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martes, 22 de abril de 2025
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Un bache entre las aseguradoras y las intendencias

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Diario EL PUEBLO digital
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La ley de seguros obligatorios para vehículos automotores (el denominado SOA), que tanto le dio de ganar a las empresas aseguradoras públicas y privadas en los últimos tiempos desde la vigencia de esta ley, en noviembre del año 2008, sigue generando algunos inconvenientes.
Existe un vacío legal importante que genera inconvenientes y que debería ser subsanado para evitar más complicaciones, los que sobre todo sufren los escribanos cuando tienen que dedicarse a hacer un compromiso de compraventa y se encuentran con la falta de este devenido en requisito obligatorio, para cualquier tipo de empadronamiento, como es el seguro obligatorio del coche que es objeto del negocio jurídico.
No es la primera vez que ocurre, ya que pude saber de un caso similar hace ya algunos años donde la justicia tuvo que actuar de oficio para remediar el asunto. El caso es el siguiente, un automóvil que no se encuentra en circulación, y que posiblemente haya entregado las chapas matrículas para no generar deudas con el fisco, ya que quedó fuera de circulación por distintos motivos, no puede tener seguro obligatorio de automóvil, no al menos el que está previsto en la ley 18.412.
Y seguramente no lo tiene por una razón muy sencilla. Es que al no estar en circulación, no tiene obligación de contratar un seguro. Así lo establece la ley de referencia, cuando dice en su artículo 1º “Créase un seguro obligatorio que cubra los daños que sufran terceras personas como consecuencia de accidente causado por vehículos automotores y acoplados remolcados”.
Habla claramente de vehículos que puedan causar un accidente, y éstos solamente pueden ser los que están en circulación.
Pero lo más claro aparece en el artículo 3º que dice que “están excluidos de la aplicación del artículo 1º de la presente ley: D) En general, todo vehículo no utilizado para la circulación vial”.
Esto quiere decir que si un vehículo, que otrora fue empadronado en una Intendencia cualquiera y desde hace un tiempo por una razón equis, se encuentra sin circular, parado o guardado en un lugar determinado, no tiene obligación, mientras esté en esa situación, de contratar un seguro obligatorio.
Sin embargo, se ha presentado un problema. Ya que a la hora de vender ese automóvil, al buscar los antecedentes del mismo y al figurar éste en el registro municipal con determinado número de matrícula, para realizar un trámite de reempadronamiento o de actualización de la situación del mismo ante la administración municipal, algunas intendencias exigen la contratación de un seguro obligatorio.
Pero como en la mayoría de los casos, este tipo de vehículos se encuentran parados, fuera de circulación desde hace años, los mismos no poseen seguros, y por lo tanto, se genera un vacío entre lo  que dice la ley que los exime y la reglamentación de la administración que no permite el trámite de reempadronamiento o actualización del mismo, por el hecho de no contar con un seguro.
En uno de los casos de los que fui testigo, para solicitar los antecedentes de un automóvil que era objeto de una prescripción adquisitiva, la Intendencia de Montevideo se negaba a brindar los datos al interesado porque el automóvil, fuera de circulación desde el año 2001, no contaba con seguro obligatorio. Y era imposible que lo tuviera porque se encontraba fuera de circulación y el artículo 3º de la ley de marras, lo exime del mismo.
Por esa razón, el único camino fue solicitarle al juez que entendía en el caso que solicitara de oficio los antecedentes del coche. Hace pocos días, una escribana que conozco se encontró con el caso de que requiriendo los antecedentes municipales de un automóvil para su venta, siendo que el mismo está fuera de circulación desde hace muchos años, la administración le exige el seguro obligatorio, y la empresa aseguradora no puede hacer los trámites porque el mismo no tiene actualizado los datos de su empadronamiento.
Habría que buscar entonces una solución legislativa que ayude a subsanar este tipo de casos que generan un problema recurrente, ya que los mismos provocan problemas a la hora de realizar negocios de compraventa y en ese sentido, ocasionan un perjuicio gratuito y sin sentido a las dos partes por igual.

