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domingo, 11 de mayo de 2025
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La peligrosa «alarma social»

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Diario EL PUEBLO digital
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La alarma social es un elemento que si bien por un lado es muy endeble, por otro es altamente significativo ya que es tomado en cuenta por los jueces a la hora de decidir sobre un caso que ha causado conmoción pública, por su sensibilidad o por su gravedad.
Los jueces penales suelen procesar con prisión a las personas que al cometer delitos causan «alarma social». Ayer el magistrado Fernández Lechini, en el caso Tania Ramírez (que a juicio de quien esto escribe no protagonizó más que una pelea callejera con cruce de insultos más allá de que ella se llevó la peor parte) se dejó llevar por las presiones públicas que motivaron desde la intervención del gobierno (al que la chica lesionada pertenece ya que es funcionaria del Mides) hasta una marcha contra el racismo convocada por la asociación afro a la que también pertenece.
Vaya si eso no es alarma social, y «presión» así sea entre comillas, para que un magistrado dicte un fallo. Así ya han procedido otros magistrados, como por ejemplo en casos de accidentes de tránsito o hechos de otras características. Pero cuando los magistrados deben determinar de qué se trata esto de la «alarma social», no saben cómo precisarlo y muchas otras veces llegan a pensar hasta en un concepto elástico, pero lo admiten como una herramienta válida que sirve para procesar con prisión a una persona por estar en la palestra pública por el delito cometido.
El artículo 3 de la ley 15.859, norma que complementa el Código del Proceso Penal uruguayo establece que «se decretará la prisión preventiva del procesado cuando el hecho que se le imputa hubiera causado o pudiera causar, a juicio del magistrado, grave alarma social».
La alarma social muchos la definen como el comentario masivo del hecho acaecido en la opinión pública, lo que genera sensibilidad y rechazo por parte de la comunidad que se ve afectada por la producción de un hecho, generando en algunos casos por la magnitud del desastre causado, el odio y desprecio público hacia quien lo comete, al punto que pueda peligrar su integridad física.
El caso de ayer, donde cuatro mujeres fueron procesadas por el hecho de haber sido expuestas en los medios durante varios días al protagonizar un incidente a la salida de un local bailable, fue determinante la publicidad del hecho para que las mismas fueran procesadas con prisión. Qué peligroso resulta ser víctima de la alarma social. Y la pregunta surge para los abogados ¿cómo defender a un cliente qué padece la mediatización de su caso? Porque eso es la «grave alarma social», una campaña en su contra que puede resultar muy negativa.

La alarma social es un elemento que si bien por un lado es muy endeble, por otro es altamente significativo ya que es tomado en cuenta por los jueces a la hora de decidir sobre un caso que ha causado conmoción pública, por su sensibilidad o por su gravedad.

Los jueces penales suelen procesar con prisión a las personas que al cometer delitos causan «alarma social». Ayer el magistrado

Hugo Lemos
Hugo Lemos

Fernández Lechini, en el caso Tania Ramírez (que a juicio de quien esto escribe no protagonizó más que una pelea callejera con cruce de insultos más allá de que ella se llevó la peor parte) se dejó llevar por las presiones públicas que motivaron desde la intervención del gobierno (al que la chica lesionada pertenece ya que es funcionaria del Mides) hasta una marcha contra el racismo convocada por la asociación afro a la que también pertenece.

Vaya si eso no es alarma social, y «presión» así sea entre comillas, para que un magistrado dicte un fallo. Así ya han procedido otros magistrados, como por ejemplo en casos de accidentes de tránsito o hechos de otras características. Pero cuando los magistrados deben determinar de qué se trata esto de la «alarma social», no saben cómo precisarlo y muchas otras veces llegan a pensar hasta en un concepto elástico, pero lo admiten como una herramienta válida que sirve para procesar con prisión a una persona por estar en la palestra pública por el delito cometido.

El artículo 3 de la ley 15.859, norma que complementa el Código del Proceso Penal uruguayo establece que «se decretará la prisión preventiva del procesado cuando el hecho que se le imputa hubiera causado o pudiera causar, a juicio del magistrado, grave alarma social».

La alarma social muchos la definen como el comentario masivo del hecho acaecido en la opinión pública, lo que genera sensibilidad y rechazo por parte de la comunidad que se ve afectada por la producción de un hecho, generando en algunos casos por la magnitud del desastre causado, el odio y desprecio público hacia quien lo comete, al punto que pueda peligrar su integridad física.

El caso de ayer, donde cuatro mujeres fueron procesadas por el hecho de haber sido expuestas en los medios durante varios días al protagonizar un incidente a la salida de un local bailable, fue determinante la publicidad del hecho para que las mismas fueran procesadas con prisión. Qué peligroso resulta ser víctima de la alarma social. Y la pregunta surge para los abogados ¿cómo defender a un cliente qué padece la mediatización de su caso? Porque eso es la «grave alarma social», una campaña en su contra que puede resultar muy negativa.

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