Proyecto de Ley para la Caja de Profesionales
El proyecto de ley de reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Cjppu) será presentado por el Ejecutivo al Parlamento con cambios en los aportes de los afiliados y la escala de fictos, más una contribución por parte de los jubilados, y nueva forma de calcular el ajuste del precio de los timbres y de la jubilación. También se contempla una ayuda de Rentas Generales por unos $ 100 millones al mes durante 2025.
CAMBIO EN LAS CATEGORÍAS
Sobre el proyecto de ley en relación con los fictos por el que los profesionales aportan la tasa de aportación de afiliados activos será del 22,5% del sueldo ficto de la categoría que les corresponda (más los gravámenes porcentuales que por disposición legal percibe la caja). Actualmente esa tasa de aportación está en 18,5%. También define que para los profesionales habilitados para el ejercicio de la profesión con anterioridad al 1° de enero de 2026, la tasa de aportación se aplicará sobre los sueldos fictos de cada categoría, según este detalle: categoría 1 sueldo ficto $ 34.660; categoría 2: $ 65.565; categoría 3: $ 92.916; categoría 4: $ 116.522; categoría 5: $ 136.470; categoría 6: $ 152.872; categoría 7: $ 165.708; categoría 8: $ 174.761; categoría 9: $ 180.255 y categoría 10 $ 182.018. Para los profesionales que queden habilitados para el ejercicio de la profesión a partir del 1° de enero de 2026, se suaviza el pasaje de escala, con 15 categorías. La categoría 1 es para un sueldo ficto de $ 34.660; categoría 2: $ 39.859; categoría 3: $ 49.823; categoría 4: $ 59.787; categoría 5: $ 71.746; categoría 6: $ 82.507; categoría 7: $ 90.757; categoría 8: $ 104.372; categoría 9: $ 114.809; categoría 10: $ 122.844; categoría 11: $ 130.216; categoría 12: $ 136.727; categoría 13: $ 142.195; categoría 14: $ 147.883 y la categoría 15: $ 153.798. Esas referencias monetarias son a valores del 1° de enero de 2025. El proyecto de ley establece asimismo que los profesionales habilitados para el ejercicio de su profesión con anterioridad al 1° de enero de 2026 podrán cambiar de escala de sueldos fictos (dentro del plazo de 36 meses de la vigencia de esta ley) y solicitar que la tasa de aportación se aplique sobre los sueldos fictos de cada categoría según el siguiente detalle: categoría 1 sueldo ficto: $ 28.498; categoría 2: $ 53.909; categoría 3: $ 76.398; categoría 4: $ 95.832; categoría 5: $ 112.209; categoría 6: $ 125.695; categoría 7: $ 136.249; categoría 8: $ 143.692; categoría 9: $ 143.210 y categoría 10: $ 149.659. El proyecto de ley establece que los profesionales nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1984 también podrán solicitar que la tasa de aportación se aplique sobre los sueldos fictos previstos, a partir del 1° de enero de 2026. En ocasión de realizarse esta opción, los afiliados podrán optar por aportar en base al sueldo ficto de cuarta o quinta categoría, dice el proyecto de ley, el cual indica también que las opciones mencionadas podrán realizarse por una sola vez y tendrán carácter irrevocable. A partir de la segunda categoría inclusive, y dentro de los 90 días anteriores y los 60 días posteriores al vencimiento de cada trienio, los afiliados a los que se aplique la escala de 10 categorías podrán desistir del pasaje de categoría e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la segunda categoría (sin derecho a reclamar devolución de aportes). A partir de la quinta categoría inclusive, y dentro de los plazos mencionados, los afiliados a los que se les aplique la escala de 15 categorías también podrán desistir del pasaje de categoría e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la quinta categoría (sin derecho a reclamar devolución de aportes), dice el texto. Existe, entonces, una mayor movilidad entre categorías en comparación con el sistema actual.
APORTES DE JUBILADOS
El proyecto de ley crea una prestación de carácter pecuniario a cargo de los jubilados y pensionistas de la Caja de Profesionales, que abarca: jubilaciones vigentes y futuras de personas nacidas antes del 1° de enero de 1967, pensiones cuya causal se haya configurado con anterioridad al 1° de agosto de 2023, pensiones generadas por causantes jubilados o en actividad de nacidos con anterioridad al 1° de enero de 1967. Esas tasas de contribución establecidas serán las que correspondan al monto nominal de la cédula jubilatoria o pensionaria de cada contribuyente, medido en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). La escala 1 que va de 0 a 6 BPC_(de $ 0 a $ 39.456) pagará 0%; la escala 2 va de más de 6 BPC hasta 10 (entre $ 39.457y $ 65.759) y pagará 2%; la escala 3 va de más de 10 BPC_hasta 15 (entre $ 65.760 y $ 98.639) y pagará 7,5%; la escala 4 va de más de 15_BPC_hasta 20 (entre $ 98.640 y $ 131.519) y pagará 10%, y en la escala 5 que es para jubilaciones y pensiones de más de BPC (de $ 131.520 en adelante) pagará el 12%. El promedio de este aumento para los pasivos estará en el oden del 9%, lo que será una recaudación de unos US$ 40 millones al año.
