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sábado, 3 de mayo de 2025
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Tributo discreto el que cobra el Estado a quienes circulan por rutas nacionales en estas fechas y deben pagar peajes

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Diario EL PUEBLO digital
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Cuando uno se desplaza por las rutas nacionales lo que quiere es tener seguridad, comodidad y que el buen estado del camino acompase el viaje haciéndolo algo placentero. Para eso Uruguay tiene un sistema de peajes donde a través de los mismos se mantiene el estado de las rutas nacionales con el cobro por circular por esas vías.

Hugo Lemos
Hugo Lemos

En el camino de Salto a Montevideo, hay tres peajes instalados, dos por la ruta 3 uno en el Paso del río Queguay en Paysandú, otro en las inmediaciones del puente del río Negro pero en el departamento de Flores y otro en la ruta 1, en la zona conocida como Delta del Tigre, donde está el puente Alfredo Zitarrosa que atraviesa el río Santa Lucía Grande y que une los departamentos de San José con el de Montevideo.
A su vez, analizando el tema, el mismo denota que se trata de un impuesto que debe pagar quien se desplaza por ese lugar, por el mero hecho de transitar por la zona. Si bien la libertad de circular por el lugar es de cada uno y cada cual es libre de tomar el camino más largo o simplemente no tomarlo,el debate que se plantea es si ese cobro de peaje pasa a ser un tributo, en realidad una especie del mismo como son los impuestos.
La doctrina nacional en Derecho Financiero hace la diferencia entre tributos y precios públicos y para referirse al primer concepto, se remite al artículo 10 del Código Tributario que dice que “Tributo es la prestación pecuniaria que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. (…)”. señalando más abajo que las especies tributarias son los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales, situando al cobro del peaje en el primero de estos casos.
Y diferenciando el caso con el concepto de lo que son los Precios Públicos, denominando así a la contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un acuerdo para brindar un servicio.
Pero se deja en claro que quienes transitan por las distintas rutas nacionales en las cuales hay que pagar peaje, la naturaleza jurídica es la del impuesto, salvo en los casos en que para llegar a destino haya otra ruta alternativa y el contribuyente pueda optar por cumplir con el pago o tomar por otro camino, pero el mismo debe ofrecer las mismas condiciones que el primero.
Por lo cual en el caso de quienes transitan desde Salto a Montevideo por las rutas habituales abonan un tributo de 240 pesos si van en automóvil, para poder llegar a la capital. Se trata de un tributo discreto, ya que el mismo ni siquiera es evocado a la hora de mencionar la lista de impuestos que los uruguayos y los extranjeros que estamos en el país le pagamos al Estado.
Estando actualmente en temporada estival y en fechas de asueto donde mucha gente sal de su departamento para recorrer el país, principalmente teniendo como destino el sur y el este del territorio nacional, es buena cosa recordar que también tributamos para poder salir de paseo y hacer camino por los distintos puntos de nuestro país.

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