de conocimiento, que es regulado por el Código General del Proceso y serán competentes para entender en este tema, los Juzgados de Paz (Departamental en el caso de Salto), de ubicación del o de los inmuebles.
Está previsto para estos casos una diligencia preparatoria como lo es la inspección ocular, con el fin de usarlo como medio probatorio y la ley habilita a que se solicite las medidas tendientes a determinar el número de núcleos familiares que ocupan el inmueble.
La ley entiende por núcleo familiar al “grupo de personas vinculadas o no por lazos de parentesco, que convivan en forma estable bajo un mismo techo, quedando excluidas las que convivan por razones comerciales, de amistad o de mera afinidad no familiar”.
En la ley también se establece que con la presentación de la demanda de desalojo colectivo, el accionante deberá acompañar y acreditar el destino que le dará al o a los inmuebles, para prevenir futuras ocupaciones precarias. Ya que sin el cumplimiento del mencionado requisito, no podrá dictarse sentencia definitiva de desalojo y los ocupantes tendrán derecho de permanencia en el mismo.
El mismo requisito se solicitará en aquellos procesos reivindicatorios, posesorios y toda otra acción que tenga por objeto la recuperación o toma de posesión de inmuebles ocupados colectivamente, siempre que se cumpla con lo previsto en el artículo 3° de la presente ley, señala la norma precitada.
Además de continuar con otros aspectos normativos que son muy importantes a tener en cuenta por lo tanto es recomendable leer la totalidad del texto de la presente ley.