La ley de seguros obligatorios para vehículos automotores (el denominado SOA), que tanto le dio de ganar a las empresas aseguradoras públicas y privadas en los últimos tiempos desde la vigencia de esta ley, en noviembre del año 2008, sigue generando algunos inconvenientes.

Existe un vacío legal importante que genera inconvenientes y que debería ser subsanado para evitar más complicaciones, los que

Hugo Lemos
Hugo Lemos

sobre todo sufren los escribanos cuando tienen que dedicarse a hacer un compromiso de compraventa y se encuentran con la falta de este devenido en requisito obligatorio, para cualquier tipo de empadronamiento, como es el seguro obligatorio del coche que es objeto del negocio jurídico.

No es la primera vez que ocurre, ya que pude saber de un caso similar hace ya algunos años donde la justicia tuvo que actuar de oficio para remediar el asunto. El caso es el siguiente, un automóvil que no se encuentra en circulación, y que posiblemente haya entregado las chapas matrículas para no generar deudas con el fisco, ya que quedó fuera de circulación por distintos motivos, no puede tener seguro obligatorio de automóvil, no al menos el que está previsto en la ley 18.412.

Y seguramente no lo tiene por una razón muy sencilla. Es que al no estar en circulación, no tiene obligación de contratar un seguro. Así lo establece la ley de referencia, cuando dice en su artículo 1º “Créase un seguro obligatorio que cubra los daños que sufran terceras personas como consecuencia de accidente causado por vehículos automotores y acoplados remolcados”.

Habla claramente de vehículos que puedan causar un accidente, y éstos solamente pueden ser los que están en circulación.

Pero lo más claro aparece en el artículo 3º que dice que “están excluidos de la aplicación del artículo 1º de la presente ley: D) En general, todo vehículo no utilizado para la circulación vial”.

Esto quiere decir que si un vehículo, que otrora fue empadronado en una Intendencia cualquiera y desde hace un tiempo por una razón equis, se encuentra sin circular, parado o guardado en un lugar determinado, no tiene obligación, mientras esté en esa situación, de contratar un seguro obligatorio.

Sin embargo, se ha presentado un problema. Ya que a la hora de vender ese automóvil, al buscar los antecedentes del mismo y al figurar éste en el registro municipal con determinado número de matrícula, para realizar un trámite de reempadronamiento o de actualización de la situación del mismo ante la administración municipal, algunas intendencias exigen la contratación de un seguro obligatorio.

Pero como en la mayoría de los casos, este tipo de vehículos se encuentran parados, fuera de circulación desde hace años, los mismos no poseen seguros, y por lo tanto, se genera un vacío entre lo  que dice la ley que los exime y la reglamentación de la administración que no permite el trámite de reempadronamiento o actualización del mismo, por el hecho de no contar con un seguro.

En uno de los casos de los que fui testigo, para solicitar los antecedentes de un automóvil que era objeto de una prescripción adquisitiva, la Intendencia de Montevideo se negaba a brindar los datos al interesado porque el automóvil, fuera de circulación desde el año 2001, no contaba con seguro obligatorio. Y era imposible que lo tuviera porque se encontraba fuera de circulación y el artículo 3º de la ley de marras, lo exime del mismo.

Por esa razón, el único camino fue solicitarle al juez que entendía en el caso que solicitara de oficio los antecedentes del coche. Hace pocos días, una escribana que conozco se encontró con el caso de que requiriendo los antecedentes municipales de un automóvil para su venta, siendo que el mismo está fuera de circulación desde hace muchos años, la administración le exige el seguro obligatorio, y la empresa aseguradora no puede hacer los trámites porque el mismo no tiene actualizado los datos de su empadronamiento.

Habría que buscar entonces una solución legislativa que ayude a subsanar este tipo de casos que generan un problema recurrente, ya que los mismos provocan problemas a la hora de realizar negocios de compraventa y en ese sentido, ocasionan un perjuicio gratuito y sin sentido a las dos partes por igual.

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