ASISTENCIA DEL ESTADO
El proyecto de ley establece que el Estado, con cargo a Rentas Generales, verterá a la Caja: por el ejercicio del año 2025, una suma equivalente a $ 110 millones por mes, a partir de la vigencia de la ley; y a partir del 1º de enero de 2026, cada mes, una suma igual a dos tercios del promedio mensual de los montos recaudados por la contribución pecuniaria prevista en el artículo 8º (se refiere a los nuevos aportes de los jubilados). Esto se hará en aquellos meses correspondientes al año previo en que fuese aplicable dicha contribución, actualizados para el cálculo del promedio según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), dice el texto.
INCENTIVOS PARA PERMANECER EN ACTIVIDAD
El proyecto de ley de la reforma de la Caja de Profesionales plantea que las personas abarcadas por la misma podrán mantener su actividad no dependiente y dejar de efectuar el aporte jubilatorio correspondiente, siempre que cuenten con al menos 30 años de servicios computados y 65 años. El período de actividad amparado en este régimen no será computable. En otras palabras, podrán seguir trabajando, pero, al dejar de hacer el aporte jubilatorio, no sumará por ese concepto.
EDAD DE JUBILACIÓN
El proyecto de ley establece que se configurará causal jubilatoria «normal» cuando se reúna 30 o más años de servicios computados y se alcance la edad jubilatoria según año de nacimiento: para los nacidos en 1967 la edad jubilatoria normal es 61 años, para los nacidos en 1968 es 62 años, nacidos entre 1969 y 1970 es 63 años; nacidos entre 1971 y 1972 es 64 años y para los nacidos en 1973 en adelante se establece en 65 años, dice el texto. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Cjppu nacidas en el año 1966 o antes, configurarán causal jubilatoria conforme a las disposiciones vigentes al 31 de julio de 2023. A su vez, la edad jubilatoria podrá ser inferior en caso de «extensa carrera laboral», así para quienes alcancen 40 o más años de servicios, los nacidos en 1967 podrán jubilarse a los 60 años, los nacidos en 1968 a los 61 años y los nacidos en 1969 y 1970 a los 62 años. Los nacidos en 1971 y en adelante, podrán jubilarse con 63 años y al menos 38 años de aportes o con 64 años y al menos 35 de aporte. El cálculo de sueldo básico jubilatorio (la pasividad a cobrar), se determinará también en función del año de nacimiento: Para los nacidos en 1967 se considerarán seis años de trabajo para el cálculo; nacidos en 1968 serán nueve años; entre 1969 y 1970, 12 años; entre 1971 y 1972 serán 15 años, y para los nacidos en 1973 y 1974 se sumarán 18 años. Para las personas nacidas antes del 1 de enero de 1967, cuando el año de configuración de causal sea en el año 2028 o antes, se considerarán tres años de trabajo para el cálculo del sueldo básico jubilatorio. El número de años de trabajo a considerar va aumentando hasta llegar al año 2035 o después (año de configuración de causal) en los que se consideran 20 años de trabajo para el cálculo jubilatorio. Cabe señalar que, en el nuevo sistema, se consideran más años de trabajo en el cálculo (en algunos casos llega hasta 20 años) cuando antes se promediaban solo tres. Esto hará que la jubilación a percibir sea menor a la que resultaría actualmente (si la persona pudiera jubilarse). Por ejemplo, los cincuentones de la Cjppu resultarán con jubilaciones disminuidas en la comparación con el sistema actual, o según analistas del tema, con «jubilaciones sinceradas» ante la grave realidad de la Caja.
SUBA DE TIMBRES
El proyecto de ley establece que las cantidades fijas (referidas en el artículo 71 de la ley 17.738 o determinadas en disposiciones reglamentarias del mismo), es decir los timbres profesionales, serán actualizadas para cada año conforme a la variación de la semi-suma del Índice Medio de Salarios Nominales (IMS) y del Índice de Precios del Consumo (IPC).
