El sacerdote, docente, y juez del Tribunal Nacional de la Argentina, Dr. Hugo Adrián Ustinov, dio a conocer y compartió en la mañana de ayer, mediante conferencia de prensa en el Obispado de Salto, sus experiencias en derecho procesal canónico; actividad que desempeña en la ciudad de Buenos Aires.
Es importante destacar, que este sacerdote, con casi 35 años de actividad, fue invitado por segunda vez a nuestra ciudad por el Obispo de Salto, Monseñor Pablo Galimberti, y el tribunal de Salto, para compartir sus enseñanzas y experiencias en derecho procesal canónico.
Llegó el martes a la noche, y dedicó su tiempo especialmente a formar personas que desempeñan actividades dentro de los tribunales eclesiásticos, ya sea como jueces, notarios, actuarios o como defensores del vínculo matrimonial.
Entrevistado personalmente por EL PUEBLO, nos expresó : “La iglesia entiende que el matrimonio no solamente es un sacramento sino además una realidad jurídica.”
Esta es la segunda vez – prosiguió – que tengo el honor de que me invite el Obispo Pablo Galimberti y el tribunal de Salto a compartir enseñanzas y experiencias de derecho procesal canónico. Yo me desempeño como juez del tribunal nacional de la Argentina, desde el año 1983. Y desde hace unos 13 años soy docente de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica Argentina. El tribunal de Salto ha entendido que puedo transmitir una experiencia interesante y aprovechar para ir formando personas que tienen que operar en los tribunales eclesiásticos, ya sea como jueces, como notarios o actuarios, como defensores del vínculo que es una figura que existe en los tribunales eclesiásticos para cuestiones matrimoniales, promotores de justicia que son los fiscales o abogados que tienen que patrocinar a las partes en las distintas causas. Sobre todo en las de nulidad matrimonial que son las más frecuentes que se tramitan en dichos tribunales.
La iglesia entiende que el matrimonio no solamente es un sacramento sino además una realidad jurídica. Es decir, casarse es hacer un acto jurídico. Es un acto que transmite derechos y compromete con obligaciones específicas. Y por ser en si mismo un acto jurídico los ordenamientos jurídicos lo contemplan. Es decir, el matrimonio es jurídico no porque esté en la ley sino que está en la ley porque es jurídico. Porque es un acto de justicia y una relación de justicia. Y en la iglesia también, es una relación de justicia porque es natural, la gente se ha casado desde Adán y Eva, entre bautizados es un sacramento. Pero no es jurídico por ser sacramento sino que es sacramento porque quienes se casan están bautizados. Quienes se casan sin estar bautizados, no entran dentro del sacramento, pero aún así continúa siendo una relación jurídica.
Entonces en cuanto a relación jurídica la iglesia entiende que es indisoluble porque el objeto de esa relación jurídica es las personas mismas de los esposos que se dan en cuanto diversos y complementarios naturalmente. Es decir, los esposos son conyugables conyugados y ese conyugio si realmente involucra a toda la persona necesariamente es indisoluble. Pero eso no significa que no pueda estar viciado en el origen. Si está viciado en el origen, entonces nos encontramos con una relación jurídica matrimonial inválida, nula, que no existe.
A veces personas que conocen fracturas matrimoniales, pueden llegar a sospechar que la boda que en realidad celebraron en su momento estuvo viciada, y que ese fue el origen de la fractura. En ese caso, vale la pena que sea estudiado por un tribunal con los medios que tiene. Y un tribunal porque la relación es jurídica. De lo contrario no haría falta un tribunal, bastaría una medida administrativa de declarar que el matrimonio no existió. Aquí para poder declararla nula hace falta un procedimiento judicial. Un procedimiento que posea todas las garantías de dicho procedimiento.
¿Cuáles serían las características para qué un matrimonio desde su origen estuviera viciado?
Bueno, las causas más frecuentes, son las exclusiones de alguna propiedad esencial del matrimonio. Ellas son: la indisolubilidad, la exclusividad afectiva y sexual y la apertura a la vida, es decir, la voluntad de aceptar la prole en el caso de que venga.
Por otro lado, una persona que se casara con el propósito firme de fracturar la unión cuando hubiera dificultades, o celebrarla solamente por un tiempo, o mientras la otra persona tenga un buen carácter, no celebraría un nuevo matrimonio. Una persona que dijera, yo me caso, pero me mantengo el derecho de tener una pareja suplente para cuando esté solo o esté triste. Esa persona tampoco se casaría. Una persona que dijera yo quiero no tener hijos. Entonces estaría excluyendo la apertura a la vida, entonces no se casa tampoco.
Pero pueden también existir casos en los que por alguna anomalía psíquica, la persona sea incapaz de comprometerse o incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. Por una anomalía psíquica severa digo, no por algo común, porque entonces el 90% de la gente no podría casarse. Casarse es un derecho natural.
O puede ser también por alguna perturbación psicológica temporaria o una perturbación proveniente de algún factor exógeno como puede ser drogas, alcohol, y que hace que en el momento de celebrar el matrimonio, no estaba en condiciones de asumir lo que estaba haciendo, y en definitiva esos son los casos que se pueden llegar a estudiar.
Todo ello pone de manifiesto la importancia de que los novios cuando se disponen a celebrar su matrimonio, se preparen seriamente para saber que van a hacer.