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martes, 8 de julio de 2025
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Una farsa de principios

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Diario EL PUEBLO digital
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El principio de economía procesal y el de celeridad establecidos en la primera parte del Código General del Proceso, son parte de la literatura jurídica que nos enseñan en la Facultad y que ahí quedan. En el sistema judicial uruguayo, más allá de algunos avances que se han introducido como la sistematización electrónica, que busca acortar el tiempo que pierde el funcionario en lograr la notificación a las partes durante el proceso, la demora en la resolución de los casos es lesiva para el justiciable y pese a la vanguardia tecnológica en la que vivimos, la situación parece no tener solución alguna.
El CGP establece al menos dos principios que fueron claramente elaborados para buscar favorecer al ciudadano de a pie, que presenta una demanda y espera largos meses, hasta años, en procura de una solución a sus problemas, convirtiéndose la administración  de justicia, en la más burocrática de todo el sistema público.
Según la doctrina, el principio de economía procesal, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio se refiere no sólo a los actos procesales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen para el justiciable y apela, al menos en doctrina, a que haya una rápida respuesta y un camino corto a los reclamos que se presentan ante una sede judicial para la solución de un problema.
Sin embargo, las cosas en la realidad son muy diferentes y los plazos que establecen las normas para el cumplimiento del traslado de una demanda, es usualmente el doble de lo que fija la ley.
Pero al principio de economía procesal va atado, entre otros, el de Celeridad, el cual consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma.
Algo que nos hace recurrir una vez más a la situación planteada anteriormente, donde la violación permanente de los plazos legales fijados por la ley, sólo plantea una cuestión que debe tenerse en cuenta: o se replantean los redactores del CGP proponer nuevos plazos procesales para cada acto según lo que demora realmente su cumplimiento. O el sistema habilita una sede solamente para impugnar al sistema por las dilatorias que en su propio seno se plantean.

El principio de economía procesal y el de celeridad establecidos en la primera parte del Código General del Proceso, son parte de la literatura jurídica que nos enseñan en la Facultad y que ahí quedan. En el sistema judicial uruguayo, más allá de algunos avances

Hugo Lemos
Hugo Lemos

que se han introducido como la sistematización electrónica, que busca acortar el tiempo que pierde el funcionario en lograr la notificación a las partes durante el proceso, la demora en la resolución de los casos es lesiva para el justiciable y pese a la vanguardia tecnológica en la que vivimos, la situación parece no tener solución alguna.

El CGP establece al menos dos principios que fueron claramente elaborados para buscar favorecer al ciudadano de a pie, que presenta una demanda y espera largos meses, hasta años, en procura de una solución a sus problemas, convirtiéndose la administración  de justicia, en la más burocrática de todo el sistema público.

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Según la doctrina, el principio de economía procesal, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio se refiere no sólo a los actos procesales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen para el justiciable y apela, al menos en doctrina, a que haya una rápida respuesta y un camino corto a los reclamos que se presentan ante una sede judicial para la solución de un problema.

Sin embargo, las cosas en la realidad son muy diferentes y los plazos que establecen las normas para el cumplimiento del traslado de una demanda, es usualmente el doble de lo que fija la ley.

Pero al principio de economía procesal va atado, entre otros, el de Celeridad, el cual consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma.

Algo que nos hace recurrir una vez más a la situación planteada anteriormente, donde la violación permanente de los plazos legales fijados por la ley, sólo plantea una cuestión que debe tenerse en cuenta: o se replantean los redactores del CGP proponer nuevos plazos procesales para cada acto según lo que demora realmente su cumplimiento. O el sistema habilita una sede solamente para impugnar al sistema por las dilatorias que en su propio seno se plantean.

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