Por Dr. Adrián Báez
Estimados lectores. Ante los muchos hechos de corrupción a los que hemos venido asistiendo en los últimos tiempos; donde la famosa vara de la ética ha sido esgrimida por todos los sectores políticos y sociales, en una competencia cerrada por comprobar quién o quiénes la poseen más alta, surgió una vez más el tema recurrente de los fueros parlamentarios.
El Senador nacionalista Luis Lacalle Pou presentó en dos oportunidades proyectos de ley al respecto (2011 – 2016), en los que se plasma en dos artículos sustitutivos de los artículos 114 y 93 de la Constitución de la República, lo siguiente: en el primer caso se propone que los legisladores (Diputados y Senadores), “podrán ser acusados penalmente por los delitos que fueren pasibles de haber cometido, no pudiendo invocar ningún tipo de fueros o inmunidades” y “en el supuesto de que a un Senador o Representante, la Justicia competente le atribuya la comisión de un delito y decrete el procesamiento con prisión, el mismo quedará automáticamente suspendido en sus funciones debiendo ser sustituido por su respectivo suplente”.
También, se propone que en el artículo 93 se determine que “compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución, después de haber conocido sobre ello a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa” y que finalmente la modificación “será sometida a plebiscito de ratificación popular. Entrará en vigor en la fecha que quede firme la resolución de la Corte Electoral que proclame el resultado del plebiscito”.
La semana pasada, el expresidente José Mujica, hizo alusión al tema, dando a entender que estaría dispuesto a limitar los mismos y dejarlos solo para los casos de opinión y no para delitos.
Deberíamos saber qué piensan las demás colectividades políticas con representación en el Parlamento, y ver a qué acuerdo se puede llegar sobre el asunto, en momentos en que la ciudadanía ha perdido la fe y la confianza en un sistema político (no todo, gracias a Dios), que la ha venido desilusionando poco a poco.
Dejemos en claro que, los fueros no son una artimaña, como escuchamos en alguna oportunidad, creada por los políticos para escapar de la Justicia. Ese instituto de rango constitucional, tiene su razón de ser en una larga y complicada defensa del derecho a expresar las diversas opiniones en los ámbitos legislativos, y no ser perseguidos sus exponentes, por sus ideas, por el gobierno de turno.
Por lo tanto, se tendría que equilibrar muy bien la noble idea de que todos los uruguayos somos iguales ante la ley, sobre todo en la comisión de delitos, donde deberíamos ser castigados sin miramientos de ningún tipo; y la no menos importante custodia de la libertad de expresión. Si bien, una cosa no es excluyente de la otra, nunca debemos dar por culminada la tarea de quienes, ante la menor oportunidad, puedan conculcar los derechos de quienes opinan diferente y erigen banderas distintas de los que detentan el poder momentáneamente.
De todas formas, la última palabra, siempre la tendrá el pueblo. Por lo tanto, nada cuesta discutir sobre un punto que, en el Uruguay de hoy, tiene, o así parece, una importancia de no descuidar, donde también debemos incluir los fueros parlamentarios.