Desde el primero de diciembre último y hasta mediados de abril, rige lo preceptuado por la Ley 15 896 que considera delito a quien provoca un incendio, ya sea intencional o por descuido, dado que dicho decreto prohíbe todo fuego al aire libre, excepto aquellos que tengan expresa autorización de Bomberos.
La ley establece además severas sanciones para los infractores, sanciones que se corresponden con la gravedad de la situación originada. Vale decir que si el siniestro hubiere tenido graves consecuencias, las sanciones serán igualmente graves, pudiendo llegar a la prisión.
El espíritu de la ley merece ser compartido, en cuanto apunta a la prevención y a evitar los incendios que sobre todo en la franja forestal del país pueden llegar a tener consecuencias verdaderamente lamentables, no sólo destruyendo grandes extensiones de montes forestales, sino poniendo en riesgo viviendas y otros bienes.
Por lo tanto se trata de ser prudentes. Las condiciones del verano uruguayo de por sí son riesgosas para que se produzcan incendios. La vegetación reseca y otros materiales combustibles que quedan a la intemperie constituyen elementos fácilmente combustibles de darse las condiciones adecuadas para la combustión.
No debemos por lo tanto arriesgarnos a hacer fuego en lugares que no tienen las condiciones correspondientes para resguardarlos de un posible foco de incendio.
Nadie puede oponerse a este tipo de medidas, aún cuando es entendible que haya gente en desacuerdo, debido que nada más propio de los uruguayos que hacer el tradicional “asadito de fin de semana”, sobre todo en la costa y en el monte cuando llega el verano.
Existen personas o grupos de personas que se manejan hace mucho tiempo en este terreno, conocen los riesgos y por lo tanto ya tienen por hábito tomar las precauciones del caso, rodeando el fuego con piedras y teniendo a mano agua, tierra, arena o similar por la eventualidad de que alguna chispa encienda la vegetación.
Pero aún suponiendo que la disposición ocasionara molestias, hay que entender que el daño que pudiera causar una imprevisión o descuido puede ser mucho mayor.
Lo que el fuego destruye es a menudo irreparable y nada puede justificar, por ejemplo, la pérdida de años de trabajo (tiempo que lleva un monte forestal para alcanzar el desarrollo que requiere una explotación comercial) , de inversión o sencillamente un daño importante para el país, por pérdida de producción o similar.
Estos elementos en definitiva, justifican las medidas que se han tomado.
Desde el primero de diciembre último y hasta mediados de abril, rige lo preceptuado por la Ley 15 896 que considera delito a quien provoca un incendio, ya sea intencional o por descuido, dado que dicho decreto prohíbe todo fuego al aire libre, excepto aquellos que tengan expresa autorización de Bomberos.
La ley establece además severas sanciones para los infractores, sanciones que se corresponden con la gravedad de la situación originada. Vale decir que si el siniestro hubiere tenido graves consecuencias, las sanciones serán igualmente graves, pudiendo llegar a la prisión.
El espíritu de la ley merece ser compartido, en cuanto apunta a la prevención y a evitar los incendios que sobre todo en la franja forestal del país pueden llegar a tener consecuencias verdaderamente lamentables, no sólo destruyendo grandes extensiones de montes forestales, sino poniendo en riesgo viviendas y otros bienes.
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Por lo tanto se trata de ser prudentes. Las condiciones del verano uruguayo de por sí son riesgosas para que se produzcan incendios. La vegetación reseca y otros materiales combustibles que quedan a la intemperie constituyen elementos fácilmente combustibles de darse las condiciones adecuadas para la combustión.
No debemos por lo tanto arriesgarnos a hacer fuego en lugares que no tienen las condiciones correspondientes para resguardarlos de un posible foco de incendio.
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Nadie puede oponerse a este tipo de medidas, aún cuando es entendible que haya gente en desacuerdo, debido que nada más propio de los uruguayos que hacer el tradicional “asadito de fin de semana”, sobre todo en la costa y en el monte cuando llega el verano.
Existen personas o grupos de personas que se manejan hace mucho tiempo en este terreno, conocen los riesgos y por lo tanto ya tienen por hábito tomar las precauciones del caso, rodeando el fuego con piedras y teniendo a mano agua, tierra, arena o similar por la eventualidad de que alguna chispa encienda la vegetación.
Pero aún suponiendo que la disposición ocasionara molestias, hay que entender que el daño que pudiera causar una imprevisión o descuido puede ser mucho mayor.
Lo que el fuego destruye es a menudo irreparable y nada puede justificar, por ejemplo, la pérdida de años de trabajo (tiempo que lleva un monte forestal para alcanzar el desarrollo que requiere una explotación comercial) , de inversión o sencillamente un daño importante para el país, por pérdida de producción o similar.
Estos elementos en definitiva, justifican las medidas que se han tomado.
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