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Apellidos en Uruguay y su regulación jurídica

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El tradicional concepto de que en primer lugar se coloca a los hijos el apellido paterno, cambiò en Uruguay desde que se aprobó la Ley 19075 Matrimonio Igualitario, donde se establece que: “El hijo habido dentro del matrimonio heterosexual llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Los padres podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo entre ellos. El acuerdo indicado será de aplicación respecto del primero de los hijos de dichas parejas, que nazcan con posterioridad a la vigencia de la presente ley”.

También, haciendo referencia a los nombres, la Ley N°15.462 prohíbe registrar niños con nombres extravagantes, ridículos o inmorales.

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Uruguay ha dado con estas modificaciones establecidas, un paso importante colocándose junto a otros países de la región y el mundo, en una condición igualitaria en cuanto a la identidad de las personas.

¿Qué apellido va primero en Uruguay?

Tal como en Brasil, España o Dinamarca, en Uruguay los hijos de parejas heterosexuales podrán llevar en primer lugar el apellido de su madre, si es que ambos progenitores están de acuerdo. Si no, se regirán por el sistema vigente, y llevarán primero el del padre.

¿Qué necesito para que mi hijo tenga el apellido materno?

El Registro Civil podrá poner al principio del nombre el apellido materno, siempre y cuando se trate del primer hijo y, en caso de tener más la pareja, ya no se podrá alterar el orden establecido con el primogénito, asimismo, se evitarán los nombres que generen bullying u ofensas hacia los menores.

El Mundo

La posibilidad de elegir el primer apellido de hijos también rige en países como Argentina, Bolivia, Brasil, Francia, Portugal, Dinamarca, Suiza, Italia, Serbia, Suecia y España. En el caso de México y Estados Unidos, por ejemplo, la ley varía dependiendo del Estado en el que sea inscripto el menor.

¿Qué nombres están prohibidos en Uruguay?

Por qué hay niños en Uruguay que se llaman X, Lesbian o Árbol cuando la ley no lo permite. La ley N°15.462 prohíbe registrar niños con nombres extravagantes, ridículos o inmorales.

El artículo 5 de la Ley 15.462 establece que: Los Oficiales de la Dirección General del Registro de Estado Civil no inscribirán nombres de pila que sean extravagantes, ridículos, inmorales o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se les impone.

¿Qué nombres no se pueden poner en el Registro Civil?

Están prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona como Judas (RAE: Hombre alevoso, traidor), Caín, Caca, Loco, Lenin, Hitler… Sí, existen solicitudes de inscripción de estos nombres obviamente rechazadas. 

Ley 19075 Matrimonio Igualitario

La Ley Nº 19.075 de Matrimonio Igualitario del 2013 realiza una serie de modificaciones al Código Civil Uruguayo, otorgando así el derecho todas las personas, independientemente de su sexo, género y/o identidad, de contraer matrimonio, con los derechos y obligaciones legales que ello implica, inclusive el aspecto que refiere a  la colocación de los apellidos a los hijos.

Artículo 25: Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.590, de 18 de setiembre de 2009, por el siguiente:

ARTÍCULO 27. (Del nombre)

1) El hijo habido dentro del matrimonio heterosexual llevará como

primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Los padres podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo entre ellos. El acuerdo indicado en el inciso precedente de este numeral, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 11 de este artículo, será de aplicación respecto del primero de los hijos de dichas parejas, que nazcan con posterioridad a la vigencia de la presente ley.

2) El hijo habido dentro del matrimonio homosexual llevará los

apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente. En caso

de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo

al momento de la inscripción, realizado por el Oficial de Estado Civil.

3) El hijo habido fuera del matrimonio, en caso de parejas

heterosexuales, llevará como primer apellido el de su padre y como segundo

el de su madre. Los padres podrán optar por invertir el orden establecido

precedentemente siempre que exista acuerdo entre ellos. Será de aplicación

en este caso, lo establecido en el segundo inciso del numeral 1 de este

artículo.

4) El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por uno solo de sus

padres llevará los dos apellidos de este. Si el mismo no tuviere segundo

apellido el niño llevará como primero el de quien lo está reconociendo

seguido de uno de uso común.

5) El hijo habido fuera del matrimonio que no es inscripto por ninguno

de sus padres, llevará igualmente el apellido de quien lo concibió, de

conocerse, y otro de uso común seleccionado por el inscribiente.

6)El hijo habido fuera del matrimonio cuyos padres se desconocen,

inscripto de oficio, llevará dos apellidos de uso común seleccionados por

el Oficial de Estado Civil interviniente.

7) Los apellidos de uso común serán sustituidos por el de los padres

que reconozcan a su hijo o sean declarados tales por sentencia, debiendo

recabarse a tales efectos la voluntad del reconocido que haya cumplido los

trece años de edad (artículo 32).

8) En los casos de adopción por parte de parejas heterosexuales,

cónyuges o concubinos entre sí, el hijo sustituirá sus apellidos por el

del padre adoptante en primer lugar y el de la madre adoptante en segundo

lugar. Los padres adoptantes podrán de común acuerdo optar por invertir el

orden establecido precedentemente.

 En los casos de adopción por parte de parejas homosexuales, cónyuges

o concubinos entre sí, el hijo sustituirá sus apellidos por los de los

padres adoptantes en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no

existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo entre

los apellidos de los padres adoptantes realizado por el Juez que autorice

la adopción.

De ser adoptado por una sola persona sustituirá solamente uno de los

apellidos, siguiendo las reglas previstas en los numerales precedentes.

 Si el adoptado fuese adolescente podrá convenir con el o los

adoptantes mantener uno o ambos apellidos de nacimiento.

 La sentencia que autorice la adopción dispondrá el o los nombres y

apellidos con que será inscripto el adoptado.

 Salvo razones fundadas, se conservará al menos uno de los nombres

asignados al niño en la inscripción original de su nacimiento.

9) En todos los casos de hermanos hijos de los mismos padres, el orden

de los apellidos establecido para el primero de ellos, regirá para los

siguientes, independientemente de la naturaleza y orden del vínculo de

dichos padres».

INE publicó informe con los nombres y apellidos más frecuentes en Uruguay

María y Juan, esos son los nombres más frecuentes en Uruguay entre 1903 y 2017, según un informe publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En cuanto a apellidos, los diez más reiterados son Rodríguez, González, Martínez, Fernández, Pérez, García, Silva, López, Pereira y Sosa, en este orden.

En ese mismo período, 1 de octubre es el día en que nacieron más uruguayos, según el relevamiento que se puede consultar en la página del INE.

Estos datos fueron obtenidos a partir de registros administrativos que posee digitalmente el Estado y que están integrados en el Sistema de Información Integrada del Área Social (SIIAS) hasta agosto 2017, aclara el informe del organismo.

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